Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2009

199º y 150º

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002321

PARTE ACTORA: R.J.V., J.M.S., F.J.T.T., E.L.M.M., C.A.P.A., WUILGER R.T.C., T.J.P.A., A.R.C., EDUAL A.C.C., J.D.T.M., DIOVAL A.G. y J.G.S.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: D.M.O.,

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: T.B.D.L..

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS DERECHOS LABORALES.

Hoy, 16 de Diciembre de 2009, siendo las 10:00 a.m. comparecen por ante este tribunal las abogadas D.M.O., titular de la Cédula de Identidad N°. 6.902.270; inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 36.491 apoderada de los ciudadanos 1)R.J.V., 2) J.M.S., 3) F.J.T., 4) E.L.M., 5) C.A.P., 6) WUILGER R.T., 7) T.J.P., 8) A.R.C., 9) EDUAL A.C., 10) J.D.T., 11) DIOVAL A.G.; y 12) J.G.S., la parte demandante; y por la demandada la Abg. T.B.D.L., titular de la Cédula de Identidad N°. 13.047.243, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.491, en nombre y representacion de la sociedad mercantil “VIGILANTES GUACARA, C.A.”, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de marzo de 1989, bajo el No. 73, Tomo 9-A, modificados sus estatutos mediante Acta Extraordinaria de Accionistas, de fecha 12 de Abril de 1995, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de Febrero de 1996, bajo el No. 27, Tomo 11-A,según poder que consigna en original y en copia fotostática para su certificación, y asimismo comparece la Lic DANNY MARINA ORTIZ CI 9.579.751 CPC 75.596, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.

Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA

“LOS RECLAMANTES” reclaman a “LA EMPRESA”, el pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, y relacionados detalladamente en el libelo de demanda y ratificados en la sentencia de fecha cinco (05) de junio de 2009 (Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDA

“LA EMPRESA” rechaza el monto solicitado en virtud de que los conceptos no se corresponden con lo adeudado al trabajador.

TERCERA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por “LA EMPRESA” por “LOS RECLAMANTES”, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS RECLAMANTES” contra “LA EMPRESA”, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única de BOLÍVARES FUERTES SETENTA MIL (Bs. F. 70.000,00) que comprenden lo reclamado por los accionantes para un total de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA Y SEIS MIL (Bs. F. 56.000,00); y las Costas Procesales correspondientes a BOLIVARES FUERTES TRECE MIL SEISCIENTOS (Bs. F. 13.600,00), en tres (03) cuotas, que sera cancelado de la manera siguiente:

  1. un PRIMER PAGO: La cantidad BOLIVARES FUERTES VEINTICINCO MIL (Bs. F. 25.000,00) que son cancelados y recibidos en este acto por ante la sede de este Tribunal en cheque librado, contra el Banco Mercantil, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0105009746109, de VIGILANTES GUACARA C.A., distinguido con el No.- 6828678 de fecha 15 de diciembre de 2009, emitido a nombre de la ciudadana D.M.O., quien actúa en este acto como representante legal de los ciudadanos: 1) R.J.V., 2) J.M.S., 3) F.J.T., 4) E.L.M., 5) C.A.P., 6) WUILGER R.T., 7) T.J.P., 8) A.R.C., 9) EDUAL A.C., 10) J.D.T., 11) DIOVAL A.G., y 12) J.G.S.; el cual dicho monto será discriminado de la siguiente manera para cada uno de los trabajadores como las costas procesales, en los términos siguientes:

    A.1- R.J.V.: Total: BOLIVARES FUERTES OCHO MIL QUINIENTOS (Bs. F. 8.500), el cual recibe en este acto, la cantidad exacta de BOLIVARES FUERTES DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. F. 2833,33);

    A.2- J.M.S.: Total: BOLIVARES FUERTES CUATRO MIL (Bs. F. 4.000,00), el cual recibe en este acto, la cantidad exacta de BOLIVARES FUERTES UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. F. 1.333,33);

    A.3- F.J.T.: Total: BOLIVARES FUERTES SEIS MIL CIEN (Bs. F. 6.100), el cual recibe en este acto, la cantidad exacta de BOLIVARES FUERTES DOS MIL TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. F. 2.033,33);

    A.4- E.L.M.: Total: BOLIVARES FUERTES CUATRO MIL (Bs. F. 4.000,00), el cual recibe en este acto, la cantidad exacta de BOLIVARES FUERTES UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. F. 1.333,33);

    A.5- C.A.P.: Total: BOLIVARES FUERTES DOS MIL QUINIENTOS (Bs. F. 2.500,00), el cual recibe en este acto, la cantidad exacta de BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. F. 833,33);

    A.6- WUILGER R.T.: Total: BOLIVARES FUERTES DOS MIL QUINIENTOS (Bs. F. 2.500,00), el cual recibe en este acto, la cantidad exacta de BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. F. 833,33);

    A.7- T.J.P.: Total: BOLIVARES FUERTES CUATRO MIL (Bs. F. 4.000,00), el cual recibe en este acto, la cantidad exacta de BOLIVARES FUERTES UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. F. 1.333,33);

    A.8- A.R.C.: Total: BOLIVARES FUERTES DOS MIL QUINIENTOS (Bs. F. 2.500,00), el cual recibe en este acto, la cantidad exacta de BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. F. 833,33);

    A.9- EDUAL A.C.: Total: BOLIVARES FUERTES CINCO MIL QUINIENTOS (Bs. F. 5.500,00), el cual recibe en este acto, la cantidad exacta de BOLIVARES FUERTES UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. F. 1.833,33);

    A.10- J.D.T.: Total: BOLIVARES FUERTES TRES MIL (Bs. F. 3.000,00), el cual recibe en este acto, la cantidad exacta de BOLIVARES FUERTES UN MIL (Bs. F. 1.000,00);

    A.11- DIOVAL A.G.: Total: BOLIVARES FUERTES SIETE MIL (Bs. F. 7.000,00), el cual recibe en este acto, la cantidad exacta de BOLIVARES FUERTES DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. F. 2.333,33) ; y

    A.12-J.G.S.: Total: BOLIVARES FUERTES SEIS MIL OCHOCIENTOS (Bs. F. 6.800,00), el cual recibe en este acto, la cantidad exacta de BOLIVARES FUERTES DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE (Bs. F. 2.266,67); y

    A-13- las Costas procesales, equivalentes a BOLIVARES FUERTES: SEIS MIL DOSCIENTOS (Bs. F. 6.200,00);

  2. un SEGUNDO PAGO: El veintinueve (29) de Enero de 2010, correspondiente al monto exacto de: BOLÍVARES FUERTES VEINTICINCO MIL (Bs. F. 25.000,00), que serán cancelados y recibido en dicho acto por ante la sede de este Tribunal; emitido a nombre de la ciudadana D.M.O., el cual dicho monto será discriminado de la siguiente manera para cada uno de los trabajadores como las costas procesales, en los términos siguientes:

    B.1- R.J.V.: La cantidad exacta de BOLIVARES FUERTES DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. F. 2833,33);

    B.2- J.M.S.: La cantidad exacta de BOLIVARES FUERTES UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. F. 1.333,33);

    B.3- F.J.T.: La cantidad exacta de BOLIVARES FUERTES DOS MIL TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. F. 2.033,33);

    B.4-E.L.M.: La cantidad exacta de BOLIVARES FUERTES UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. F. 1.333,33);

    B.5- C.A.P.: La cantidad exacta de BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. F. 833,33);

    B.6- WUILGER R.T.: La cantidad exacta de BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. F. 833,33);

    B.7-T.J.P.: La cantidad exacta de BOLIVARES FUERTES UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. F. 1.333,33);

    B.8- A.R.C.: La cantidad exacta de BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. F. 833,33);

    B.9- EDUAL A.C.: La cantidad exacta de BOLIVARES FUERTES UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. F. 1.833,33);

    B.10- J.D.T.: La cantidad exacta de BOLIVARES FUERTES UN MIL (Bs. F. 1.000,00);

    B.11- DIOVAL A.G.: La cantidad exacta de BOLIVARES FUERTES DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. F. 2.333,33) ; y

    B.12- J.G.S.: La cantidad exacta de BOLIVARES FUERTES DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE (Bs. F. 2.266,67); y

    B-13-las Costas procesales, equivalentes a BOLIVARES FUERTES: SEIS MIL DOSCIENTOS (Bs. F. 6.200,00);

  3. Un TERCER y ULTIMO PAGO: En fecha veintiséis (26) de Febrero de 2010, correspondiente al monto exacto de: BOLÍVARES FUERTES VEINTE MIL (Bs. F. 20.000,00), que serán cancelados y recibido en dicho acto por ante la sede de este Tribunal; emitido a nombre de la ciudadana D.M.O., el cual dicho monto será discriminado de la siguiente manera para cada uno de los trabajadores como las costas procesales, en los términos siguientes:

    C.1- R.J.V.: La cantidad exacta de BOLIVARES FUERTES DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. F. 2833,33);

    C.2.- J.M.S.: La cantidad exacta de BOLIVARES FUERTES UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. F. 1.333,33);

    C.3,- F.J.T.: La cantidad exacta de BOLIVARES FUERTES DOS MIL TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. F. 2.033,33);

    C.4.- E.L.M.: La cantidad exacta de BOLIVARES FUERTES UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. F. 1.333,33);

    C.5.- C.A.P.: La cantidad exacta de BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. F. 833,33);

    C.6- WUILGER R.T.: La cantidad exacta de BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. F. 833,33);

    C.7- T.J.P.: La cantidad exacta de BOLIVARES FUERTES UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. F. 1.333,33);

    C.8- A.R.C.: La cantidad exacta de BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. F. 833,33);

    C.9- EDUAL A.C.: La cantidad exacta de BOLIVARES FUERTES UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. F. 1.833,33);

    C.10-J.D.T.: La cantidad exacta de BOLIVARES FUERTES UN MIL (Bs. F. 1.000,00);

    C.11- DIOVAL A.G.: La cantidad exacta de BOLIVARES FUERTES DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. F. 2.333,33) ; y

    C.12- J.G.S.: La cantidad exacta de BOLIVARES FUERTES DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE (Bs. F. 2.266,67); y

    C.13) las Costas procesales, equivalentes a BOLIVARES FUERTES: UN MIL DOSCIENTOS (Bs. F. 1.200,00);

CUARTA

Los actores expresan que estas sumas comprenden la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio; por lo que dicho pago incluye como se dijo anteriormente las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que “LOS RECLAMANTES” dicen ser acreedores, la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA EMPRESA” con “LOS RECLAMANTES”, por lo que éstos últimos reconocen que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que “LOS RECLAMANTES” les corresponden o pudieran corresponderles por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron con VIGILANTES GUACARA, C.A (VIGUACA), y por la terminación de dicha relación, sin que a “LOS RECLAMANTES” nada más les correspondan ni ellos tengan que reclamar a VIGILANTES GUACARA, C.A (VIGUACA), por concepto alguno. En consecuencia, “LOS RECLAMANTES” liberan totalmente a VIGILANTES GUACARA, C.A (VIGUACA), sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, extendiéndosele a la misma el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto, tales como los conceptos reflejados en el citado libelo de demanda, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación; muy especialmente, pero sin que estén limitado a ello, “LOS RECLAMANTES” asimismo declaran y reconocen que luego de esta transacción nada más les correspondes ni quedan por reclamar a VIGILANTES GUACARA, C.A (VIGUACA), ni a las Personas Relacionadas, por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; y B. Salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por gestión o desempeño, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas de VIGILANTES GUACARA, C.A (VIGUACA), y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, sobresueldos, horas extras; comida y/o alojamiento; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por salario variable; viáticos; reembolso de gastos; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; el impacto de cualquiera de los conceptos antes mencionados en el cálculo de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o en cualquier otro; daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales; lucro cesante y daño emergente; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo de “LOS RECLAMANTES”, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por VIGILANTES GUACARA, C.A (VIGUACA) en Convención Colectiva de Trabajo, y/o las Personas Relacionadas; cualesquiera otros derechos o beneficios previstos en la LOT, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por “LOS RECLAMANTES” a VIGILANTES GUACARA, C.A (VIGUACA), con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de dicha relación. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica para VIGILANTES GUACARA, C.A (VIGUACA), o la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que “LOS RECLAMANTES” expresamente convienen y reconocen que con el recibo de la suma transaccional especificadas en la cláusula TERCERA de esta transacción, la cual fue convenida por ellos libremente, a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

QUINTA

“LOS RECLAMANTES” reconocen y convienen, además, que toda clase de trabajos y servicios que eventualmente pudieran haber prestado para VIGILANTES GUACARA, C.A (VIGUACA), y/o a las Personas Relacionadas fueron prestados en nombre y por cuenta de VIGILANTES GUACARA, C.A (VIGUACA), y que en el salario y demás beneficios que de ésta recibía estaba incluida la remuneración de dichos servicios prestados a VIGILANTES GUACARA, C.A (VIGUACA) y/o a las Personas Relacionadas.

SEXTA

DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.

SEPTIMA

la empresa demandada se compromete a cancelar los honorarios de la experto fijados por este tribunal para el 26 de Febrero de 2010, y asi lo ACEPTA la experto, los cuales seran consignados en cheque de gerencia a su nombre por ante la URDD.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, ni por otro concepto alguno, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan que una vez cancelada la ultima cuota, se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente.

NOVENA

ambas partes convienen en que en caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas previstas dara derecho a los actores a solicitar la ejecución del saldo deudor del monto fijado definitivamente por este tribunal en su estimacion definitiva de la condena.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de cosa juzgada, y dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.

La Juez

ALICIA FIGUEROA ROMERO

La parte actora, La parte demandada,

La experto,

La secretaria,

EL (LA) SECRETARIO (A),

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