Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAdonay Solis
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 13 de Abril de 2011.

200° y 152°

PONENTE: A.S. MEJÍAS.

CAUSA PENAL N ° 1Aa-1990-11.

ACUSADO: R.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.478.586, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Coromoto, Casa S/N, Guasdualito, Estado Apure y J.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.234.763, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Morrones, Casa S/N, Guasdualito, Estado Apure.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSORA PÚBLICA : ABG. RINALDA BRIGITTE GUEVARA.

REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. C.I..

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana L.M.G.T., actuando en carácter de apoderada especial del ciudadano J.L.C., asistida en este acto por el ABG. J.N.M.A., en la causa Nº 1M-482-10 nomenclatura del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-1990-11, en contra la decisión (Auto) dictada en fecha 21-01-2011, en la cual la ciudadana Jueza, declaró sin lugar la solicitud realizada por la ciudadana L.M.G., de la entrega del vehículo tipo moto, por cuanto se observó que los seriales del vehículo tipo moto, con las siguientes características: PLACA: SIN PLACA; MARCA: HONDA; MODELO: CGL125; AÑO MODELO: CGL; AÑO: 2005; SERIAL CARROCERIA: WBPC11F351A40971; CLASE: MOTO; COLOR: NEGRO; que aparece en las actas llevadas en la causa 1E-482-10, no coinciden con los documentos de propiedad presentados por la misma.

La Sala para decidir, observa, legitimidad, oportunidad e impugnabilidad del escrito de apelación,

Legitimidad.

Se evidencia de las actuaciones que la recurrente es la ciudadana L.M.G.T., actuando en carácter de apoderada especial del ciudadano J.L.C., a quien se atribuye la propiedad del bien descrito ut supra, asistida en este acto por el ABG. J.N.M.A., en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigida por la ley, de acuerdo a lo previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con el criterio de la Sala Constitucional en sentencia Nº 1047 de fecha 23-07-2099, que establece: “…En este orden de ideas, la legitimación para el ejercicio de los recursos corresponde sui generis a todo aquél que sea parte en el proceso, así como a los terceros que tengan un interés legítimo para ello, siendo menester además que la decisión recurrida haya producido un perjuicio a la parte o el tercero que la impugna, es decir, que le sea total o parcialmente desfavorable, o lo que es igual, que en alguna medida suponga un gravamen en la esfera de sus derechos e intereses….”

Oportunidad.

De la revisión exhaustiva se evidencia, que desde el día 21-01-2011, fecha en que se dictó el auto objeto de impugnación hasta el día 03-02-2011 fecha en que la ciudadana L.M.G., interpuso recurso de apelación, se constato que la misma se dio por notificada en fecha 26-01-2011 de la decisión objeto del recurso, recibida la resulta en ese Despacho el mismo día, de lo que se evidencia que transcurrieron cinco (05) días hábiles (inclusive), discriminados de la manera siguiente: jueves 27 de enero, viernes 28 de enero, Lunes 31 de enero (no hubo audiencia), martes 01 de febrero, miércoles 02 de febrero y jueves 03 de Febrero de 2011(inclusive). Es de notar que la recurrente interpuso el recurso dentro del lapso, conforme a lo que establece 437 literal “b” en relación con el artículo 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se infiere que lo ejerció en tiempo hábil. De igual manera, se deja constancia que el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. C.I., interpuso contestación del Recurso en tiempo hábil. Y así se declara.

Impugnabilidad.

Continuando con el análisis, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisface igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 432 y 447, eiusdem, que alude al catálogo de decisiones recurribles. Y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana L.M.G.T., actuando en carácter de apoderada especial del ciudadano J.L.C., asistida en este acto por el ABG. J.N.M.A., en la causa Nº 1M-482-10 nomenclatura del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-1990-11, en contra la decisión (Auto) dictada en fecha 21-01-2011, en la cual la ciudadana Jueza, declaró sin lugar la solicitud realizada por la ciudadana L.M.G., de la entrega del vehículo tipo moto, con las siguientes características: PLACA: SIN PLACA; MARCA: HONDA; MODELO: CGL125; AÑO MODELO: CGL; AÑO: 2005; SERIAL CARROCERIA: WBPC11F351A40971; CLASE: MOTO; COLOR: NEGRO por cuanto se observó que los seriales del vehículo tipo moto, que aparecen en las actas llevadas en la causa 1E-482-10, no coinciden con los documentos de propiedad presentados por la misma, todo ello por ser la decisión objeto del recurso impugnable y recurrible, tener el recurrente la legitimidad y el haber sido ejercido en tiempo hábil, conforme a lo establecido en los artículos 432, 433, 437, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., a los trece (13) días del mes de abril de 2011.

E.J. VÉLIZ FERNÁNDEZ.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

A.S. SOLÓRZANO R. A.S. MEJÍAS.

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

ABG. J.G.

SECRETARIA.

Causa N° 1Aa-1990-11.

EJVF/JG/ana.-

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