RAFAEL VICENTE LOPEZ VS.FAUSTINO RAFAEL TORREALBA

Fecha09 Abril 2007
Número de expediente2007-5005
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
PartesRAFAEL VICENTE LOPEZ VS.FAUSTINO RAFAEL TORREALBA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

EXPEDIENTE N° 2.007-5005

QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO.

I

D E L A S P A R T E S Y S U S A P O D E R A D O S

De conformidad con lo establecido en el Ordinal Segundo (2°) del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE QUERELLANTE: Constituida por el ciudadano R.V.L., venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° V-4.309.805.

APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE QUERELLANTE: Constituida por el abogado A.E.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro.65.788. (Primera Pieza folio Nro.59).

PARTE QUERELLADA: Constituida por el ciudadano F.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.419.021.

APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE QUERELLADA: Constituida por los Abogados B.C.L.V. Y E.R.Z.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.818 y 63.269, respectivamente (Primera Pieza folio Nro.69).

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA.

Conoce de la presente causa éste Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas; en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 28 de Noviembre del 2.006, por la abogada B.L., actuando en su carácter de Co-apoderada judicial de la parte querellada, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 10 de agosto del 2.006, en la cual el Tribunal declaro:

Sic… “1º) Se declara con lugar la acción intentada por el ciudadano R.V.L., ya identificado, contra el ciudadano F.R.T., también identificado, por el despojo de un lote de terreno constante de NOVENTA Y UNA HECTÁREAS (91 Hás.) en un fundo denominado TAYAGUA”, ubicado a siete (07) Kilómetros en la vía a Zaraza-San J.d.U. y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Quebrada Honda; Sur: Carretera Nacional vía Zaraza-San J.d.U.; Este: Terrenos de la sucesión Gutiérrez y Oeste: Agropecuaria Moronta.- y 2º) Como consecuencia , de la declaratoria con lugar, se confirma el decreto Interdictal Restitutorio acordado por éste Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2003 y ejecutado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios P.Z., El S.S.M.d.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 20 de Octubre de 2003”.

III

S Í N T E S I S D E L A C O N T R O V E R S I A.

En el presente caso, la controversia se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a derecho, la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 10 de agosto del 2.006.

A tales efectos, este Juzgador observa lo estipulado por la parte querellante en su libelo de demanda, a saber:

Que desde el día 15 de Junio del 2002, es poseedor de un lote de terreno de Noventa y una Hectáreas (91 Has), en un fundo denominado “TAYAGUA”; el cual se encuentra ubicado a siete (7) Kilómetros en la vía Zaraza-San J.d.U., cuyos linderos son los siguientes: Norte: Quebrada Honda; Sur: Carretera Nacional Vía Zaraza-San J.d.U.; Este: Terrenos de la Sucesión Gutiérrez; y Oeste: Agropecuaria Moronta.

Que ha estado en posesión del mencionado fundo por más de un (1) año, durante el cual ha realizado un conjunto de bienhechurías entre las cuales mencionó: Una (1) cerca Perimetral de todo el terreno con alambre de púas y estantes de maderas, deforestación y mecanización de treinta y cinco hectáreas (35 has) de terreno; así como Cuarenta Hectáreas (40 Has) de pastos tipo guinea. Siendo preparado dicho terreno para la siembra de hortalizas y la ceba de ganado, con esfuerzo, ahorro y sacrificio de su parte.

Que en fecha 20 de Junio del 2003, el ciudadano F.R.T., irrumpió de forma violenta en el fundo antes mencionado, sin autorización y empezó junto con un obrero a sembrar maíz blanco en parte del terreno, procediendo a ocupar todo el Fundo “TAYAGUA” colocándole cadenas y candados en la puerta de entrada al Fundo, impidiéndole la entrada y despojándolo de la posesión del Fundo.

Motivo por el cual, procede a demandar o accionar contra el ciudadano F.R.T. (antes identificado) la presente QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA; a los fines de que el mencionado ciudadano, le restituya el lote de terreno de Noventa y un Hectáreas (91 Has), en un fundo denominado “TAYAGUA”; el cual se encuentra ubicado a siete (7) Kilómetros en la vía Zaraza-San J.d.U., cuyos linderos son los siguientes: Norte: Quebrada Honda; Sur: Carretera Nacional Vía Zaraza-San J.d.U.; Este: Terrenos de la Sucesión Gutiérrez; y Oeste: Agropecuaria Moronta.

Ahora bien, por su parte el ciudadano F.R.T., al momento de presentar sus alegatos señala lo siguiente:

Que el querellado no ha logrado demostrar y comprobar las afirmaciones de sus dichos; por cuanto señala que no existen elementos de convicción ni pruebas fehacientes que puedan demostrar la existencia del fundo “TAYAGUA” ni la verdad de sus linderos.

Que no ha demostrado la posesión sobre el fundo objeto de la presente acción.

Que el querellante promovió una Inspección Judicial cuyos resultados no coinciden a su parecer, con los hechos expresados en la querella , ya que en él segundo particular se dejó constancia de sólo 20 hectáreas sembradas de pasto; mientras que en la querella señala haber sembrado 40 hectáreas de pasto.

Que igualmente señala que habían 55 hectáreas deforestadas, y en la querella afirma que sólo están deforestadas y sembradas 35 hectáreas.

Que el querellante señala que el lote de terreno es de 90 hectáreas y en la querella dice que son 91 hectáreas.

En estos términos quedó trabada la presente controversia.

IV

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha 02 de Septiembre del 2.003, compareció el ciudadano R.V.L.B., debidamente asistido por el abogado A.E.L.Y., ante el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, y presentaron escrito contentivo del libelo de Querella Interdictal Restitutoria por Despojo, en contra del ciudadano F.R.T.; siendo estimada la cuantía en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00). (Primera Pieza folios 1 y 2)

En fecha 08 de Septiembre del 2.003, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Valle de la Pascua, dictó auto acordando darle entrada a la presente causa, ordenando la formación del presente expediente.

En fecha 24 de septiembre del 2003, ese Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 783 del Código Civil, en concordancia con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, y según el artículo 15 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decretó medida de secuestro sobre un lote de Terreno constante de Noventa y Un Hectáreas (91 Has), de un fundo denominado “TAYAGUA”, ubicado a siete (7) Kilómetros e la Vía a Zaraza-San J.d.U. y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Quebrada Honda; Sur: Carretera Nacional Vía Zaraza-San J.d.U.; Este: Terrenos de la Sucesión Gutiérrez; Oeste: Agropecuaria Moronta. Para la practica de la Medida de Secuestro decretada, fue comisionado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios P.Z., El Socorro y S.M.d.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; facultándosele para nombrar perito avaluador y depositario. Así mismo, se ordenó la notificación del ciudadano Procurador Agrario Regional II del Estado Guárico. (Primera Pieza Folios Nros.24 al 25).

En fecha 29 de Septiembre del 2003, compareció por ante ese Tribunal, la ciudadana C.R.T.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.218.732, debidamente asistida por la abogada B.C.L.V., en su condición de hermana del querellado, consignando escrito de alegatos.

En fecha 10 de Octubre del 2003, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios P.Z., El Socorro y S.M.d.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, El Socorro, le dio entrada a la Comisión emanada del Juzgado de Primera Instancia de Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

En fecha 20 de Octubre del 2003, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios P.Z., El Socorro y S.M.d.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, El Socorro, practicó la Medida de Secuestro antes reseñada, y se designó como depositario judicial del bien inmueble objeto de la presente causa, al ciudadano A.V.F.V., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio P.Z.d.E.G., y titular de la cédula de identidad Nro.V-8.554.175.

En fecha 22 de Octubre del 2003, el Juzgado de Primera Instancia de Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, le dio entrada a las resultas de la comisión enviada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios P.Z., El Socorro y S.M.d.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, El Socorro. Y en ese mismo auto, acordó la citación del querellado; y una vez practicada dicha citación, ésta causa quedaría abierta a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación.

En fecha 28 de Octubre del 2003, compareció por ante ese Juzgado, el apoderado Judicial de la parte querellante, solicitando la entrega de la boleta de citación a la parte querellada, a los fines de que la misma, se gestionara de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Y en ésa misma fecha, el mencionado Tribunal acordó la entrega de la boleta de citación a la parte querellante, según lo previsto en el artículo antes mencionado.

En fecha 06 de Noviembre del 2003, ese Juzgado acordó una autorización solicitada por el Depositario Judicial, con la finalidad de que realizara las labores agrícolas pertinentes para mantener el fundo objeto de la presente acción.

En fecha 12 de Noviembre del 2003, el Alguacil del Juzgado de los Municipios P.Z., El Socorro y S.M.d.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, practico la citación de la parte querellada.

En fecha 20 de Noviembre del 2.003, abogado A.E.L., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, presentó escrito de pruebas. (Primera Pieza Folios Nro.s 73 y 74).

En fecha 20 de Noviembre del 2003, el Juzgado a-quo dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte querellante (Primera Pieza Folio Nro.75). En ése mismo auto, a los fines de la evacuación de los testigos promovidos por el querellante, se comisionó al Juzgado de los Municipios P.Z., El Socorro y S.M.d.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (Primera Pieza Folio Nro.75).

En fecha 24 de Noviembre del 2003, los apoderados Judiciales de la parte querellada consignaron escrito de pruebas, con varios recaudos. En ésa misma fecha, el Juzgado de Primera Instancia de Transito, del Trabajo y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, admitió las pruebas promovidas por la parte querellada.

En fecha 03 de Diciembre del 2003, compareció por ante ese Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Querellante, y consignó escrito de pruebas.-Y en ésa misma fecha, ese Juzgado de Primera Instancia dictó auto admitiendo el escrito de pruebas consignado por el apoderado judicial de la parte querellante.

En fecha 04 de Diciembre del 2003, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: G.R.O.R., J.L.S.R..-

En fecha 26 de Enero del 2004, se recibieron las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios P.Z., El Socorro Y S.M.d.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

En fecha 27 de Enero del 2004, la cop-apoderada Judicial de la parte querellada, se dio por notificada de las resultas de la comisión recibidas por el Juzgado A-quo. Igualmente, en fecha 03 de Febrero del 2004, el Apoderado Judicial de la parte querellante, se dio por notificado de la continuación del presente juicio.

En fecha 30 de Marzo del 2004, El Juzgado de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, acordó mediante auto expreso la continuación de la presente causa, luego de haber transcurrido el lapso de los quince (15) días continuos para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 01 de Abril del 2004, compareció por ante ese Juzgado de Primera Instancia, el ciudadano A.V.F., en su carácter de depositario del bien objeto de la presente acción, dejando constancia de que en fecha 05 de marzo del 2004, personas desconocidas incendiaron los pastos y cultivos que existían en el fundo “Tayagua” (Folio Nro. 337).-

En fecha 15 de Abril del 2004, ese Tribunal, dicto auto corrigiendo el auto de fecha 30 de Marzo del 2004, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil (338).

En fecha 28 de Abril del 2004, los Apoderados Judiciales del ciudadano F.R.T., parte querellada en el presente juicio, presentaron escrito de alegatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de Agosto del 2006, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dictó sentencia en la presente causa.

En fecha 14 de Agosto del 2006, el Apoderado Judicial de la parte querellante, se dio por notificado de la sentencia dictada en fecha 10 de Agosto del 2006, y solicitó al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que se librara boleta de notificación a la parte querellada.

En fecha 25 de Septiembre del 2006, ese Juzgado, acordó librar boleta de notificación a la parte querellada, en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales, de la sentencia dictada en fecha 10 de Agosto del 2006; de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, se comisionó a los fines de la practica de la notificación de los apoderados judiciales de la parte de querellada, al Juzgado de los Municipios P.Z., El Socorro y S.M.d.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

En fecha 13 de Noviembre del 2006, Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibió las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios P.Z., EL Socorro y S.M.d.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

En fecha 22 de Noviembre del 2006, la Abogada B.C.L.V., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada, se dio por notificada de la sentencia dictada en fecha 10 de Agosto del 2006 (Segunda Pieza Folio Nro. 120).

En fecha 27 de Noviembre del 2006, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante auto expreso dejó constancia de que por error involuntario fue señalada una fecha distinta en la boleta de notificación de la parte querellada, siendo la fecha correcta de la decisión el 10 de agosto del 2006, y que el lapso de apelación comenzó a partir de la fecha en que la apoderada judicial se da por notificada de la sentencia antes indicada.

En fecha 28 de Noviembre del 2006, la Apoderada judicial de la parte querellada, ejerce recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 10 de Agosto del 2006 (Segunda Pieza Folio Nro.122).

En fecha 6 de marzo del 2007, se recibió el presente expediente.

En fecha 9 de marzo del 2007, éste Juzgado Superior, dicto auto fijando un lapso de ocho (8) días de despacho, a los fines de que las partes promovieran y evacuaran las pruebas permitidas, de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, que una vencido dicho lapso se fijaría al tercer (3) día de despacho siguiente (incluyendo el día de la fijación), una audiencia oral, donde las partes expondrán sus informes ( de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y que una vez, realizada dicha audiencia oral, se dictaría sentencia, en audiencia oral, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la preclusión de la misma; siendo publicado el fallo dentro de los diez (10 días) continuos siguientes al proferimiento de la sentencia.

En fecha 23 de marzo del 2007, este Juzgado dictó auto fijando al tercer (3) día de despacho siguiente a la de ésa fecha, la oportunidad para la realización de la audiencia oral de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 27 de marzo del 2007, se realizó la audiencia oral de informes, a las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose constancia en el acta, que la parte querellada no hizo acto de presentencia en la audiencia, ni por si ni por medio de apoderado alguno; así mismo, el apoderado judicial de la parte querellante, abogado A.E.L., solicitó que se ratificara lo ya aprobado ante el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en virtud que la sentencia se encuentra acogida a derecho y la parte querellante cumplió con todos los extremos exigidos por la ley.

V

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

De conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto (4º) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado Superior Primero Agrario, a establecer los motivos de hecho y de derecho en lo que fundamentará la presente decisión.

ENUNCIACIÓN, ANÁLISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA

  1. PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE.

DE LAS TESTIMONIALES:

Promovió esta parte conjuntamente con el libelo, justificativo de testigos prejudicial de los ciudadanos: F.H.F.V., venezolano, mayor de edad, soltero, Productor Agropecuario y titular de la cédula de identidad N° V-8.554.174; J.G.V.S., venezolano, mayor de edad, soltero, veterinario, y titular de la cédula de identidad N° V-10.490.052; A.V.F.V., venezolano, mayor de edad, soltero, Productor Agropecuario, y titular de la cédula de identidad N° V-8.554.175; y C.R.A.B., venezolano, mayor de edad, soltero, Perito Agropecuario, y titular de la cédula de identidad N° V-4.796.69

A los fines de realizar el análisis de las pruebas testimoniales, este Juzgador observa lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece la regla expresa de valoración del mérito de la prueba testimonial, y otorga a los Jueces la facultad soberana de la apreciación de esta prueba, estimando cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por sus vidas, edades, costumbres, profesiones que ejerzan y demás circunstancias, desechándose en la sentencia la declaración del testigo inhábil o del que pareciere no haber dicho la verdad, ya sea por las contradicciones en que hubieren incurrido, aunque no hubiese sido tachado, expresándose en la sentencia el fundamento de tal determinación.

Ahora bien, en relación a los testigos: 1) F.H.F.V., 2) J.G.V.S., 3) A.V.F.V. y 4) C.R.A.B., estos declararon en torno al justificativo pre-judicial de testigos, evacuado ante el Juzgado de los Municipios P.Z., El Socorro y S.M.d.I., de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 23 de Julio del 2.003, el cual corre inserto desde los folios Nros.16 al 20 de la primera pieza del presente expediente, que a continuación se transcribe:

Sic…“

PRIMERO

Que digan los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años.

SEGUNDO

Que digan los testigos si saben y les constan que desde fecha 15 de Junio del año 2002, soy poseedor y propietario de un Fundo denominado TAYAGUA.

TERCERO

Que digan los testigos si saben y les consta que el mencionado Fundo se encuentra ubicado a 7 Kilómetros vía Zaraza-San J.d.U. y sus linderos son los siguientes: Norte: Quebrada Honda; Sur: Carretera Nacional vía Zaraza-San J.d.U.; Este: Terrenos de la Sucesión Gutiérrez y Oeste: Agropecuaria Moronta.

CUARTO

Que digan los testigos si saben y les consta que el mencionado Fundo tiene 91 Hectáreas y en el he realizado sin oposición de nadie y a la vista de todo el mundo las siguientes bienhechurías: cerca total del terreno con alambre de púa y estantes de madera, Deforestación y mecanización de 35 hectáreas de terreno, con dinero de mi propio peculio, siempre cuidando el Fundo con animo de dueño, en forma pacífica e ininterrumpida.

QUINTO

Que digan los testigos si saben y les consta que en fecha 20 de julio del 2003, se introdujo en mi Fundo sin autorización de nadie, y en forma violenta el Ciudadano F.R.T.C., quien con unos obreros empezó a sembrar maíz, alegando que esas tierras son de su propiedad y que de ahí no lo saca nadie.

SEXTO

que digan los testigos si saben y el consta que el ciudadano F.R.T., me ha impedido el paso a mi Fundo y me ha amenazado de diversas maneras, incluso con matarme si entro para el mismo.

SÉPTIMO

Que los testigos den razón fundada de sus dichos”.

Contestando en torno al justificativo antes reseñado, en fecha 23 de julio del 2003, el testigo F.H.F.V., antes identificado, contestó lo siguiente:

Sic… “PRIMERA: CONTESTO: Si, si lo conozco. SEGUNDA: CONTESTO: Si me consta. TERCERA: CONTESTO: Si, si me consta. CUARTO: CONTESTO: Si me consta. QUINTO: CONTESTO: Si. SEXTA: CONTESTO: Si me consta. SÉPTIMA: CONTESTO: Lo declarado me consta porque he tenido conocimiento de lo sucedido por palabra del señor López y del señor E.G.”.

Posteriormente, en fecha 01 de Diciembre de 2.003, el ciudadano F.H.F.V., ratificó sus declaraciones durante el lapso probatorio por ante el Juzgado de los Municipios P.Z., El Socorro y S.M.d.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Zaraza; y asimismo, fue repreguntado por el Abogado: U.Z., actuando en su carácter de Apoderado Judicial del querellado, de la siguiente manera (Primera Pieza, Folios Nros. 265 al 268):

Sic… “1)Diga el testigo en virtud de lo ratificado en este Despacho en el Justificativo de Testigos Judicial de fecha 23 de Julio del 2003, si es amigo del ciudadano R.V.L.; CONTESTADO: Conocido. 2) Diga el testigo, hace cuantos años conoce al ciudadano R.V.L.. CONTESTADO: “varios años”. 3) Diga el testigo, por que le consta que el ciudadano R.V.L., es propietario del presunto Fundo Tayagua.- CONTESTADO: Bueno por lo que he visto realizando labores allí, ha deforestado eso con la máquina de J.R., también lo he visto cercando el Fundo.- 4) Diga el testigo, por que le consta que desde el 15 de julio del 2003, el ciudadano R.V.L., es poseedor del Fundo Tayagua. CONTESTADO: Bueno porque he hablado con el señor E.G. y el me puso en conocimiento de la venta de los terrenos al señor López.- 5) Diga el testigo, si en algún momento ha visto el documento de propiedad donde el ciudadano R.V.L. aparece como dueño.- CONTESTADO: “No, no lo he visto”. 6) Diga el testigo, que entiende por posesión.- CONTESTADO: Cuando alguien es dueño de algo.- 7) Diga el testigo, si el lindero Este del presunto Fundo Tayagua lo constituye la carretera Nacional Zaraza-San J.d.U..- CONTESTADO: Si.- 8) Diga el testigo, por que le consta que el lindero Oeste del presunto Fundo Tayagua, lo constituye la sucesión Gutiérrez.- CONTESTADO: Eso es un límite.- 9) Diga el testigo, de donde le consta que el presunto fundo Tayagua tiene noventa hectáreas.- CONTESTADO: Bueno eso fue lo que me dijo R.L..- 10) Diga el testigo, si es topografo/ (sic)- CONTESTADO: En este estado el abogado apoderado de la parte querellante, expone: Solicito del Tribunal comisionado releve al testigo de contestar la repregunta formulada en virtud de que la misma es ambigua y no determinada a quien se refiere, es todo.- En este estado el Tribunal, salvo su apreciación por el comitente, por cuanto considera que la repregunta se ajusta a los liniamientos (sic) previstos en el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, ordena al testigo dar respuesta a la repregunta formulada.- El testigo contestó: Nó (sic).- 10) Diga el testigo, por que le consta que el ciudadano: R.V.L. ha fomentado bienhechurías en el presunto Fundo Tayagua.- CONTESTADO: Por que lo he visto como lo dije anteriormente deforestando con la máquina de J.R. y cercando también.- 11) Diga el testigo, por que le consta que el ciudadano R.V.L., posee en forma pacífica e ininterrumpida el presunto fundo Tayagua.- En este estado el abogado de la parte querellante, expone: Solicito del Tribunal comisionado, releve al testigo de contestar la repregunta formulada en razón de que la misma versa sobre dos hechos o conceptos distintos como son pacíficas e ininterrumpidamente. En este estado el apoderado de la parte querellada, expone: Paso a reformular la repregunta en los siguiente.- 12) Diga el testigo, por que le consta que el ciudadano R.V.L., posee en forma pacífica el presunto Fundo Tayagua.- CONTESTADO: Porque lo he visto desde más de un año laborando en ése fundo.- 13) Diga el testigo, por que le consta que el ciudadano: R.V.L., posee en forma ininterrumpida el presunto fundo Tayagua.- CONTESTADO: Por que ha estado mas de un año allí laborando ininterrumpidamente.- 14) Diga el testigo, que entiende por forma o palabra ininterrumpida.- En este estado el abogado de la parte querellante expone: Solicito del Tribunal comisionado, releva al testigo de contestar la repregunta formulada, en razón de que el aspecto evaluado en la repregunta ya fue respondido en la repregunta anterior y los conceptos gramaticales de nuestra lengua Española no son objeto de este proceso.- En este estado el Tribunal, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto la repregunta se ajusta a los requerimientos del artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, ordena al testigo dar respuesta a la repregunta formulada.- El testigo, responde: “Cuando no se acorta.- 15) Diga el testigo, donde se encuentra ubicado el presunto fundo Tayagua.- CONTESTADO: En la Carretera Nacional vía a San J.d.U., frente a la propiedad de los Viteri.- 16) Diga el testigo, a que distancia de Zaraza, se encuentra ubicado el presunto fundo Tayagua.- CONTESTADO: A siete Kilómetros de Zaraza.- 17) Diga el testigo, cuales son los linderos del presunto fundo Tayagua.- CONTESTADO: Un lindero es la Carretera Nacional, otro la Quebrada de Tamanaco, Quebrada Honda creo que es.- 18) Diga el testigo, por que le consta que en fecha 30 de julio del año 2003, presuntamente se introdujo el ciudadano F.R.T., en el presunto fundo Tayagua.- CONTESTADO: Por comentarios que oí en la Bomba El Batey, que oi a varias personas diciendo eso.- 19) Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano F.R.T., es propietario del fundo Totumito.- CONTESTADO: No se.- 20) Diga el testigo, si le consta que el 15 de julio el Tribunal de Ejecución de Medidas de la ciudad de El Socorro, puso en posesión del fundo Totumito al ciudadano F.R.T..- En este estado el abogado apoderado de la parte querellante, expone: Solicito del Tribunal comisionado, releve al testigo de contestar la repregunta formulada debido a que la misma versa sobre actividades jurídicas y el testigo no está obligado a conocer de las mismas, por otra parte pido al Tribunal de por concluido este acto en razón de que el testigo ya fué (sic) suficientemente examinado y estamos cayendo en la impertinencia, es todo.- En este estado el Tribunal conforme a lo considerado anteriores, y salvo su apreciación por el comitente, ordena al testigo dar respuesta a la repregunta formulada.- El testigo responde: No a mí no me consta eso.- CESARON.- Terminó, se leyó y conforme firman…”

Este Juzgador para decidir observa:

Que de las declaraciones rendidas por el testigo F.H.F.V., se desprende que el mismo es un testigo referencial, por cuanto en el particular séptimo del justificativo al solicitársele que diera razón fundada de sus dichos, expreso: “Lo declarado me consta porque he tenido conocimiento de lo sucedido por palabras del señor López y del señor E.G.”. Además, en la repregunta CUARTA (4º) en el acto de ratificación, se le interrogó de la siguiente forma: “Diga el testigo, por que le consta que desde el 15 de julio del 2003, el ciudadano R.V.L., es poseedor del Fundo Tayagua”. Contestando el testigo: “ (sic)…”Bueno porque he hablado con el señor E.G. y el me puso en conocimiento de la venta de los terrenos al señor López…”; Sin embargo, en el justificativo prejudicial contesto que el querellante, se encontraba en posesión del Fundo Tayagua, desde el 15 de junio del año 2002, Produciéndose una contradicción en su deposición. Así mismo, en la repregunta NOVENA (9º) fue interrogado de la siguiente manera: “Diga el testigo, de donde le consta que el presunto fundo Tayagua tiene noventa hectáreas”, siendo la respuesta: “Bueno eso fue lo que me dijo R.L.”. Igualmente, en la repregunta No. 18, al preguntársele ¿por que le constaba que en fecha 30 de julio del año 2003, presuntamente se introdujo el ciudadano F.R.T., en el presunto fundo Tayagua.?. CONTESTANDO: “ (sic) por comentarios que oí en la Bomba El Batey, que oí a varias personas diciendo eso…”. Todo ello, evidencia que estamos en presencia de un testigo referencial, toda vez que, al ser repreguntado, expresó directamente que él conocía de los hechos de los cuales estaba declarando porque se lo había referido el señor R.V.L., quien es el querellante en la presente causa y el promovente de esta testimonial y el señor E.G., así como por otros comentarios que oyó en la bomba el Batey. En consecuencia, éste Juzgador desecha las testimoniales del testigo F.H.F.V.; por no existir concordancia en su ratificación, con lo que declaró en el justificativo prejudicial, además de ser un testigo referencia, no se le otorga ningún valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

Contestando en torno al justificativo antes reseñado, el ciudadano J.G.V.S., antes identificado, lo siguiente: (Primera Pieza Folios Nros.17 y 18).

Sic...“PRIMERA: CONTESTO: Si. SEGUNDA: CONTESTO: Si, ellos la compraron. TERCERA: CONTESTO: Si, si me consta. CUARTA: CONTESTO: Si me consta. QUINTA: CONTESTO: Si me consta. SEXTA: CONTESTO: Si. SÉPTIMA: CONTESTO: Me consta lo declarado porque somos vecinos de la finca de ellos, y he venido viendo lo que está pasando y el señor Rafael me ha contado lo que está sucediendo...”.

Posteriormente, en fecha 08 de Diciembre del 2.003, el ciudadano J.G.V.S., ratificó sus declaraciones durante el lapso probatorio, y así mismo, fue repreguntado por la apoderada judicial de la parte querellada, de la siguiente manera (Primera Pieza, Folios Nros. 276 al 279):

Sic…"1) Diga el testigo, desde cuantos años, conoce al ciudadano: R.V.L.. CONTESTADO: Como seis o siete años.- 2º) Diga el testigo, si es amigo del referido ciudadano.- CONTESTADO: conocidos, porque hemos llevado negocio.- 3) Diga el testigo, que tipo de negocios han llevado.- CONTESTADO: Con él y a su hermano le compré una finca. 4) Diga el testigo, en virtud de lo ratificado, por que le consta que el ciudadano R.V.L., es propietario del presunto fundo Tayagua.- CONTESTADO (sic): Para la fecha que dije en la declaración de fecha 20 de (sic), la fecha exácta (sic) no la recuerdo, en Julio (sic) del 2.002, él deforestó, antes de eso cercó con alambre y deforestó, viendo por que somos vecinos.- 5) Diga el testigo, por que le consta que desde el 15 de Julio del año 2.003, el ciudadano R.V.L., es presuntamente poseedor del fundo Tayagua.- CONTESTADO (sic): Bueno por que él deforestó allí, una negociación que hizo con Edgar, el presunto dueño.- 6) Diga el testigo, en virtud de lo afirmado en la anterior pregunta y (sic) estuvo presente el día de la negociación de la que habla.- CONTESTADO (sic): No.- 7) Diga el testigo, que entiende por posesión.- CONTESTADO: Bueno que es dueño, que está allí adentro.- 8) Diga el testigo, si no estuvo presente en la negociación como le consta que es dueño.- En este estado la apoderada de la parte querellada, reformula la repregunta.- 8): Diga el testigo, desde cuando es dueño presuntamente el ciudadano R.V.L., del presunto fundo Tayagua.- CONTESTADO: Desde el Verano del año pasado.- 9) Diga el testigo, por que le consta que el lindero Oeste del presunto fundo Tayagua, lo constituye la sucesión Gutiérrez.- CONTESTADO: Será el Este, no el Oeste.- 10) Diga el testigo, de donde le consta que el presunto fundo Tayagua, tiene noventa Hectáreas (90Has).- CONTESTADO: Por que he estado presente en las conversaciones del Topografo y Rafa, ellos dicen que son Noventa y Uno.- 11) Diga el testigo, por que le consta que el ciudadano R.V.L., presuntamente ha fomentado bienhechurías.- CONTESTADO: Por que lo ví cuando deforestaron, rastrearon y cercaron.- 12) Diga el testigo, en virtud de lo afirmado en que fecha realizaron presuntamente tales trabajos.- CONTESTADO: En el verano pasado también.- 13) Diga el testigo, por que le consta que el ciudadano R.V.L., posee presuntamente en forma pacífica el presunto fundo Tayagua.- CONTESTADO: Por que desde que comenzó a trabajar allí, a él no lo han interrumpido en sus labores.- 14) Diga el testigo que entiende por ininterrumpida.- CONTESTADO: A lo continúo.- 15) Diga el testigo, donde se encuentra ubicado el presunto fundo Tayagua.- CONTESTADO: En la vía Zaraza-Onoto.- 16) Diga el testigo, precise las delimitaciones que usted ratificó en el Justificativo de fecha 23 de Julio del año dos mil tres, del presunto fundo Tayagua.- CONTESTADO: Norte; Quebrada Honda, Sur, Carretera Zaraza-Onoto, Este; La sucesión Gutiérrez o Noe y Oeste; Los Garrido o Edgar.- 17) Diga el testigo, a que distancia de Zaraza, se encuentra el fundo Tayagua.- CONTESTADO: Como a siete Kilómetros.- 18) Diga el testigo, por que le consta que en fecha 30 de Julio del corriente año, presuntamente el ciudadano F.C.T., se introdujo en el fundo Tayagua.- CONTESTADO: La fecha exacta no la sé, lo que se fue porque Rafa me lo dijo.- 19) Diga el testigo, en virtud de lo afirmado quien es Rafa.- CONTESTADO: El dueño de la finca esa, R.L., lo conozco yó (sic).- 20) Diga el testigo, que relación de parentesco tiene con el señor A.F.V..- CONTESTADO: Cuñados y P.S..- 21) Diga el testigo, si le consta que en fecha 15 de julio, el Tribunal de Ejecución de Medidas, puso en posesión del fundo Totumito al ciudadano F.R.T..- CONTESTADO: No sé.- 22) Diga el testigo, que relación de parentesco tiene con el ciudadano: F.H.F.V..- CONTESTADO: Primos segundo. 23) Diga el testigo, por que le consta que el ciudadano F.R.T. ha amenazado de muerte presuntamente al ciudadano R.V.L..- CONTESTADO: R.L. me ha comentado. CESARON.-Es todo…”.

En cuanto al testigo J.G.V.S., al analizar sus deposiciones, este Juzgador observa que el testigo bajo análisis, es un testigo referencial, por cuanto al momento de ser repreguntado, en el particular, décimo sexto (16º), que precisará las delimitaciones ratificadas en el Justificativo de fecha 23 de Julio del año dos mil tres, del presunto fundo Tayagua; contestó que eran: Norte; Quebrada Honda, Sur, Carretera Zaraza-Onoto, Este; La sucesión Gutiérrez o Noe y Oeste; Los Garrido o Edgar.; siendo contradictoria su respuesta que dio en la ratificación de fecha 08 de Diciembre del 2003, diciendo que el lindero Oeste, por cuanto colinda con la Agropecuaria Moronta y no con Los Garridos o Edgar. Así mismo, en el particular décimo octavo (18º) fue repreguntado de la siguiente forma: (Sic)…¿Diga el testigo, por que le consta que en fecha 30 de julio del corriente año, presuntamente el ciudadano F.C.T., se introdujo en el Fundo Tayagua?. Contestando: Sic… “La fecha exacta no la se, lo que se fue porque Rafa me dijo”; Así mismo al repreguntarle en el particular décimo noveno, quien era rafa, contestó “Rafael Lopez”. De lo cual se infiere, que existe una contradicción con lo que declaró en el justificativo prejudicial de fecha 23 de julio del 2003, al señalar que le constaba que en esa fecha, el querellado se introdujo en el fundo Tayagua; siendo que en el justificativo prejudicial, declaró que le constaba, que en fecha 20 de julio del 2003, el querellado se introdujo de forma violenta en el fundo Tayagua; existiendo una contradicción entre sus dichos; Así mismo en la repregunta No 23 al requerirle ¿Diga el testigo, por que le consta que el ciudadano F.R.T. ha amenazado de muerte presuntamente al ciudadano R.V.L..?- CONTESTADO: R.L. me ha comentado. Sin embargo en el justificativo prejudicial contesto al particular sexto, que si le constaba que el ciudadano F.R.T. había amenazado de muerte R.V.L.. Todo ello, determina sin lugar a dudas que el testigo en análisis es un testigo referencial, lo que le resta valor a sus deposiciones. En consecuencia, no se le otorga ningún valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Contestando en torno al justificativo antes reseñado, el testigo: C.R.A.B., antes identificado, contestó lo siguiente: (Primera Pieza Folio 20).

Sic… “PRIMERA: CONTESTO: Si, si lo conozco. SEGUNDA: CONTESTO: Si me consta. TERCERA: CONTESTO: Si me consta. CUARTA: CONTESTO: Si me consta. QUINTA: CONTESTO: Si me consta. SEXTA: CONTESTO: Si me consta. SÉPTIMA: CONTESTÓ: Me consta porque se que cuando ellos iban a sembrar esa tierra se metió este señor de forma violenta a la tierra y le impidió seguir trabajando después que el señor Rafael había hecho una inversión de su propio peculio, pues ya había deforestado esa tierra y había arreglado las líneas (Sic)…”.

Posteriormente, en fecha 08 de Diciembre del 2.003, el ciudadano C.R.A.B., ratificó sus declaraciones durante el lapso probatorio y asimismo fue repreguntado por el querellado quien actúa en su propio nombre y representación de la siguiente manera (Primera Pieza Nros. De Folios 280 al 283):

1) (Sic)… “1) Diga el testigo, si es amigo del ciudadano R.V.L.. CONTESTADO: Conocidos. 2) Diga el testigo, de donde lo conoce.- CONTESTADO: Desde hace mucho tiempo con la relación que teniamos (sic) con el papá, que nos daba clase en el Liceo.- 3) Diga el testigo, en virtud de lo afirmado desde cuantos años mantiene esa relación que dice usted con el ciudadano R.V.L..- CONTESTADO: Desde hace varios años.- 4) Diga el testigo, por que le consta que el ciudadano R.V.L., es presuntamente propietario del presunto fundo Tayagua.- CONTESTADO: No se si es propietario, lo que se que es poseedor de la tierra mencionada.- 5) Diga el testigo, indique el nombre de lo que el denomina tierra mencionada.- CONTESTADO: Ellos lo habian (sic) denominado Tagualpa o Tayagua.- 6) Diga el testigo, por que le consta que en fecha 15 de Julio (sic) del año 2.003, el ciudadano R.V.L., es presuntamente poseedor del fundo que acaba de mencionar. CONTESTADO: La fecha en si no la sé, pero si se que estaba deforestando y arreglando las líneas, que por cierto le deforestó J.R. (sic). 7) Diga el testigo, por que le consta que fué ese ciudadano quien le deforestó en ese presunto fundo. CONTESTADO: Por que yo mismo fuí (sic) con el dueño de la máquina. 8) Diga el testigo, que día o fecha fué (sic) usted presuntamente con este ciudadano a deforestar.- CONTESTADO: Fecha yo no la sé, pero si fue en el propio verano,- 9) Diga el testigo, que entiende por posesión.- CONTESTADO: El que está en el terreno.- 10) Diga el testigo, si el lindero Oeste del presunto fundo Tayagua, lo constituye la sucesión Gutiérrez.- CONTESTADO: Si.- 11) Diga el testigo, señale con exactitud los linderos del presunto fundo Tayagua que usted ratificó por ante este mismo despacho, en fecha: 23 de Julio (sic) del presente año.- CONTESTADO: Norte; Quebrada Honda; Sur; La carretera que conduce a San J.d.U., Este; Los Gutiérrez, o sea la sucesión Gutiérrez.; Oeste; la sucesión Garrido.- 12) Diga el testigo, de donde le consta que el presunto fundo Tayagua tiene noventa hectáreas (90 Has.). CONTESTADO: Si tiene un lote allí, yo no se si son noventa o cien hectáreas.- 13) Diga el testigo, por que le consta que el ciudadano R.V.L., posee en forma ininterrumpida el presunto fundo Tayagua. CONTESTADO: Creo yo que ininterrumpida es por que no le han entorpecido las labores.- 14) Diga el testigo, por que le consta que el ciudadano R.V.L., posee pacíficamente el referido fundo. CONTESTADO: Si, el lo posee pacíficamente. 15) Diga el testigo, en virtud de lo afirmado que entiende por pacífica. CONTESTADO: Que no sea violento, no sea camorrero. 16) Diga el testigo, donde se encuentra ubicado el presunto fundo Tayagua. CONTESTADO: En la vía de San J.d.U., aproximadamente a seis o siete kilómetros.- 17) Diga el testigo, por que le consta que en fecha 30 de Julio del corriente año, se introdujo el ciudadano F.R.T., en el presunto fundo Tayagua. CONTESTADO: Por que el señor Rafa iba a entrar y estaba cerrado.- 18) Diga el testigo, que día y que fecha sucedió lo que acaba de mencionar, (Sic)- CONTESTADO: No se que día, pero eso fué (sic) en Junio o Julio, no recuerdo la fecha. 19) Diga el testigo, por que le consta que el ciudadano F.R.T., ejerció amenazas presuntamente en contra del ciudadano R.V.L..- CONTESTADO: Yo, estaba al frente del fundo esa vez donde tengo yo unos caballos y él llegó hasta halla (sic) donde empezó a decir lo que le habia (sic) pasado.- 20) Diga el testigo, en razón de lo que acaba de afirmar identifique la persona que dice usted que llegó hasta donde usted estaba a contarle lo pasado. CONTESTADO: R.L..- 21) Diga el testigo, si le consta que en fecha 15 de Julio del presente año, el Tribunal Ejecutor de Medidas, puso en posesión del fundo Totumito al ciudadano F.R.T..- CONTESTADO: No sé.- 22) Diga el testigo, si ese en que presuntamente el ciudadano F.R.T., ejerció amenaza en contra del ciudadano R.V.L., presenció él personalmente tales amenazas.- En este estado la apoderada de la parte querellada, abogada B.L., reformula la repregunta. 22) Diga el testigo, si usted presenció personalmente amenazas del ciudadano R.F.T. en contra del ciudadano: R.V.L..- CONTESTADO: No.- CESARON. Es todo. Terminó, leyó y conformes firman…”

Vista la declaración rendida por el testigo C.R.A.B., este Juzgador a los fines de apreciarlo, observa lo siguiente: que se evidencia que él mismo, tiene conocimiento de la existencia del fundo Tayagua, como se evidencia en particular 4º, 5, 6, 7, 8, 10; así como de su ubicación y de los linderos que tiene el fundo Tayagua, como se observa en el particular Nro.11 y 16; así como la posesión del querellante sobre el mencionado fundo, y del despojo de la posesión como lo manifestó el referido testigo en el particular Nro.14 Y 19. Ahora bien, por lo antes expuesto y en virtud de que éste testigo no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades absolutas o relativas para testificar en juicio, y que sus testimonios son concordantes, complementándose a los efectos de afirmar los hechos sobre los cuales versa su declaración, antes transcrita en este fallo, es decir sobre la posesión y el despojo, por lo que se aprecia su testimonio, y se le otorga todo el valor probatorio previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En relación al ciudadano A.V.F.V., el cual es el depositario judicial del fundo objeto de la presente acción, y fue testigo en el justificativo de fecha 23 de Julio del 2003, se deja constancia de que su testimonial no fue ratificada en el escrito de pruebas presentado por la parte querellante, por lo que su declaración no puede ser preciada, toda vez que, su testimonio no fue ratificada, por cuanto lo que está sosteniendo el decreto provisional interdictal, es su declaración extra-litem, que debe ser controlada por la parte contraria, vale decir el principio de contradicción de la prueba.

Ahora bien, en diligencia de fecha 3 de diciembre de 2.003, la parte querellante promovió las prueba testimonial de los ciudadanos G.R.O. y J.S., mediante auto de esa misma fecha 03 de diciembre del 2003, el Juzgado de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Valle de la Pascua, admitió mediante auto expreso el escrito de pruebas presentado por el Abogado A.E.L., en su carácter de apoderado Judicial de la parte querellante, y ordenó la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: G.R.O. Y J.S.; siendo evacuadas dichas testimoniales de la siguiente forma:

En fecha 04 de Diciembre del 2.003, el ciudadano G.R.O.R., fue interrogado por el Apoderado Judicial de la parte querellante, de la siguiente manera (Primera Pieza Nros. De Folios 225 y 226):

(Sic)…PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista y trato al ciudadano RAFAEL V (sic).- -(sic) LOPEZ? Contestó: “Si lo conozco”.- AL, PARTICULAR SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que de fecha 15 de Junio del 2002, el señor R.V.L. es poseedor del Fundo TAYAGUA, CONTESTO (sic): “Si, me consta él tiene posesión del Fundo Tayagua”. AL PARTICULAR TERCERO: Respondió (sic) ¿Diga el testigo si realizó trabajos en el Fundo Tayagua y de que tipo? CONTESTO: “Los trabajos que yo realicé fué (sic) porque ellos me contrataron a hacer la mensura de su fundo”.- AL PARTICULAR CUARTO: ¿Diga el testigo la ubicación y linderos del Funso (sic) Tayagua? CONTESTO: “el fundo esta ubicado en la parte Noroeste del Municipio, como a 7 kilómetros (sic) de la ciudad de Zaraza y está alinderado, por el Norte: Quebrada Honda, por el Sur: Carretera que conduce a San J.d.U.; ´por (sic) el Este: Sucesión Gutierrez (sic) y por el Oeste: Agropecuaria Moronta”.- AL PARTICULAR QUINTO: ¿Diga el testigo quien le canceló la mensura realizada y de cuanto es la superficie del Fundo Tayagua? CONTESTO: “Me la canceló el ciudadano R.V.L. (sic) y la superficie es de 91 hectáreas”.- AL PARTICULAR SEXTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor R.V.L., fué (sic) quien cercó todo el terreno y deforestó y mecanizó las hectáreas del fundo Tayagua? CONTESTO: “Si me consta? AL PARTICULAR SEPTIMO (sic): ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en fecha 20 de Julio (sic) del 2003, el señor F.R.T., despojó al ciudadano R.V.L. (sic) del fundo Tayagua y con unos obreros empezó a sembrar maíz en esas tierras? CONTESTO: “Si me consta? AL PARTICULAR OCTAVO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor R.V.L. (sic) estaba poseyendo el Fundo Tayagua, en forma pacifica, publica, inequivoca (sic), ininterrumpida, sin oposición de nadir (sic) y comportandose con un verdadero dueño? CONTESTO: “Si me consta”.- AL PARTICULAR NOVENO: ¿Diga el testigo la razón fundada de lo declarado en este acto? CONTESTO: “Bueno porque yo soy el practico que estuvo en la mensura y me consta todo lo que Ud., me ha interrogado en este acto.- Es todo…”.

De las declaraciones rendidas por el testigo G.R.O.R., se desprende que el mismo tiene conocimientos de los hechos debatidos en la presente causa, por cuanto señala en su declaración que le consta que el querellante es poseedor del fundo Tayagua, así como de la ubicación del mismo y de los linderos.- Igualmente, declaró sobre el despojo realizado por el querellado, y que fue el practico que estuvo en la mensura, como se evidencia de las respuestas; en virtud de lo antes expuesto, y como se evidencia que el testigo no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades absolutas o relativas para testificar en juicio, y que sus testimonios son concordantes entre si, complementándose a los efectos de afirmar los hechos sobre los cuales versa su declaración, antes transcrita en este fallo, brindando con ello plena credibilidad en sus declaraciones, al ser conteste en todas sus deposiciones, es por lo que se aprecia su testimonio, otorgándosele todo el valor probatorio.

Igualmente, en fecha 04 de Diciembre del 2.003, el ciudadano J.L.S.R., fue interrogado por el Apoderado Judicial de la parte querellante, de la siguiente manera (Primera Pieza Nros. De Folios 225 y 226):

Sic… “AL PARTICULAR PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista y trato al señor R.V.L. (sic)? CONTESTO: “Si lo conozco”.- AL PARTICULAR SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoce de vista al señor F.R.T.? CONTESTO: “Si lo conozco”.- AL PARTICULAR TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que de fecha 15 de Junio del año 2002, el señor R.V.L., viene poseyendo un fundo denominado Tayagua? CONTESTO: “Si sé y me consta”,- AL PARTICULAR CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el Fundo Tayagua, tiene una superficie de 91 hectáreas y esta ubicado a 7 Kilómetros vía Zaraza-San J.d.U.” (sic). CONTESTO: “Si sé y me consta”. AL PARTICULAR QUINTO: ¿Diga el testigo los linderos que delimitan al Fundo Tayagua? CONTESTO: “Hacia el Norte con Quebrada Honda; hacia el Sur: Carretera vía San J.d.U., Este: Terrenos de la Sucesión Gutierrez (sic) y Oeste: Terrenos pertenecientes a la Agropecuaria Moronta”.- AL PARTICULAR SEXTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor R.V.L. fué (sic) quien cercó todo el fundo Tayagua y realizó la deforestación existente en él? CONTESTO: “Si sé y me consta ya que la persona que le prestó el servicio se llama J.R., quien fué (sic) qel (sic) que hizo la deforestación “.- AL PARTICULAR SEPTIMO: ¿Diga el testigo cual fue (sic) el topografo que realizó la mensura del fundo Tayagua? CONTESTO: “la (sic) persona que realizó la mensura fué (sic) el señor Ojeda”.- AL PARTICULAR OCTAVO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en fecha 20 de Julio del 2003, el señor F.R.T. despojó al señor R.V.L.d.F.T. y con unos obreros empezó a sembrar maíz en él? CONTESTO: “Si sé y me consta”.- AL PARTICULAR NOVENO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor R.V.L., venía poseyendo el fundo Tayagua en forma pacifica (sic), pública, notoria, ininterrumpida y con ánimo de dueño? CONTESTO: “Si sé y me consta”.- AL PARTICULAR DECIMO (sic) Diga el testigo si sabe y le consta que el señor R.F.T. amenazó al señor R.V.L.d. diversas maneras incluso con matarlo si volvia (sic) a entrar al Fundo Tayagua? Contestó: “Si me consta”.- AL PARTTICULAR DECIMO PRIMERO: ¿Diga el testigo la razón fundada de sus dichos? CONTESTO: “Todo lo que he dicho lo pude contatar (sic) porque frecuento una finca aledaña, a la finca del señor R.V.L. denominada Reyito (sic), que queda al frente, Es todo”.

En relación al testimonio del ciudadano J.L.S.R., se evidencia de su deposición que tiene conocimiento de los hechos debatidos en la presente acción, coinciden con los alegatos que contiene el libelo de demanda; es decir, tiene conocimientos de la existencia del Fundo Tayagua y de sus linderos, así como de que el ciudadano R.V.L., se encontraba en posesión del referido Fundo desde el 15 de Junio del 2002, de los linderos, que venía poseyendo el fundo Tayagua de forma pacífica, pública e ininterrumpida; así mismo, declara sobre el despojo que efectuara la parte querellada. En este mismo orden de ideas, ésta Alzada observa que el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia de que los testigos: G.R.O.R. y J.L.S.R., no fueron repreguntados, por cuanto no compareció la parte querellada ni por si ni por medio de apoderado alguno, motivo por el cual se aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.

La parte querellante promovió como prueba la Inspección pre-Judicial practicada por el Juzgado de los Municipios P.Z., El Socorro y S.M.d.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 23 de Julio de 2.003, marcada con la Letra “A”, (Primera Pieza. Folios Nros.06 al 14). En la cual solicitó se dejara constancia de lo siguiente:

Sic… “

PRIMERO: Que se deje constancia de la ubicación, extensión y linderos del Fundo Tayagua.

SEGUNDA: Que se deje constancia del número de hectáreas deforestadas, cercas, preparación de terrenos, en definitiva de las bienhechurías en general.

TERCERO: Que se deje constancia de si existen personas dentro del Fundo TAYAGUA (sic), actividades que realizan e identificación de los mismos.

CUARTO: Que para la practica de esta Inspección se designe un practico y se tomen impresiones fotográficas.

QUINTO: Que se deje constancia de cualquier otro hecho o circunstancia que se estime pertinente y legal al momento de realizar la Inspección Judicial aquí solicitada

.

Siendo la oportunidad fijada para la práctica de la misma se dejó constancia de lo siguiente:

Sic… “Al Primero: El tribunal con asesoramiento del practico designado deja constancia que el fundo Tayagua, donde se constituyó el Tribunal, está ubicado a la margen izquierda de la carretera que conduce de Zaraza a San J.d.U., con una extensión aproximad de Noventa (90) Hectáreas, dentro de los siguientes linderos: Norte: Quebrada Honda, Sur: Carretera Nacional que conduce a San J.d.U., Este: Sucesión Gutierrez (sic) y Oeste: Agropecuaria Moronta. Al Segundo Particular el Tribunal con asesoramiento del practico designado deja constancia de que la totalidad de la extensión de (sic) terreno, que conforman el Fundo Tayagua hay aproximadamente veinte (20) hectáreas totalmente deforestadas, sembradas totalmente de pasto; adyacentes a las hectáreas antes mencionadas hay un lote de terreno de aproximadamente Quince (15) hectáreas, totalmente deforestadas y mecanizadas; y otro lote de aproximadamente veinte (20) hectáreas tambien (sic) totalmente deforestadas y mecanizadas. Igualmente se deja constancia que la totalidad del Fundo Tayagua cercada en cuatro pelos de alambres y estantes de madera y en la cerca frontal hacia el lindero Sur con seis (6) pelos de alambres.- Al Tercer particular el Tribunal con asesoramiento del practico designado deja constancia, que al momento de la practica de esta inspección se observaron dos (2) personas realizando actividades de siembra. Al Cuarto particular el Tribunal designó como fotógrafo al ciudadano (sic) G.O., titular de la cédula de identidad nro. 4.448.832, quien tomó juramento de ley, se acuerda que éste tomará impresiones fotógraficas (sic) para que una vez reveladas sean agregadas a dicha inspección y tome parte integral de ella. Al Quinto particular el solicitante y su abogado asistente haciendo uso del mismo solicitan al Tribunal deje constancia de que en el lote de Terreno deforestado recientemente existe una germinación de maíz que tiene cuatro (4) centímetros aproximadamente sembrado en surcos. El Tribunal deja constancia que dentro del lote de terreno, (sic) referido en esta acta, de 15 hectareas (sic) aproximadamente, deforestados y mecanizados (sic) se observaron matas de maíz, sembradas en hileras, las cuales al momento de practicar esta inspección, tiene una altura aproximada de cuatro (4) centímetros. Siendo las 4:30 post meridiem, el Tribunal considera cumplida su misión y acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman…”.

Así mismo, en fecha 01 de Diciembre del 2003, el Juzgado de los Municipios P.Z., El Socorro y S.M.d.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Zaraza, fue comisionado a los fines de la practica de la Inspección Judicial al Fundo Tayagua; Inspección judicial que fue ratificada, mediante escrito de pruebas, consignado por la parte querellante en fecha 20 de Noviembre del 2003; y fijada la oportunidad para la práctica de la misma, el mencionado Juzgado dejó constancia de lo siguiente:

Sic… “al Primero el Tribunal con asesoramiento del practico designado deja constancia que se encuentra constituido en el Fundo Tayagua, ubicado al margen izquierdo de la via (sic) que conduce Zaraza San J.d.U., con una extensión aproximada de noventa (90) hectáreas, dentro de los siguientes linderos: Norte Quebrada Honda, Sur: Carretera Nacional que conduce San J.d.U., Este: Sucesión Gutierrez (sic) y oeste agropecuaria Moronta. Al Segundo Particular el Tribunal deja constancia que de la totalidad del lote de terreno donde se encuentra constituido existe una extensión aproximadamente de cincuenta y cinco (55) Has, que se encuentra deforestada; y actualmente no se puede apreciar el estado y condición del cercado, por lo alto y espeso de la vegetación. Al Tercer particular al momento de la ratificación de la inspección comisionada no se encontraron persona alguna que realizaran algún tipo de actividad. Al Quinto particular, Tribunal deja constancia de lo observado en ésa oportunidad no se puede determinar en la inspección, como se dijo en el particular anterior debido a lo alto y espeso de la vegetación. En este estado el apoderado de la querellante expone: Solicito al Tribunal deje constancia la presencia del depositario judicial en el Fundo Tayagua, su identificación, así como tambien (sic) se deje, constancia de que donde hubo maíz germinado en aquella otrora (sic) fecha, solamente hay matorrales y no se vé (sic) por ningun (sic) lado maíz alguno. El Tribunal deja constancia que una persona que se identifico como A.V.F.V., titular de la cédula de identidad nro. 8.554.175, se encuentra presente al momento de la ratificación de la inspección comisionada, sin presentar credencial alguna que lo identifique como depositario judicial; con respecto a lo otro solicitado por el representante del querellante, el Tribunal ya dejó constancia en el particular quinto. Siendo las 3:42 post meridiem, el Tribunal considera cumplida su misión y acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman…”

Este Juzgador para decidir observa: Que del análisis minucioso de la prueba, se desprende que la Inspección Pre-Judicial, antes reseñada, fue practicada por el Juzgado de los Municipios P.Z., El Socorro y S.M.d.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil tres (2.003); es decir que tal probanza, fue practicada antes del juicio; y que la misma fue ratificada durante el lapso probatorio, siendo evacuada con posterioridad, en fecha 01 de Diciembre del 2003, por el Juzgado de los Municipios P.Z., El Socorro y S.M.d.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Zaraza; y de las dos inspecciones se desprende, que los hechos alegados en la inspección judicial extra-litem, cambiaron en relación a la ratificación de la misma, ya que hubo un incendio según la información suministrada por el depositario judicial en el escrito de fecha 01 de abril del 2004 (Primera Pieza. Folio Nro.337), se demostró la existencia del Fundo Tayagua, así como la extensión, ubicación y linderos del mismo.

Ahora bien, para que la prueba de inspección prejudicial contemplada en el Código Civil, tenga validez, como la doctrina y la jurisprudencia lo han afirmado, su evacuación debe responder a la existencia de un temor fundado a que desaparezcan o se transformen los hechos que con ella se hacen constar; vale decir, que el alegato de la urgencia que impulsa la promoción de esa forma, debe probarse con la práctica de una nueva inspección dentro del proceso; es decir, dentro del lapso de promoción de pruebas; por lo que necesariamente el temor fundado, base de la evacuación, sin el control de la contraparte pueda ser demostrada en la causa por quienes se valen de ella. Por ello, si con una nueva inspección, se evidenciara que los hechos que se hicieron constar en la inspección prejudicial no subsisten para la fecha de la nueva inspección, quedará probado que existió un temor fundado de desaparición o de modificación de los hechos hasta el punto que desaparecieron o se transformaron.

Así pues, se deben satisfacer dos situaciones elementales a saber: en primer lugar debe satisfacerse el principio de contradicción, el cual establece: “La parte contra quien se opone una prueba debe gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluyendo en esto el ejercicio de su derecho de contraprobar; es decir, que debe llevarse a la causa con cabal conocimiento y audiencia de todas las partes”, que informa al régimen legal del diligenciamiento de la prueba judicial, en el entendido, que la parte contra quien se opone una prueba debe gozar de oportunidad procesal válida para conocerla y discutirla, incluyendo en ello su legítimo derecho a contraprobar, sin lo cual la prueba se tiene como no interpuesta por carecer del control lógico de la contraparte, y por subvertir las garantías constitucionales al derecho a la defensa, a la igualdad de las partes frente al proceso, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. En segundo lugar, debe satisfacerse, en lo que se refiere estrictamente a la prueba de inspección judicial extra-litem, el denominado “temor fundado que desaparezcan los hechos y situaciones de los cuales se quiere dejar constancia”, el cual únicamente puede satisfacerse con la práctica de una nueva inspección judicial llevada a cabo durante el lapso probatorio, cuyas resultas avalen fehacientemente la estricta necesidad que tuvo la actora, en constituir tal probanza sin la concurrencia del querellado.

En consecuencia y en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario, considera que se cumplieron los dos requisitos esenciales para la validez de la Inspección Judicial extra-litem, en las dos inspecciones judiciales antes señaladas; en consecuencia, se le otorga valor probatorio y se toma como indicio, a los fines de esclarecer los hechos debatidos en la presente querella. Y así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA:

En fecha 24 de Noviembre del 2003, la representación Judicial de la parte querellada presento escrito de promoción de pruebas; siendo admitido dicho escrito en esa misma fecha por el Juzgado de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Ahora bien, éste Juzgado pasa a analizar las pruebas presentadas por la parte querellada de la siguiente forma:

DOCUMENTALES:

  1. Copia simple marcada “A” de la Planilla de Liquidación Sucesoral Nro.1990-187, con fecha 8 de Agosto de 1990, de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda, de la ciudadana B.C.. (Primera Pieza Folios 85 al 92).

    Copias simples de las cuales se desprende la planilla de Liquidación sucesoral, donde aparece la descendencia que dejó en vida la ciudadana B.C.; así como la Planilla de Liberación que forman el Activo Hereditario de un lote de terreno denominado Totumito, Jurisdicción del Estado Guárico, el cual fue adquirido en vida por la De cujus B.C.. Copias simples de Instrumentos de carácter Administrativo, que son consignados en copia simple, las cuales no fueron impugnadas por la parte querellante, sin embargo, no prueban la posesión, ni desvirtúan el despojo alegado por la parte querellada sobre el fundo objeto de la presente acción; por consiguiente no se les otorga ningún valor probatorio por ser impertinentes.

  2. Copia simple del Acta de Mensura (Marcada con la Letra “B”), de fecha 17 de Septiembre del año 1993, siendo autenticada por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Vargas, y registrada por ante Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Zaraza del Estado Guárico, bajo el Nro.20, Protocolo Primero, Tomo IV, Tercer Trimestre del año 1993. (Folio 93 al folio No.97). Sobre los Terrenos de la Sucesión Torrealba Castillo, situados en Zaraza, Estado Guárico, con una superficie de DOS MIL CIENTO DIECISEIS (2.116.00) hectáreas, denominado Totumito (Primera Pieza Folios 93 al 98).- Instrumentos que no fueron impugnados por la representación judicial de la parte querellante; motivo por el cual se consideran como fidedignas de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo dicha prueba no trata sobre el bien objeto del presente proceso; por lo que la misma resulta ser una prueba impertinente; motivo por el cual no se le otorga ningún valor probatorio. Y así se decide.

  3. Copia simple del Levantamiento Topográfico del Fundo TOTUMITO, Marcada con la letra “C” y “D” (Primera Pieza. Folio 100 y 108); la cual se observa que la misma no contiene sello, ni proviene de una entidad pública; ni está certificada por los funcionarios competentes, no cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; ni tiene relación con el bien inmueble objeto de la presente acción; en consecuencia, no se le otorga ningún valor probatorio, y se desecha la misma.

  4. Copias simples del A.A.A. (marcado con la letra “D”), emanado de la Procuraduría Agraria Guárico II, de Valle de la Pascua, en fecha 5 de Marzo del año 1986, a favor del ciudadano A.N.B. (Primera Pieza. Folios Nros. 101 al 108).- Copias simples que la parte querellante promovió a los fines de que se demostrara la inexistencia del Fundo Tayagua; de las cuales se aprecia que no se establece de forma clara y específica los potreros ni los fundos aledaños al Fundo Totumitos; y por cuanto las mismas no tiene relación con los hechos debatidos en la presente causa; ni ha sido otorgado a ninguna de las partes del presente juicio, en consecuencia no se les otorga ningún valor probatorio, y se desechan las mismas.

  5. Copias Simples del Documento de compra-venta (Marcado con la letra “E”), registrado por ante el Registrador Subalterno del Distrito Zaraza, Estado Guárico, en fecha 24 de Octubre del año 1854 (Primera Pieza Folios desde el 109 al 110), donde aparece la ciudadana Carmen vendió al señor Mania Muños medio cuarto de legua de tierra del cuarto, compró en ése mismo año al ciudadano A.M.P. en el sitito de TOTUMITOS.- Copias simples que esta Juzgador luego de una revisión realizada a dichas copias, considera que no tienen relación alguna con la presente causa, puesto que este juicio trata sobre la posesión y no sobre la propiedad, donde la prueba idónea es la testimonial y la documental sólo serviría para colorear la posesión, por lo que las desecha al no demostrar lo debatido en el presente proceso.

  6. Copias Simples del Documento de venta (Marcada con la Letra “F”), registrado por ante el Registrador Subalterno de Distrito (Municipio) Zaraza del Estado Guárico, en el año 1835, donde aparecen los ciudadanos L.M. y el ciudadano Finado Celado, vendiendo al ciudadano A.P., los Tres Cuartos de leguas de la tierras pertenecientes al Fundo TOTUMITOS (Primera Pieza. Folios Nros. 111 al 114).- Copias simples que no fueron impugnadas por la parte querellante , y se le tiene como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, se desprende de las mismas, que se trata de un documento de venta de una parte del terreno del Fundo TOTUMITOS, al ciudadano A.P., el cual no es parte en el presente juicio, además de ello, estamos en presencia de un juicio posesorio, donde la prueba idónea es la testimonial, y las documentales sólo sirven para colorear la posesión, por lo que se desecha y no se le otorga ningún valor probatorio a la misma..

  7. Copias simples de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario Accidental Primero en Sede Constitucional (Marcada con la Letra “I”), con motivo del juicio que por A.C. contra Resolución Judicial, interpuso el ciudadano S.R.T.G., contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 16 de Mayo de 2002 (Primera Pieza, Folios Nros.147 al 189).- Copia fotostática de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de Abril del 2003, mediante la cual se confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario Accidental, sobre el A.C. interpuesto por el ciudadano S.R.T.G., contra la orden de desalojo dictada en fecha 16 de Mayo del 2002; así como copia fotostática simple del Acta de mandamiento de Ejecución de A.C. ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas. Copias fotostáticas que consta de un recurso de A.C. que ejercicio el ciudadano S.R.T.G., contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 16 de Mayo de 2002; el cual no es parte en el presente juicio, ni tampoco se pueden apreciar como indicios de la presente causa; ya que, no son las pruebas idóneas, a los fines de probar los hechos alegados por las partes.

    INSPECCIÓN JUDICIAL

  8. La parte querellada promovió unas copias fotostáticas de una Inspección Judicial extra-litem, practicada por el Juzgado de los Municipios P.Z., el Socorro y S.M.d.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 04 de Noviembre del 2003, en el fundo TOTUMITOS, ubicado en el sitio conocido como Mar-Azul y Calanche (Primera Pieza Folios Nros. 115 al 137; a fin de que, previa asistencia de práctico, inspeccione dicha vía para dejar constancia a los autos de los siguientes hechos y circunstancias:

    Sic… “

PRIMERO

Que se deje constancia de la ubicación, extensión y linderos del Fundo TOTUMITOS.

SEGUNDO

Que se deje constancia cuantas hectáreas aproximadamente están deforestadas en el lindero norte del referido fundo y si existe o existió preparación de terrenos para fines de cultivos.

TERCERO

Que se deje constancia de las bienhechurías existentes y si existen personas dentro del mismo y la identificación de las mismas.

CUARTO

Que se deje constancia de las líneas existentes y el estado de las mismas, así como de los falsos que permiten el acceso al referido fundo.

QUINTO

Que para la practica de esta Inspección se designe practico y se tomen impresiones fotográficas.

SEXTO

Que se deje constancia de la existencia de animales y semovientes dentro del referido fundo y de los hierros y señales que poseen los mismo.

SEPTIMO

Que se deje constancia de cualquier otro hecho o circunstancias que se estime conveniente, pertinente y legal al momento de practicar esta Inspección Judicial aquí solicitada”.

Y en fecha 04 de Noviembre del 2003, el Juzgado de los Municipios P.Z., el Socorro y S.M.d.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia en autos de los siguientes hechos:

Sic… “al primer particular el Tribunal con asesoramiento del practico designado dejó constancia de que en el sitio donde se encuentra constituido esta ubicado en la vía que conduce de zaraza-San J.d.U. al margen izquierdo, sitio conocido como Totumito, Mar-Azul y Calanche, siendo sus linderos; Norte: Quebrada Honda, Sur: Carretera que conduce a Zaraza, San J.d.U., Este: Extremo Noreste y Sureste de la propiedad al borde de la Quebrada Honda y Oeste: Terrenos pertenecientes a la Sucesión Turrealba Castillo. Al segundo particular: El tribunal con asesoramiento del práctico designado deja constancia que existen aproximadamente setecientas hectáreas (sic) (700) Has deforestadas, de las cuales trescientas (300) Has se encuentran mecanizadas. Al Tercer Particular: El tribunal con asesoramiento del práctico designado deja constancia que en el Fundo donde se encuentra constituido se observaron las siguientes bienhechurías: tres corrales, siete lagunas, cercas conformadas por estantes de madera y alambres de púas, dos (2) ranchos. El tribunal deja constancia, que al llegar al sitio a inspeccionar, se encontraban presentes los ciudadanos: C.R.T., F.T., J.A.C. y V.J.T.. Al cuarto Particular: El tribunal con asesoramiento del práctico designado deja constancia que el fundo donde se encuentra constituido tiene tres (3) entradas o puertas por la Carretera Nacional, observando en dos (2) de las entradas candados dañados los cuales se encontraban en el suelo. las (sic) líneas que forman el cercado del fundo, en términos generales, se encuentran en buen estado, a excepción de una linea (sic) que en una extensión aproximada de 800 metros que el alambre y los estantes están en el suelo. Al Quinto Particular: El tribunal para la práctica de esta inspección designó practico (sic) y fotógrafo y acordó tomarle el juramento de ley. Al Sexto Particular: El tribunal deja constancia que al momento de la práctica de esta inspección no se observaron animales y semovientes alguno. En este estado los solicitantes y sus abogados asistentes, haciendo uso del Séptimo particular, solicitan al Tribunal deje constancia de la existencia de cinco hectáreas de cultivo de frijol (sic), de la cuales dos (2) estan (sic) dañadas. El Tribunal visto lo solicitado acuerda y deja constancia de la existencia aproximadamente de cinco hectáreas sembrados de cultivos de frijol (sic), de las cuales dos (2) aproximadamente se encuentran caidas (sic)…”.-

Analizados exhaustivamente, cada uno de los folios que cursan en el presente expediente, esta alzada evidencia que la Inspección Pre-Judicial reseñada con anterioridad no fue ratificada, ni evacuada dentro del lapso de pruebas por los apoderados Judiciales de la parte querellada; motivo por el cual, se desecha la mencionada prueba pre-judicial, sin otorgarle ningún valor probatorio; todo ello en virtud de considerar quien decide, que la parte querellada no demostró el temor fundado que tenía para realizar dicha inspección extra-litem a espalda de su contraparte. Y así se establece.

DE LAS TESTIMONIALES:

La parte querellada, promovió como testigos a los ciudadanos: 1) M.A., titular de la cédula de Identidad Nro. V-1.488.264, Domiciliado en el Fundo Totumito vía Zaraza-San J.d.U.d.M.P.Z.d.E.G.; 2) C.M.Q., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.832.161, domiciliada en la Calle El Roble S/n Sector Calanche del Municipio P.Z.d.E.G.; 3) T.D.J.R.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.634.216, domiciliada en el Sector Calanche del Municipio P.Z.d.E.G.; 4) A.T.F., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.622.013, domiciliada en el Sector Calanche del Municipio P.Z.d.E.G.; 5) J.R.P.F., titular de la cédula de identidad Nro.3.642.531, domiciliado en la Calle Barcelona Nro.71, del Municipio P.Z.d.E.G.; y 6) A.N.B., titular de la cedula de identidad Nro. V-1.487.280, domiciliado en la carretera Nacional vía Zaraza-San J.d.U.d.M.P.Z.d.E.G., para que declararan o ratificaran sobre el justificativo de testigo prejudicial presentado a los autos. Dichos testigos declararon en torno al justificativo pre-judicial de testigos, evacuado los primeros cinco (5) testigos, ante el Juzgado de los Municipios P.Z., El Socorro y S.M.d.I., de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fechas 09, 10, 15 de Diciembre del 2.003, el cual corre inserto desde los folios Nros.308 al 330 de la primera pieza del presente expediente, que a continuación se transcribe:

Sic…“

PRIMERO

Que digan los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años.

SEGUNDO

Que digan los testigos si saben y les constan que desde el año 1.980, somos poseedores del Fundo TOTUMITO, el cual adquirimos por herencia de nuestra difunta madre B.C. en fecha doce (12) de Marzo del año 1.986.

TERCERO

Que digan los testigos si saben y les consta que el mencionado Fundo TOTUMITO se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada Honda; SUR: Carretera que conduce Zaraza-San J.d.U.; ESTE: Formado por los puntos A-22 y A-36 en una longitud de 1.690 metros, aproximadamente, parte del punto A-22 situado al extremo Sureste de la propiedad y sigue en dirección norte hasta llegar al punto A-36 (sic) situado en la parte Noreste de la propiedad al borde de la quebrada Honda y OESTE: Terrenos pertenecientes a la misma Sucesión Torrealba Castillo; constituida en su totalidad de un lote de 1.269 Hectáreas.

CUARTO

Que digan los testigos si saben y les constan que desde el año 1.986, hemos venido realizando de forma pública y notoria con animo (sic) de dueño y sin oposición de nadie de las siguientes bienhechurías:

  1. Cercas perimetrales y divisiones del lote general del terreno constante de 1.269 Hectáreas, con alambres de púas y estantes de madera.

  2. Setecientas (700) Hectáreas desforestadas de los cuales trescientas Hectáreas están mecanizadas.

  3. Construcción de seis (6) lagunas.

  4. Un (1) corral de tubos, aproximadamente de novecientos metros cuadrados (900 M2) de dos y media (2 ½) pulgadas.

  5. Un (1) corral de vigas de doble “T”, aproximadamente de mil doscientos metros cuadrados (1.200 M2) de doce (12) pulgadas.

  6. Un (1) corral de estantes de madera y alambre de púas de mil doscientos (1.200 M2).

  7. Desmontado de potreros y reparación anual de cercas.

  8. Dos (2) ranchos de madera y Zinc y techo de Zinc.

  9. Cinco (5) hectáreas de cultivos de fríjol.

  10. Mantenimiento y cuido de ciento treinta (130) hectáreas de pasto natural.

QUINTO

Que digan los testigos si saben y les consta que estos terrenos y las referidas bienhechurías, mencionadas en el particular anterior, las hemos venido poseyendo de forma pública, pacífica, no interrumpida y con animo de dueño.

SEXTO

Que digan los testigos si saben y les consta que desde fecha Catorce (14) de Julio de (sic) 2003, recibimos el lote de terreno constante del mil doscientos sesenta y nueve Hectáreas (1.269 Has), por el Tribunal de Ejecución de Medidas de la Ciudad del S.d.E.G..

SEPTIMO

Que digan los testigos si saben y les consta, si nosotros impedimos labores agronómicas, de cultivo, abonado o fumigaciones de terceras personas ajenas a nuestro lote de terreno denominado Fundo Totumito, constante de mil doscientos sesenta y nueve Hectáreas (1.269 Has).

OCTAVO

Que los testigos den razón fundada de sus dichos”.

Contestando en torno al justificativo antes reseñado, la testigo T.D.J.R.C., antes identificada, lo siguiente:

Sic… “AL PRIMER PARTICULAR, CONTESTO: “Si los conozco”. AL SEGUNDO PARTICULAR, CONTESTO: “Si es verdad”. AL TERCER PARTICULAR CONTESTO: “Si es verdad”. AL CUARTO PARTICULAR, CONTESTO: “Si es cierto y me consta”. AL QUINTO PARTICULAR, CONTESTO: “Si es cierto y me consta”. AL SEXTO PARTICULAR, CONTESTO: “Si es verdad”. AL SEPTIMO PARTICULAR, CONTESTO: “No”. AL OCTAVO PARTICULAR, CONTESTO: “Lo declarado me consta porque yo e (sic) visto, hasta cuando entregaron las tierras, y por que tengo conocimiento de todo lo declarado. Terminó, se leyó y conforme firman” (sic).

En relación a ésta testimonial, la ciudadana T.D.J.R.C., no compareció a ratificar su declaración sobre el justificativo de testigo pre-judicial, de fecha 28 de Octubre del 2003, en la oportunidad procesal correspondiente, el cual fue declarado desierto , por el Juzgado de los Municipios P.Z., el Socorro y S.M.d.I.d.E.G., en fecha 10 de Diciembre del 2003; motivo por el cual, no se le otorga valor probatorio alguno; por cuanto, este Juzgado Superior, no tiene elementos de convicción para determinar su conocimiento o no de los hechos controvertidos en la causa.

Contestando en torno al justificativo antes reseñado, la testigo, ciudadana A.T.F., antes identificada, declaró lo siguiente:

Sic… “AL PRIMER PARTICULAR, CONTESTO: “Si los conozco a los dos desde hace muchos años”. AL SEGUNDO PARTICULAR, CONTESTO: “Si eso es correcto”. AL TERCER PARTICULAR CONTESTO: “Si eso son los linderos”. AL CUARTO PARTICULAR, CONTESTO: “Si es cierto y me consta, porque he visitado ese fundo”. AL QUINTO PARTICULAR, CONTESTO: “Si es cierto, nunca han tenido problema”. AL SEXTO PARTICULAR, CONTESTO: “Si es verdad”. AL SEPTIMO PARTICULAR, CONTESTO: “No”. AL OCTAVO PARTICULAR, CONTESTO: “Lo declarado me consta porque yo conozco a C.T. y F.T., y se que esa finca es de ellos porque vi (sic) los del Tribunal cuando pasaron ese día a entregarle esos terrenos. Terminó, se leyó y conforme firman” (sic).

Posteriormente, en fecha 10 de Diciembre del 2.003, la ciudadana A.T.F., ratificó sus declaraciones durante el lapso probatorio; y asimismo, fue repreguntada por el Apoderado Judicial de la parte querellante de la siguiente forma. (Primera Pieza. Folios Nros.311 al 313):

Sic… “1) Diga la testigo, que personas que se encuentran ocupando actualmente el fundo Totumito.- CONTESTANDO: C.R.T., F.T..- 2) Diga la testigo, si sabe y le consta que el señor R.V.L., ocupó por más de un año parte de esas tierras.- CONTESTADO: No, no me consta.- 3) Diga la testigo, el lindero Este del fundo Totumito.- CONTESTADO: Esta incluido en el mismo terreno.- 4) diga la testigo, el lindero Norte del fundo Totumito. CONTESTADO: Está incluido en la misma sucesión Torrealba, el mismo terreno.- 5) Diga la testigo, el lindero Sur del fundo Totumito.- CONTESTADO: Carretera Nacional.- 6) diga la testigo cuantas hectáreas conforman el fundo Totumito.- CONTESTADO: Mil doscientas Sesenta y Nueve Hectáreas (1.269 Has).- 7) Diga la testigo, que significa el término ánimo de dueño.- CONTESTADO: Significa que ellos son dueños de esos terrenos.- 8) Diga la testigo, cuantas lagunas tiene el fundo Totumito.- CONTESTADO: Seis lagunas.- 9) diga la testigo, por que le consta que en fecha 14 de Julio de 2,003 (sic), el Tribunal ejecutor de Medidas de la ciudad de El Socorro, puso en posesión del fundo Totumito a los señores C.R.T.C. y F.R.T..- CONTESTADO: Me consta por que yo estaba allí en la Carretera cuando el Tribunal pasó para allá.- 10) Diga la testigo, que día era el 14 de Julio del 200.3. CONTESTADO: No sé que día era.- 11) Diga la testigo, si usted presenció el acto de entrega del fundo.- CONTESTADO: Si cuando lo estaban entretregando (sic) nosotros fuimos para allá.- 12) Diga la testigo, quién es el papá de sus hijos.- CONTESTADO: En este estado la apoderada de la parte querellada, abogada B.C.L., expone: Me opongo por se impertinenti (sic) por tratarse de la vida privada de la testigo y no versar la pregunta sobre los hechos ratificados por la testigo, en fecha 28 de Octubre del corriente año.- En este estado el apoderado de la parte querellante expone: Insisto en la Repregunta. En este estado el Tribunal, por cuanto considera que la repreguntase refiere o llena los requerimientos previstos en el 485 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la testigo dar respuesta a la pregunta formulada.- La Testigo responde. El papá de mis hijos se llema (sic) J.A.C..- 13) Diga la testigo, cual es el nombre del padre del papá de sus hijos. CONTESTADO: F.T..- 14) Diga la testigo, si el señor F.T. es parte en este Juicio.- CONTESTADO: Si”. CESARON: Terminó, se leyó y conforme firma”.

De las declaraciones rendidas por la ciudadana A.T.F., se evidencia en las respuestas de las repreguntas Nros.12, 13 y 14, realizadas por al apoderado judicial de la parte querellante, que la testigo antes mencionada, es nuera del querellado. En relación a éste caso, el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil, establece, que no pueden ser testigos a favor de alguna de las partes de un juicio, los parientes consanguíneos o afines; es decir, entre los parientes consanguíneos se encuentran hasta el cuarto (4º) grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ambos inclusive; y tomando como base la normativa antes transcrita, la testigo A.T.F., se encuentra dentro de las inhabilidades absolutas; motivo por el cual, éste Juzgador no le otorga ningún valor probatorio y desecha el mismo.-

Contestando en torno al justificativo antes reseñado, en fecha 28 de Octubre del 2003, el testigo M.A., antes identificado, contestó lo siguiente:

Sic… “AL PRIMER PARTICULAR, CONTESTO: “Si los conozco”. AL SEGUNDO PARTICULAR, CONTESRO: “Si me consta”. AL TECER PARTICULAR, CONTESTO: “Si me consta”. AL CUARTO PARTICULAR, CONTESTO: “Si me consta”. AL CUARTO PARTICULAR, CONTESTO: “Me consta”. AL QUINTO PARTICULAR, CONTESTO: “Me consta”. AL SEXTO PARTICULAR, CONTESTO: “Si me consta”. AL SEPTIMO PARTICULAR CONTESTO: “No”. AL OCTAVO PARTICULAR, CONTESTO: “Porque yo he vivido eso, los frijoles que están sembrados allí son míos y de un hijo mío que yo represento” (sic).

Posteriormente, en fecha 15 de Diciembre de 2.003, el ciudadano M.A., ratificó sus declaraciones durante el lapso probatorio por ante el Juzgado de los Municipios P.Z., El Socorro y S.M.d.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Zaraza; y asimismo, fue repreguntado por el Abogado: A.E.L.Y., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, de la siguiente manera (Primera Pieza, Folios Nros. 322 al 325):

Sic… “1)Diga el testigo, si usted es primo de la ciudadana C.R.T..- (sic) CONTESTADO: No soy Primo.- 2)Diga el testigo, que tipo de familiaridad le une con el señor F.R.T. y C.R.T..- CONTESTADO: Como familias no, conocidos.- 3)Diga el testigo, por que se encuentra usted viviendo en el fundo Totumito.- CONTESTADO: Por que soy criado en el fundo desde la edad de nueve (9) años.- 4) Diga el testigo, si el pedazo que usted ocupa, es el mismo pedazo que ocupó el señor R.L..- contestado: El mío nó.- 5) Diga el testigo, si el señor R.L., cercó un pedazo de tierra de ese fundo.- CONTESTADO: De eso si no se yó (sic).- 6) Diga el testigo, si el señor R.L., deforestó en el fundo Tayagua unas hectáreas de terreno.- CONTESTADO: No.- 7) Diga el testigo, desde cuando usted es amigo íntimo de los ciudadanos C.R.T..- CONTESTADO: No, amigo nó (sic), conocidos.- 8) Diga el testigo, cual es el lindero Este del fundo Totumito.- CONTESTADO: Es un lindero del mismo fundo y colinda con el fundo de N.B..- 9) Diga el testigo, ya que afirmó que se crió en el fundo Totumito, por quién fue criado usted.- CONTESTADO: Por mis padres.- 10) Diga el testigo el nombre de sus padres.- CONTESTADO: Mi madre B.A., mi padre E.C..- 11) Diga el testigo, si sus padres fueron familiares de los padres de la señora C.R.T..- CONTESTADO¨: (sic) No fueron familiares.- 12) Diga el testigo, en virtud de que afirmó conocer el corral de tubos existente en el fundo cuantos metros cuadrados tiene el mismo.- CONTESTADO: No se cuantos metros tiene, pero si se que lo hay.- 13) Diga el testigo, donde se encontraba usted en fecha 14 de Julio de 2.003 (sic).- CONTESTADO: Me encontraba aquí en Zaraza, me buscaron y me fui con ellos para allá.- 14)Diga el testigo, cuantas hectáreas sin deforestar tiene el fundo Totumito.- CONTESTADO: No se (sic) cuantas tiene.- 15) Diga el testigo, cuantas hectáreas deforestadas tiene el fundo Tayagua.- CONTESTADO: No me suena ese fundo Tayagua.- 16) Diga el testigo, cuantas hectáreas deforestadas tiene el fundo Totumito.- CONTESTADO: Tiene dos mil doscientas.- 17) Diga el testigo, cual es el lindero Oeste del fundo Tayagua.- CONTESTADO: El (sic) linderoes el mismo fundo de la sucesión.- 18) Diga el testigo, que tipo de pastos se encuentra sembrado en el fundo Tayagua.- En este estado la Apoderada Judicial de la parte querellada, abogada B.L., expone: Me opongo por cuanto ya el testigo contestó lo que opinaba del fundo Tayagua.- En este estado el apoderado de la parte querellante, expone: Insisto en que el testigo conteste la repregunta formulada ya que la misma no ha sido evaluada anteriormente y versa sobre los hechos controvertidos.- En este estado, salvo su apreciación por el comitente, se ordena al testigo dar respuesta a la repregunta formulada, por cuanto la misma se ajusta a lo exigido por el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil.- el testigo responde: cual es ese fundo Tayagua, que yo no lo conozco, yo el que conozco es Totumito.- 19) Diga el testigo, desde que año la señora C.R.T. y el señor F.T., supuestamente ocupan el fundo Totumito.- CONTESTADO: Desde el año 1.986 (sic), antes de morir la madre que fue el 1.986 (sic), de allí para a cá (sic) es que los poseen ellos.- 20) Diga el testigo por que le consta que la señora C.R.T., es propietaria del fundo Totumito.- CONTESTADO: Por que (sic) eso es herencia.- 21) Diga el testigo que tipo de cercas tiene el fundo Tayagua.- CONTESTADO: Alambre de púas.- 22) Diga el testigo, si usted conoce al señor R.L..- CONTESTADO: No lo conozco.- 23) Diga el testigo, que entiende usted por el término notorio.- CONTESTADO: No se.- 24) Diga el testigo, si (sic) el señor R.L., deforestó con unas máquinas un pedazo de tierra en el fundo Tayagua.- En este estado la apoderada judicial de la parte querellada, expone (sic): Me opongo en la repregunta por cuanto la misma es impertinente, el testigo manifestó lo que opinaba del fundo Tayagua.- En este estado el apoderado judicial de la parte querellante, expone: Insisto en que el testigo responda la pregunta, por que el fundo Tayagua, es el predio objeto de este proceso en todo lo referente a él es pertinente.- El Tribunal, salvo su apreciación por el comitente, ordena al testigo dar respuesta a la repregunta formulada, por cuanto la misma se ajusta a los requerimientos de Ley; y una respondida dá (sic) por terminado el acto, por considerar suficientemente interrogado al testigo.- el testigo contesta: No lo se.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman…”

Este Juzgador para decidir observa:

Que de las declaraciones rendidas por el ciudadano M.A., se observó su contradicción al responder las repreguntas Nros. 12, 14, 16, 19; por cuanto en la repregunta Nro.12 el testigo respondió que no sabia cuantos metros tenían los tubos que se encontraban en el corral del fundo Totumito, y en el justificativo prejudicial de fecha 28 de Octubre de 2003, al particular cuarto (4°), respondió: que le constaba que el querellado dentro de las bienhechurias que le realizó al fundo Totumito, colocó un corral de tubos de aproximadamente 900 mts2, de dos y media pulgadas. Igualmente, en la repregunta Nro. 16, respondió que el fundo Totumitos tenia deforestadas dos mil doscientas hectáreas, y en el justificativo prejudicial de fecha 28 de Octubre del 2003 (presentado por la parte querellada), contestó que le contaba que el fundo Totumito tenia 700 hectáreas deforestadas. Así mismo, en la repregunta Nro.19 le fue repreguntado de lo siguiente: “Sic…desde que año la señora C.R.T. y el señor F.T., supuestamente ocuparon el fundo Totumito”, y contestando: “ (Omissis)…desde el año 1986, antes de morir la madre , que fue en el año 1986 de allí para a cá (Sic) es que los poseen ellos…”; y en el justificativo prejudicial, al particular segundo (2°), contestó que le contaba , que desde el año 1980 los ciudadanos antes mencionados , eran los poseedores del Fundo Totumito, por herencia de su madre, la ciudadana B.C., en fecha 12 de Marzo del año 1986. Existiendo entre las respuestas dadas por el testigo antes mencionado en la ratificación, muchas contradicciones, con las respuestas dadas en el justificativo prejudicial de fecha 28 de Octubre del 2003.- Igualmente, fue repreguntado sobre el fundo Tayagua y dijo que no tenia conocimiento del mismo, y en las repreguntas Nros.17 y 21, dijo que el Fundo Tayagua tenia el mismo lindero que el mismo fundo de la sucesión y que las cercas del fundo Tayagua eran de alambres de púas; considerándose en consecuencia, que éste testigo no dice la verdad; motivo por el cual, se desecha y no se le otorga ningún valor probatorio; de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo, contestando en torno al justificativo antes reseñado, la testigo, ciudadana: C.M.Q., antes identificada, declaró lo siguiente:

Sic… “AL PRIMER PARTICULAR, CONTESTO: “Si hacen años”. AL SEGUNDO PARTICULAR, CONTESTO: “Si”. AL TERCER PARTICULAR CONTESTO: “Claro que así”. AL CUARTO PARTICULAR, CONTESTO: “Si es así”. AL QUINTO PARTICULAR, CONTESTO: “Si”. AL SEXTO PARTICULAR, CONTESTO: “Si”. AL SEPTIMO PARTICULAR, CONTESTO: “No, en ningún momento”. AL OCTAVO PARTICULAR, CONTESTO: “Porque yo he vivido eso, los frijoles que están sembrados allí son míos y de un hijo que yo represento. Terminó, se leyó y conforme firman” (sic).

Posteriormente, en fecha 15 de Diciembre del 2.003, la ciudadana C.M.Q., ratificó sus declaraciones durante el lapso probatorio; y asimismo, fue repreguntada por el Apoderado Judicial de la parte querellante, Abogado A.E.L.Y., de la siguiente manera (Primera Pieza. Folios Nros.327 al 329):

Sic… “1) diga el testigo desde cuando conoce a la ciudadana C.R.T. Y A F.R.T.? CONTESTO: Hacen años que los conozco.- 2º) Diga la testigo si los señores antes mencionados son familia de sus padres? CONTESTO: No. 3º) Diga la testigo, porque le consta que estos señores son propietarios del Fundo TOTUMITO? CONTESTO: Porque yo los conozco desde hace años, y ellos han vivido ahí, son dueños de eso. 4º) Diga la testigo, cuanto tiempo hace que el señor R.L., ocupó el fundo TAYAGUA? CONTESTO: Bueno eso si no lo conozco, primera vez que lo escucho eso no existe. 5º) Diga la testigo, el lindero éste del fundo TOTUMITO. CONTESTO: El lindero Este es terreno de los (sic) mismo dueño y N.B.. 6º) Diga la testigo cuantas hectáreas deforestadas tiene el Fundo TOTUMITO? CONTESTO: Setecientas.- 7º) Diga la testigo, cuantas hectáreas sin deforestar tiene el fundo TOTUMITO? CONTESTO: Son mil doscientas sesenta y nueve, y hay deforestadas setecientas. 8º) Diga la testigo cuantas hectáreas deforestó el señor R.L., en el Fundo denominado TAYAGUA? CONTESTO: Bueno no se cuantas hectáreas y hoy es que vengo a escuchar ese nombre. 9º) Diga la testigo, cuantas hectáreas de pasto tiene el fundo TOTUMITO? CONTESTO: No recuerdo. 10º) Diga la testigo, que personas ocuparon terrenos del Fundo TOTUMITO sin orden de la Señora C.T.? CONTESTO: Gillory, Eduard y los Campesinos, C.R., R.M.. 11º) Diga la testigo, si el señor R.L., también ocupó un pedazo al lado de Noe? CONTESTO: Yo lo se ahora poco, porque a ese señor no lo conozco. 12º) Diga la testigo, si el señor F.T., lo sacó de este pedazo de terreno? EN ESTE ESTADO LA APODERADA DE LA PARTE QUERELLADA, ABOGADA B.L., EXPONE: “Me opongo por cuanto en la repegunta (sic) Nº 4, ya contestó respecto al señor R.L.”. EN ESTE ESTADO EL APODERADO DE LA PARTE QUERELLANTE ABOGADO A.E.L.: EXPONE: Insisto en que la testigo conteste la repregunta”. EL TRIBUNAL, SALVO SU APRECIACION POR EL COMITENTE, ORDENA A LA TESTIGO DAR RESPUESTA A LA REPREGUNTA FORMULADA, POR CONSIDERAR QUE LA MISMA SE AJUSTA A = (sic) LAS EXIGENCIAS DEL ARTÍCULO 485 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CONTESTO: No.- 13º) Diga la testigo entonces, que persona desalojó al señor R.L.? CONTESTO: No se.- 14º) Diga la testigo, cuantas hectáreas ocupa actualmente la señora C.R.T.? CONTESTO: Mil doscientas sesenta y nueve.- 15º) Diga la testigo, hacia que lado ocupa el señor F.T., las hectáreas del Fundo TOTUMITO? CONTESTO: El lado izquierdo, de aquí para alla (sic). 16º) Diga la testigo, si estas hectáreas se encuentra al lado de Noe? CONTESTO: Si. 17º) Diga la testigo si usted visitó ese pedazo de terreno últimamente? CONESTTO: Si. 18º) Diga la testigo, si se encuentran deforestadas actualmente hectáreas en ese pedazo de terreno? CONTESTO: Si. 19º) Diga la testigo, si esta deforestación se efectuó con maquinaria pesada? CONTESTO: No. 20º) Diga la testigo, desde cuando exactamente son amigos intimos (sic) usted y la señora C.R.T.? CONTESTO: No, no somos amigas la conozco simplemente, años que vivimos frente del terreno. CESARON. Terminó, se leyó y conforme firman”.-

Se desprende de las declaraciones rendidas por la ciudadana C.M.Q., que si bien es cierto que no hubo contradicción en las respuestas dadas, las mimas hacían referencia a un fundo denominado Totumitos, el cual no es el bien objeto del presente proceso. Además de ello, no demuestran la posesión alegada en el fundo tayagua, motivo por el cual, no se le otorga ningún valor probatorio, y se desecha ésta testimonial.

Igualmente, contestando en torno al justificativo antes señalado, el testigo, ciudadano: J.R.P.F., antes identificado, declaró lo siguiente:

Sic… “AL PRIMER PARTICULAR, CONTESTO: “Si los conozco a los dos desde hace muchos años”. AL SEGUNDO PARTICULAR, CONTESTO: “Si eso es cierto, porque conocí a su mamá”. AL TERCER PARTICULAR CONTESTO: “Sí esos son los linderos”. AL CUARTO PARTICULAR, CONTESTO: “Si es cierto y me consta, porque he visitado ese fundo y tengo un terreno al frente de ese fundo”. AL QUINTO PARTICULAR, CONTESTO: “Si es cierto, nunca han tenido problema”. AL SEXTO PARTICULAR, CONTESTO: “Si es verdad, le hicieron entrega legalmente de esos terrenos”. AL SEPTIMO PARTICULAR, CONTESTO: “No, ellos son muy humildes, para hacer eso”. AL OCTAVO PARTICULAR, CONTESTO: “Me consta por el tiempo que he estado allí, como ya mencioné tengo un terreno al frente del fundo y conozco a esta gente desde hace mucho tiempo, conocí a la mamá de ellos y sé que ese fundo le pertenece por herencia, es todo. Terminó, se leyó y conforme firman” (sic).

Posteriormente, en fecha 15 de Diciembre del 2.003, el ciudadano J.R.P.F., ratificó sus declaraciones durante el lapso probatorio; y asimismo, fue repreguntado por el Apoderado Judicial de la parte querellante, Abogado A.E.L.Y., de la siguiente forma (Primera Pieza. Folios Nros.315 al 316):

Sic… “1) Diga el testigo, desde que año exáctamente (sic) usted es amigo íntimo de la ciudadana: C.R.T.C..- En este estado la apoderada Judicial de la parte querellada, abogada B.L., expone: “Me opongo por que la pregunta es capciosa e impertinente, el testigo en el justificativo no ha dicho que es amigo de Carmen, si no que la conoce tal como reza en la respuesta en la pregunta uno que ratificó en el justificativo en este estado el apoderado de la parte querellante, expone: Insisto en que el testigo conteste la repregunta, dado que el Artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, me permite esa discrecionalidad y por otra parte solicito al ciudadano Juez llame la atención a la ciudadana Abogada oponente,dado (sic) que su oposición busca orientar al testigo en su respuesta,lo (sic) cual no es propio de esta técnica de interrogatorio, es todo.-En este estado el Tribunal, ordena al testigo contestar la repregunta (sic) formulada, por considerar que se ajusta a los requerimientos previstos en el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil.- El testigo responde: Desde hace tiempo.- CESARON. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman”.-

Ahora bien, en cuanto a la declaración realizada por el ciudadano J.R.P.F., se desprende que el mismo se encuentra incurso dentro de las inhabilidades relativas, por cuanto en la primera (1°) repregunta, contestó que era amigo intimo de la parte querellada desde hace tiempo (Primera Pieza, Folio Nro.316); razón por la cual se desecha su testimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil.

Posteriormente, en fecha 15 de Diciembre del 2.003, el ciudadano A.N.B., testigo promovido por la parte querellada, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, fue interrogado por los Apoderados Judiciales de ambas partes, de la siguiente manera (Primera Pieza. Folios Nros.315 al 316):

Sic…1) Diga el testigo, si conoce desde hace varios años, a la ciudadana C.R.T.C. y a F.R.T..- CONTESTADO: Si lo conozco pero sin acercamiento, vecinos pues.-2) Diga el testigo, si sabe y le consta que desde el año 1.980, la ciudadana C.R.T.C. y F.R.T., son poseedores del fundo Totumito.- CONTESTADO: Si son.- 3) Diga el testigo si le consta que el fundo Los Totumitos, tiene los siguientes linderos Norte: Quebrada Honda; Sur; Carretera que conduce Zaraza San J.d.U.; Este; Formado por la parte Noreste y Sureste de la propiedad y colinda con su propio terreno y Oeste; terrenos de la misma propiedad de la sucesión Torrealba Castillo.- CONTESTADO: Si, así es.- 4) Diga el testigo, si sabe y le consta que desde el año 1.986, la ciudadana C.R.T.C. y F.R.T., han realizado sobre el fundo totumito, las siguientes bienhechurías (sic): Cercas con alambre de púas, Setecientas Hectáreas deforestadas, seis lagunas, tres corrales, dos ranchos de madera con techo de zinc y cinco hectáreas de frijol.- CONTESTADO: Si las tienen.- 5) Diga el testigo, si sabe y le consta que los terrenos y las bienhechurías las posee desde el año 1.980, de forma pacífica, pública, no interrumpido y como dueños.- CONTESTADO: Si, si.- 6) Diga el testigo, si le consta que en fecha 14 de Julio del corriente año, la ciudadana R.T. y F.R.T., recibieron el lote de terreno del fundo Los Totumitos, por el Tribunal de Ejecución de Medidas.- CONTESTADO: Si fue verdad.- 7)Diga el testigo, por que le consta todo lo que ha declarado en el presente proceso. CONTESTADO: Me consta por que estoy alli (sic) cerquita y siempre hay gente allá, habia (sic) un ganado allí y entonces fue el dueño del ganado o sea el caporal y dijo que en esos momentos habian (sic) llegado a entregarle eso, es todo.- Seguidamente el apoderado de la parte querellante, abogado A.E.L.Y., pasa a ejercer el derecho de repreguntas y lo hace en los siguientes términos.- 1) Diga el testigo, cual es su fecha de nacimiento.- CONTESTADO: Pero bueno no me acuerdo de eso.- 2) Diga el testigo, cual es su número de Cédula.- CONTESTADO: En este estado la apoderada judicial de la parte querellada abogada B.L., expone: En la identificación del testigo presentada a este Despacho se establece que el mismo manifiesta no saber firmar, no saber leer ni escribir, ha presentado su identificación al Tribunal.- En este estado el apoderado de la parte querellante, expone: Insisto en que el testigo conteste la repregunta, dado que su condición de no saber leer ni escribir, no le impide recordar un dato de su persona tan importante.- El Tribunal, salvo su apreciación por el comitente, ordena al testigo dar respuesta a la repregunta formulada, por cuanto la misma se ajusta a las exigencias del artículo 485 del Código de Procedimiento Civil.- El testigo, contesta: Allí está la Cédula.- 3) Diga el testigo cual es el Lindero Este del fundo Totumito.- CONTESTADO: Quebrada honda; 4) Diga el testigo, cuantos años estuvo el señor R.L. ocupando el fundo Tayagua.- CONTESTADO: No lo conocí.- 5) Diga el testigo, si el señor R.L., se encuentra vivo o muerto.- CONTESTADO: Y murió según.- 6) Diga el testigo, si recuerda la fecha en que murió el señor R.L..- CONESTADO (sic): No recuerdo, no sé.- 7) Diga el testigo, de cuantas pulgadas es el corral de tubos que se encuentra en el fundo Totumito.-CONTESTADO: No he alcanzado a saber eso.- 8) Diga el testigo, de que color es el corral de tubos que se encuentra en el fundo Totumito.- CONTESTADO: Bueno y que lo hay, pero yo no lo he visto, por que aqué voy yo a entrar para allá.- 9) Diga el testigo, el lindero Norte del fundo Totumito.- CONTESTADO: Quebrada Honda.- 10) Diga el testigo, en virtud de que no ha entrado al fundo como sabe que hay setecientas hectáreas que no están mecanizadas.- CONTESTADO: Tampoco lo se por que usted sabe que esas son cosas privadas.- 11) Diga el testigo; si el señor J.R. quien deforesto las tierras en el fundo Tayagua.- CONtestado (sic): Yo escuche una máquina por allí, pero no se si fue J.R. y fue otro.- 12) Diga el testigo, cuantas hectáreas tiene el fundo Totumito.- CONTESTADO: Tampoco se yo de eso.- 14) Diga el testigo, que entiende usted por notorio.- CONTESTADO: Bueno, yo nada, es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman, menos el testigo, quien manifestó no saber leer ni escribir, pero estampa sus huellas dactilares

.-

En relación a la anterior declaración, el ciudadano A.N.B., fue interrogado por los apoderados judiciales de ambas partes, y se contradijo al responder la pregunta Nro.4. y la repregunta nro. 10, de la siguiente forma: 4) Diga el testigo, si sabe y le consta que desde el año 1.986, la ciudadana C.R.T.C. y F.R.T., han realizado sobre el fundo totumito, las siguientes bienhechurías (sic): Cercas con alambre de púas, Setecientas Hectáreas deforestadas, seis lagunas, tres corrales, dos ranchos de madera con techo de zinc y cinco hectáreas de frijol.- CONTESTADO: Si las tienen; 10) Diga el testigo, en virtud de que no ha entrado al fundo como sabe que hay setecientas hectáreas que no están mecanizadas.- CONTESTADO: Tampoco lo se por que usted sabe que esas son cosas privadas.- Existiendo entre ambas respuestas una contradicción, por cuanto, en la pregunta numero 4, respondió que si tenia el fundo Totumitos unas cercas con alambre de púas, setecientas hectáreas deforestadas, seis lagunas, tres corrales, dos ranchos de madera con techo de zinc y cinco hectáreas de frijol, y en la repregunta Nro. 10 realizada por el Apoderado Judicial de la parte querellante respondió que no sabia que el fundo Totumitos tuviera setecientas hectáreas porque eso eran cosas privadas; además de que fue evasivo al dar sus respuestas, como se evidencia en las siguientes repreguntas: “Sic...1) Diga el testigo, cual es su fecha de nacimiento.- CONTESTADO: Pero bueno no me acuerdo de eso.- 5) Diga el testigo, si el señor R.L., se encuentra vivo o muerto.- CONTESTADO: Y murió según.- 6) Diga el testigo, si recuerda la fecha en que murió el señor R.L..- CONESTADO (sic): No recuerdo, no sé.- 7) Diga el testigo, de cuantas pulgadas es el corral de tubos que se encuentra en el fundo Totumito.-CONTESTADO: No he alcanzado a saber eso.- 8) Diga el testigo, de que color es el corral de tubos que se encuentra en el fundo Totumito.- CONTESTADO: Bueno y que lo hay, pero yo no lo he visto, por que aqué voy yo a entrar para allá.-…Sic”. En virtud de los razonamientos antes realizados, este Juzgado, no le otorga valor probatorio alguno y desecha dicha testimonial. ASI SE ESTABLECE.

VI

ANÁLISIS DECISORIO

Realizadas las precisiones doctrinarias anteriores y analizadas como han sido todas y cada una de las probanzas presentadas por las partes en el presente Juicio, este sentenciador determina que la acción intentada se encuentra contemplada en el artículo 783 del Código Civil, a saber:

Artículo 783: Quien haya sido despojado de la posesión cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario que se le restituya en la posesión.

Del articulado antes trascrito se desprenden, los supuestos esenciales para la procedencia de la acción, a saber:

  1. Que el querellante sea poseedor de una cosa mueble o inmueble: Esto quiere decir que el querellante posea la cosa mueble o inmueble, de forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia (Artículo 772 del Código Civil).

  2. Que la acción sea intentada dentro del año del despojo: El lapso para intentar la querella interdictal restitutoria por despojo, de debe ejercer dentro del año que el querellado haya sido despojado de la posesión de la cosa mueble o inmueble ,

  3. Que el querellado sea efectivamente, el autor de los actos calificados como de despojo de la posesión.

Ahora bien, en relación a la situación de hecho planteada y demostrada en esta causa, así como también en torno a la subsunción de tales situaciones al texto normativo reseñado en precedencia; este Juzgado Superior Primero Agrario concluye: que la parte querellante, constituida por el ciudadano R.V.L. (Antes identificado en el encabezamiento del presente fallo), único interesado en hacer prosperar la presente querella interdictal de restitución por despojo, logró demostrar los hechos configurativos de dicha acción, ello en virtud de considerar que fue apreciada por este sentenciador la testimonial de los testigos C.R.A.B., G.R.O.R. y J.L.S.R., promovidos por el querellante, así como la inspección Pre-Judicial, practicada por el Juzgado de los Municipios P.Z., El Socorro y S.M.d.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil tres (2.003), y su ratificación durante el lapso probatorio, de fecha 01 de Diciembre del 2003, practicada por el Juzgado de los Municipios P.Z., El Socorro y S.M.d.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Zaraza, con cuyas declaraciones se logró demostrar el despojo alegado, y probar el primero de los supuestos de procedencia supra reseñados, vale decir, que el querellante sea poseedor del lote presuntamente despojado, sea cual fuere esa posesión.

Igualmente, observa quien decide, que el querellante logró demostrar fehacientemente el segundo de los requisitos de procedencia antes mencionado; es decir, que el querellado haya despojado efectivamente al querellante del inmueble en comento, y que se demuestre fehacientemente; que éste es el autor de los actos calificados como de despojo de la posesión; y en virtud de ello, se considera que fue comprobado con la prueba testimonial y por la Inspección Judicial apreciada, que el ciudadano F.R.T., efectúo el despojo del querellante en el mes de Julio del año 2.003.

Así, determina quien decide que quedó demostrado en autos, la tempestividad de la presente acción Interdictal, con lo cual quedan satisfechos los requisitos de procedencia de la acción incoada.

En consecuencia y en torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario, forzosamente declara sin lugar, el recurso ordinario de apelación, interpuesto en fecha 28 de Noviembre de 2.006, por la ciudadana B.L.V., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el. No.68.818, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte querellada en el presente juicio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la pascua, de fecha 10 de agosto del 2.006.

En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, se debe declara con lugar la querella Interdictal Restitutoria interpuesta en fecha 08 de Septiembre del 2.003, por el ciudadano R.V.L., debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado A.E.L.. En consecuencia, se debe confirmar la sentencia en los términos de esta Alzada, la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de de la Pascua, en fecha 10 de Agosto del 2.006, por los motivos expresados con antelación en el presente fallo. Todo ello, tal y como efectivamente se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se declara.

VI

D I S P O S I T I V O

En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara sin lugar la apelación interpuesta por la abogada B.L.V., actuando en su carácter de co-apoderada judicial del querellado, ciudadano F.R. TORREALBA CASTILLO (Antes identificado en el encabezamiento del presente fallo), mediante diligencia presentada en fecha 28 de Noviembre de 2.006, por ante el Juzgado a-quo.

SEGUNDO

Se declara con lugar la querella interdictal restitutoria por despojo, interpuesta en fecha 08 de Septiembre del 2.003, por el ciudadano R.V.L., debidamente asistido por el abogado A.E.L. (antes identificados), contra el querellado, ciudadano F.R. TORREALBA CASTILLO (antes identificado).

TERCERO

Se confirma en los términos de esta Alzada, la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, de fecha 10 de Agosto del 2.006.

CUARTO

Se Revoca la medida de secuestro decretada en fecha 24 de septiembre del 2003, por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, y practicada, en fecha 20 de octubre del año 2003, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios P.Z., el Socorro y S.M.d.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sobre un (1) lote de terreno constante de noventa y un hectáreas (91 has), en un fundo denominado “Tayagua”, ubicado a siete (7) kilómetros en la vía a Zaraza-San J.d.U. y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: quebrada honda, SUR: carretera nacional Vía Zaraza, San J.D.U.; ESTE: Terrenos de la sucesión Gutiérrez, y OESTE: Agropecuaria Moronta. Así mismo, se ordena al ciudadano: A.V.F.V., en su carácter de depositario judicial del bien inmueble objeto de la presente acción, entregar al querellante, ciudadano R.V.L., (antes identificado en el encabezamiento del presente fallo), un lote de terreno constante de noventa y una hectáreas (91 hás.) del fundo denominado Tayagua”, ubicado a siete (07) kilómetros en la vía a zaraza-San J.D.U. y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: quebrada honda; SUR: Carretera Nacional Vía Zaraza-San J.D.U.; ESTE: terrenos de la sucesión Gutiérrez; y OESTE: Agropecuaria Moronta.

QUINTO

Se condena en costas del presente recurso a la parte querellada, ciudadano F.R. TORREALBA CASTILLO, conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido confirmada en todas sus partes la decisión apelada en el presente fallo.

SEXTO

Se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la causa, que la presente sentencia es publicada dentro del termino legal previsto para ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

P U B L Í Q U E S E Y R E G Í S T R E S E.

Debidamente, sellada y firmada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativa Especial Agraria y en materia de Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Distrito Metropolitano de Caracas, Municipio Chacao, a los nueve (09) días del mes de abril del año Dos mil siete (2.007). Años 196° de Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. S.G.F..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. L.A.G.

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. L.A.G.

Expediente N° 2.007-5005.

SGF/lcag/Jusbel.

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