Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Parte solicitante: R.V.U.H., venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro 1.272.627, actuando en nombre y representación de su hija T.I.U.B..-

Motivo: Autorización Para vender inmueble.-

Se inicia el presente procedimiento por el escrito presentado por el ciudadano: R.V.U.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.272.627, actuando en nombre y representación de su hija Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA, de 17 años de edad, asistido del abogado R.P., inscrito en el impreabogado bajo el N° 98.757, en la cual manifiesta, que su representada culminó sus estudios de bachillerato para posteriormente residenciarse en la ciudad de Barquisimeto con la finalidad de continuar sus estudios superiores en la Universidad Centro Occidental L.A. (UCLA), por lo tanto solicita autorización para dar en venta un inmueble integrado por una casa y la parcela de terreno sobre la cual está edificada, ubicada en la urbanización A.E.B., calle Unión, casa Nro 12, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, con una superficie de 325,59 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de A.J.P.; SUR: con casa que fue es de E.d.P.; ESTE: que es su frente, con la calle Unión y OESTE: con una casa que es o fue de E.d.B., según se desprende de documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 27 de junio de 2005, bajo el N° 17, folios 70 al 73. y que luego de la venta del inmueble antes descrito se procederá a la compra de otro inmueble en la ciudad de Barquisimeto que servirá de vivienda principal salvaguardando el patrimonio de su hija Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA ,en virtud de su bienestar socioeconómico. Consignó a los autos copias certificadas de la decisión del curador que representará a su hija Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA

en la presente operación jurídica.-

En fecha seis (06) de julio del año dos mil seis (2.006), Se dicto auto de admisión en la presente causa, se libró boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, se ordenó la comparecencia de la adolescente a emitir opinión.-

En fecha trece (13) de julio del año 2006, es consignada por parte del alguacil boleta de notificación practicada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

En fecha veinte (20) de julio del año 2006, es consignada diligencia por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la cual no hizo objeción a la presente causa.-

En fecha veinticinco (25) de julio de 2006 compareció la adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA y emitió su opinión en la cual está de acuerdo con la venta.-

MOTIVA

Este Tribunal procede al análisis y valoración de cada una de las pruebas evacuadas en base a la libre convicción razonada, utilizando el método de la sana critica, indicando así los hechos que este sentenciador estime acreditados:

Se concreta el planteamiento de la parte solicitante ciudadano: R.V.U.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.272.627, actuando en nombre y representación de su hija Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , de 17 años de edad, asistido del abogado R.P., inscrito en el impreabogado bajo el N° 98.757, en la cual manifiesta, que su representada culminó sus estudios de bachillerato para posteriormente residenciarse en la ciudad de Barquisimeto con la finalidad de continuar sus estudios superiores en la Universidad Centro Occidental L.A. (UCLA), por lo tanto solicita autorización para dar en venta un inmueble integrado por una casa y la parcela de terreno sobre la cual está edificada, ubicada en la urbanización A.E.B., calle Unión, casa Nro 12, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, con una superficie de 325,59 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de A.J.P.; SUR: con casa que fue es de E.d.P.; ESTE: que es su frente, con la calle Unión y OESTE: con una casa que es o fue de E.d.B., según se desprende de documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 27 de junio de 2005, bajo el N° 17, folios 70 al 73. y que luego de la venta del inmueble antes descrito se procederá a la compra de otro inmueble en la ciudad de Barquisimeto que servirá de vivienda principal salvaguardando el patrimonio de su hija Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA, en virtud de su bienestar socioeconómico. Consignó a los autos copias certificadas de la decisión del curador que representará a su hija Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA en la presente operación jurídica, observando este Tribunal que la venta del inmueble se realizará a fin de adquirir otro inmueble en la ciudad de Barquisimeto a fin de que la adolescente de autos pueda realizar sus estudios superiores en la ciudad de Barquisimeto, es por lo que considera este sentenciador que en base al interés superior de la adolescente de autos que la presente acción debe prosperar. Aunado a que la adolescente emitió su opinión manifestando estar de acuerdo con la venta del inmueble, por cuanto necesitan el dinero para adquirir un nuevo inmueble que servirá de asiento principal.- Así se decide.-

El artículo 267 del Código Civil Venezolano dice:

El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización Judicial del Juez de Tribunal de Protección

La Autorización Judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Publico y será especial para cada caso”.-

El artículo 269 del Código Civil Venezolano dice:

La Autorización Judicial, en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerzan la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público.-

El Juez de Menores no dará la autorización sin examinar detenidamente el caso en si y en sus antecedentes y después de haber oído al otro progenitor y al hijo cuando tenga mas de dieciséis (16) años; teniendo en consideración la inversión que haya de darse a los fondos pertenecientes al hijo, tomara las precauciones que estime necesarias y si no lo hiciere, será responsable de los perjuicios que se ocasione

.-

Ahora bien, según las disposiciones del Código Civil anteriormente mencionadas, se observa que el Juez antes de acordar autorización a uno o ambos progenitores para realizar actos que excedan de la simple administración en cuanto a los bienes pertenecientes a sus hijos bien sea niños o adolescentes, debe oír la opinión de la Fiscalía del Ministerio Publico, aunado a ello debe escuchar la opinión del otro progenitor, del niño o adolescente, y tener la convicción que realmente el acto que exceda de la simple administración sea una inversión y evidente necesidad para los hijos; en el caso que nos ocupa, se trata de la solicitud de autorización de venta un inmueble, a fin de poder adquirir otro en la ciudad de Barquisimeto, en la cual la representación fiscal no hizo ningún tipo de objeción, por lo que prospera la presente acción.-

DECISION

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez temporal Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER al ciudadano: A.R.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.125.099, en su carácter de curador especial de la adolescente: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , de 17 años de edad, para que la represente en la venta del inmueble: integrado por una casa y la parcela de terreno sobre la cual está edificada, ubicada en la urbanización A.E.B., calle Unión, casa Nro 12, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, con una superficie de 325,59 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de A.J.P.; SUR: con casa que fue es de E.d.P.; ESTE: que es su frente, con la calle Unión y OESTE: con una casa que es o fue de E.d.B., según se desprende de documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 27 de junio de 2005, bajo el N° 17, folios 70 al 73. y adquieran una vivienda en la ciudad de Barquisimeto, que le sirva de asiento principal a la adolescente de autos.- Así se decide

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las. 1:00 pm.-

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Sede Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de julio del año Dos Mil Seis (2.006). Año l96º de la Independencia y l47º de la Federación.-

El Juez temporal N° l

Abg. J.S.S.R.

La Secretaria

Abg. Luisa Márquez.

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11.00 Am.- Conste.-

La Secretaria

Abg. Luisa Márquez.

Exp. Nº tp1- 798-06

Partes: R.V.U.H.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE

JSSR/neida

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