Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoBeneficios Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

199° y 150°

Caracas, Quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009)

ACTA DE CONCILIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: AP21-L-2007-004749

N° DE EXPEDIENTE DEL RECURSO: AP21-R-2009-000655

PARTE DEMANDANTE: CIUDADANO R.J. NUÑEZ BASTIDAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5.352.279; CIUDADANO E.O.M., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 1.738.002; CIUDADANO J.A. TERÁN GIMENEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 11.404.933; CIUDADANO M.A.R.G., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.784.896; CIUDADANO O.O.L.P., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 11.991.095; CIUDADANO J.C.P.P., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 11.669.079; CIUDADANO D.L., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5.544.985; CIUDADANO ISNALDO JOSÉ ANGULO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.025.453; CIUDADANO G.T.G.M., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 8.677.680; CIUDADANO J.E.S. BUITRIAGO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 6.106.159; CIUDADANO J.J.M.G., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5.528.245; CIUDADANO D.A.A.L., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.517.181; CIUDADANO C.A.M.R., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 6.204.228; CIUDADANO M.A.S.H., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.502.759; CIUDADANO A.J. OTERO VELÁSQUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 8.647.288; CIUDADANO E.A.B.P., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5.676.919; CIUDADANO G.S.R., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.832.160; CIUDADANO J.A.G. MALPICA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13.802.647; CIUDADANO V.A.R., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 1.455.173; Y, EL CIUDADANO J.R.M.C., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 6.278.916.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.V.S. Y A.A..

PARTE DEMANDADA: DIARIO EL UNIVERSAL, C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: P.V.R.R.

MOTIVO: PAGO DE CESTA TICKET LEGAL

En Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2009, siendo las 03:00 p.m, a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido levantar la presente Acta de Conciliación, en la cual se asientan los resultados del p.d.M. y Conciliación, en la causa identificada en el epígrafe, siendo que dicha mediación y conciliación fue requerida por ambas partes y auspiciada por la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y dirigida activamente por el Juez Titular del Juzgado 11° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos y condiciones acordadas por las partes, quienes inspirados en los términos y condiciones del Acta de Mediación y Conciliación suscrita y homologada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de agosto de 2003, y con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyos particulares son los siguientes: PRIMERO: A los efectos de la presente acta cuando se haga referencia a los demandantes se utilizara el término “LOS TRABAJADORES DEMANDANTES ” y cuando se haga referencia a la demandada se utilizará el término “LA EMPRESA DEMANDADA”. De igual manera se deja constancia que “LOS TRABAJADORES DEMANDANTES ” se encuentra representado en el procedimiento de Mediación y Conciliación por su Apoderada Judicial, Abogada A.V.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.657, conforme queda evidenciado del poder que corre inserto al expediente judicial. Por su parte, “LA EMPRESA DEMANDADA” está representada por su Apoderado Judicial, abogado P.V.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.602, conforme consta de poder que cursa en los autos. SEGUNDO: Igualmente manifiestan ambas partes que han solicitado expresamente a la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Superior, ciudadana M.A., que la mediación se lleve a cabo a través del Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ciudadano Alcys Salazar. TERCERO: El p.d.M. y Conciliación que culmina mediante la presente Acta, con la cual también se da por culminado el presente juicio, incluye no solo el presente juicio sino todos aquellos juicios que están activos y que cursan ante este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que guardan relación y están conectados con la presente demanda, a saber las causas que cursan bajo la siguiente nomenclatura: AP21-L-2007-4867, AP21-L-2007-4750, AP21-L-2007-5193, AP21-L-2007-4557, AP21-L-2007-4617, AP21-L-2007-4868, AP21-L-2007-5275, AP21-L-2009-4334 Y AP21-L-2009-4293; comprometiéndose ambas partes a informar a cada uno de los Jueces Tituales de los Juzgado respectivo donde cursen dichas causas, los acuerdos obtenidos a fin de proceder ha culminarlos en idénticos términos. CUARTO: La mediación y conciliación alcanzada por las partes supone que “LOS TRABAJADORES DEMANDANTES ”reconocen y aceptan que, “LA EMPRESA DEMANDADA” ha dado cumplimiento al pago del cesta ticket en determinados meses y años conforme la ley que regula la materia y según se desprende de las resultas de la prueba de informes requerida a las empresas prestadoras del servicio del cesta ticket, y que fuera adelantada en esta fase del juicio conforme lo acordado por ambas partes, y a su vez, “LA EMPRESA DEMANDADA” pagará el cesta ticket a que haya lugar en aquellos meses en los cuales se haya verificado que no se hizo el pago y que de acuerdo con los parámetros establecidos en la ley respectiva, ambas partes hayan determinado que le corresponde y lo cual es reflejado más adelante, en el entendido que los pagos que se acuerden realizar se harán en especie, es decir, en ticket alimentación y tomando la unidad tributaria correspondiente del mes en que se causó el derecho para aquellos que se acuerden pagar hasta el mes de abril del año 2006, y con la última unidad tributaria para el pago de aquellos meses en que se acuerden realizar a partir del mes de abril del año 2006. QUINTO: “LOS TRABAJADORES DEMANDANTES ” reconocen y aceptan que los salarios señalados y detallados por “LA EMPRESA DEMANDADA” en el escrito de contestación de la demanda, y que aparecen reflejados en los recibos de pago promovidos por esta última, se corresponden con los que fueron recibidos en la realidad, motivo por el cual aquéllos se comprometen a suscribirlos a partir de la firma de la presente acta y antes del último pago acordado entre las partes; y, una vez que dichos recibos sean firmados, “LA EMPRESA DEMANDADA” solicita, previa certificación en autos, la devolución de los mencionados recibos de pago, que fueran promovidas y consignadas anexos al escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar. SEXTO: Las partes convienen que el pago acordado para cada trabajador y que más adelante se discrimina, se realizará en dos partes idénticas cada una de ellas, es decir, una primera parte equivalente al 50% del monto acordado, y pagadero en cesta ticket, el día de hoy 15 de diciembre de 2009, y una segunda parte, también equivalente al 50% del monto acordado, e igualmente pagadero en cesta ticket, el 28 de enero del año 2010, salvo aquellos casos en los cuales la cantidad total y definitiva que corresponda sea inferior a la suma de Bs. 2000,oo, para los cuales las partes han acordado la entrega íntegra en la primera fecha señalada, es decir, el 15 de diciembre del año 2009. SEPTIMO: Ambas partes solcitan a este Juzgado Superior del Trabajo, que proceda a homologar los acuerdos obtenidos entre las partes y que fueran alcanzados a través de la mediación que dan por culminada el día de hoy; e igualmente solicitan a este Juzgado Superior del Trabajo que envie el expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, a fin de que este último vigile el cumplimiento de los acuerdos alcanzados entre las partes y proceda, una vez que conste en el expediente el último de los pagos acordados, y sin necesidad de solicitarlo expresamente, al cierre y archivo del presente expediente. OCTAVO: “LOS TRABAJADORES DEMANDANTES” declaran que visto el cumplimiento del pago del cesta ticket que había realizado “LA EMPRESA DEMANDADA”, antes del inició del presente juicio, conforme el numeral cuarto de la persente acta de mediación, y en virtud del pago que se acuerda conforme la presente acta de mediación, ambas partes solictan, al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, dar por terminado el presente juicio. NOVENO: “LOS TRABAJADORES DEMANDANTES” e integrantes del presente acuerdo autorizan a través de la presente acta que a la cantidad acordada a su favor le sea descontado el 20% y destinado a los abogados que los han representados en el presente juicio; por tanto, y con fundamento en tal autorización “LA EMPRESA DEMANDADA” entrega en este acto dicho porcentaje a la abogada A.V.S., quien recibe conforme el porcentaje acordado con sus representados, luego de lo cual, las cantidades a favor de cada uno de “LOS TRABAJADORES DEMANDANTES ” por concepto de pago del cesta ticket, que como ya se indicó, se paga en especie en esta oportunidad y en las cantidades que individualmente se han acordado para cada uno de los trabajadores mencionados, son las siguientes: 1) Ciudadano D.A.L.: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 3.273,12, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de todos los meses del año 1999, menos el mes de enero, equivalente a la cantidad de Bs. 580,80; cesta ticket de los doce meses del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 754,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 858,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses enero, julio y agosto del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 320,10; cesta ticket de los meses de enero, abril, junio y julio del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 543,40; y, cesta ticket del mes de abril del año 2007, equivalente a la cantidad de Bs. 302,50. 2) Ciudadano V.A.R.: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 3.083,76, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los doce meses del año 1999, equivalente a la cantidad de Bs. 624,oo; cesta ticket de todos los meses del año 2000, menos del mes de noviembre, equivalente a la cantidad de Bs. 701,80; cesta ticket de los doce meses del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 858,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket del mes de julio del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 135,85; y, cesta ticket del mes de junio del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 161,70. 3) Ciudadano Ignaldo Angulo: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 2.820,oo, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de todos los meses del año 1999, menos el mes de febrero, equivalente a la cantidad de Bs. 580,80; cesta ticket de todos los meses del año 2000, menos del mes de mayo, equivalente a la cantidad de Bs. 701,80; cesta ticket de todos los meses del año 2001, menos del mes de abril, equivalente a la cantidad de Bs. 798,60; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket del mes de enero del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 106,70; y, cesta ticket de los meses de noviembre y diciembre del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 605,oo. 4) Ciudadano E.A.B.P.: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 3.875,44, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de todos los meses del año 1999, menos el mes de septiembre, equivalente a la cantidad de Bs. 580,80; cesta ticket de los doce meses del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 754,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 858,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van desde enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 815,10; cesta ticket del mes de enero del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 161,70; y, cesta ticket del mes de noviembre del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 302,50. 5) Ciudadano G.T.G.M.: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 4.050,64, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de todos los meses del año 1999, menos los meses de marzo y noviembre, equivalente a la cantidad de Bs. 528,oo; cesta ticket de todos los meses del año 2000, menos del mes de octubre, equivalente a la cantidad de Bs. 701,80; cesta ticket de los doce meses del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 858,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 815,10; cesta ticket de los meses de enero, marzo y mayo del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 485,10; y, cesta ticket del mes de septiembre del año 2007, equivalente a la cantidad de Bs. 302,50; 6) Ciudadano O.J.G.M.: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 726,oo, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los meses de noviembre y diciembre del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 605,oo; y, cesta ticket del mes de enero del año 2007, equivalente a la cantidad de Bs. 302,50. 7) Ciudadano O.O.L.P.: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 3.839,68, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los doce meses del año 1999, equivalente a la cantidad de Bs. 624,oo; cesta ticket de todos los meses del año 2000, menos del mes de septiembre, equivalente a la cantidad de Bs. 701,80; cesta ticket de todos los meses del año 2001, menos del mes de agosto, equivalente a la cantidad de Bs. 798,60; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 815,10; y, cesta ticket de los meses de enero y noviembre del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 487,30. 8) Ciudadano D.L.: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 2.907,28, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los doce meses del año 1999, equivalente a la cantidad de Bs. 624,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 754,oo; cesta ticket de todos los meses del año 2001, menos el mes de agosto, equivalente a la cantidad de Bs. 798,60; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket del mes de enero del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 106,70; cesta ticket de los meses de octubre y noviembre del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 271,70; cesta ticket del mes de junio del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs.161,70; y, cesta ticket del mes de enero del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 184,80. 9) Ciudadano J.M.: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 1.117,12, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con el cesta ticket del mes de agosto del año 1999, equivalente a la cantidad de Bs. 52,80; cesta ticket de todos los meses del año 2000, menos el mes de enero, equivalente a la cantidad de Bs. 701,80; cesta ticket de los meses de enero, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 508,20; y, cesta ticket del mes de mayo del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 81,40. 10) Ciudadano J.R.M.C.: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 4.620,40, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con todos los cesta ticket del año 1999, menos el mes de mayo, equivalente a la cantidad de Bs. 580,80; cesta ticket de los doce meses del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 754,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 858,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 815,10; cesta ticket de los meses de abril, noviembre y diciembre del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 789,80; y, cesta ticket de los meses de enero y febrero del año 2007, equivalente a la cantidad de Bs. 605,oo. 11) Ciudadano C.A.M.R.: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 3.283,68, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de todos los meses del año 1999, menos el mes de enero, equivalente a la cantidad de Bs. 580,80; cesta ticket de los doce meses del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 754,oo; cesta ticket de todos los meses del año 2001, menos el mes de enero, equivalente a la cantidad de Bs. 798,60; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket del mes de enero del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 106,70; y, cesta ticket de los meses de febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 1.131,90. 12) Ciudadano E.O.M.: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 3.497,36, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los doce meses del año 1999, equivalente a la cantidad de Bs. 624,oo; cesta ticket de todos los meses del año 2000, menos el mes de noviembre, equivalente a la cantidad de Bs. 701,80; cesta ticket de los doce meses del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 858,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; y, cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 815,10. 13) Ciudadano R.N.B.: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 2.457,60, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los doce meses del año 1999, equivalente a la cantidad de Bs. 624,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 754,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 858,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a mayo del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 533,50; y, cesta ticket del mes de diciembre del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 302,60. 14) Ciudadano A.O.: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 3.657,28, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de todos los meses del año 1999, menos el mes de septiembre, equivalente a la cantidad de Bs. 580,80; cesta ticket de todos los meses del año 2000, menos el mes de septiembre, equivalente a la cantidad de Bs. 701,80; cesta ticket de todos los meses del año 2001, menos el mes de agosto, equivalente a la cantidad de Bs. 798,60; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 815,10; y, cesta ticket del mes de noviembre del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 302,50. 15) Ciudadano J.C.P.P.: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 3.000,32, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con todos los cesta ticket del año 1999, menos el mes de febrero, equivalente a la cantidad de Bs. 580,80; cesta ticket de los doce meses del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 754,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 858,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; y, cesta ticket del mes de febrero del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 184,80. 16) Ciudadano M.A.R.G.: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 3.633,76, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los meses que van de abril a agosto del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 407,oo; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 815,10; cesta ticket del mes de octubre del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 161,70; y, cesta ticket del mes de enero del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 184,80. 17) Ciudadano J.S.: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 3.869,36, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de todos los meses del año 1999, menos el mes de enero, equivalente a la cantidad de Bs. 580,80; cesta ticket de todos los meses del año 2000, menos el mes de noviembre, equivalente a la cantidad de Bs. 701,80; cesta ticket de los doce del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 858,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 815,10; cesta ticket de los meses de febrero y marzo del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 323,40; y, cesta ticket del mes de febrero del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 184,80. 18) Ciudadano M.S.H.: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 631,84, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los meses de abril, noviembre y diciembre del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs.789,80. 19) Ciudadano G.S.R.: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 3.596,56, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de todos los meses del año 1999, menos el mes enero, equivalente a la cantidad de Bs.580,oo; cesta ticket de todos los meses del año 2000, menos del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de Bs. 701,80; cesta ticket de los doce meses del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 858,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses de enero, julio y agosto del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 320,10; cesta ticket de los meses de enero, febrero, marzo, abril, junio y julio del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 815,10; cesta ticket del mes de abril y noviembre del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 487,30. 20) Ciudadano J.T.: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 2.772,oo, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con todos los cesta ticket de del año 1999, menos el mes marzo, equivalente a la cantidad de Bs.580,oo; cesta ticket de todos los meses del año 2000, menos del mes de marzo, equivalente a la cantidad de Bs. 701,80; cesta ticket de los doce meses del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 858,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses de enero, febrero y marzo del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 320,10; y, cesta ticket de los meses de septiembre y octubre del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 271,70. Finalmente, ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, así como que se acuerde una oportunidad para que todos y cada uno de los trabajadores suscriban los recibos de pago que cursan en autos y posteriormente se acuerde la devolución de los originales a la parte demandada, así como se expida copia certificada del presente acta a las partes. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión de los términos del acuerdo a que han llegado ambas partes a los fines de resolver sus controversias, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos a fin de constatar las facultades de las abogados supra identificadas, y constato que presente acuerdo, cumple con todos los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violentándose en forma alguna los derechos del accionante, es por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO EL ACUERDO DE VOLUNTADES DE AMBAS PARTES a los fines de dar por terminado el presente juicio, por lo cual se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA. Igualmente, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Finalmente en cuanto a la solicitud de la fijación de la oportunidad para suscripción por parte de los trabajadores de los recibos de pago cursantes en los autos, se acuerda el día Doce (12) de Enero de 2010, a las 9:00 a.m., para que comparezcan todos y cada uno de los trabajadores a los fines de que en presencia de sus apoderados y ante este tribunal, se proceda a la firma de los recibos de pago citados supra. Es todo, se leyó y conformes firman.-

F.I.H.L..

Juez Titular

Apoderada Judicial de la parte actora.

Apoderado judicial de la parte demandada

La Secretaria

Omaira Uranga

AP21-R-2009-000655

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