Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 24 de Mayo de 2.016

206º y 157º

Exp. Nro. JMSS2-1757-14.-

SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

Solicitantes: R.Y.L.T. y M.D.L.M.L.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 10.822.588 y V-21.315.692, en su orden.

Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA

Mediante escrito de fecha 05-08-2.014, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos R.Y.L.T. y M.D.L.M.L.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 16.822.588 y V-21.315.692, en su orden, debidamente asistidos por la Abg. R.D.R.S. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 175.625, en su orden, solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio P.C., Estado Apure, el día 05 de Septiembre del 2.009, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº Cincuenta y siete (57), inserta al folio Nº 04 y su vto., de la presente causa.

Que durante el Matrimonial procrearon una (01) hija de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento 28/06/2011, según acta N° 397, de fecha 01/08/2011, presentada por ante el Registro Civil del Municipio P.C. de la Parroquia San J.d.P.d.E.A., tal como consta en la Partida de Nacimiento anexa al folio Nro. 07.

Solicitaron respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitiera la presente solicitud y declare formalmente la Separación de cuerpos en la forma convenida.

Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.

En fecha 08 de Agosto del año 2.014, se admitió la presente solicitud, y exhortados como fueron los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos R.Y.L.T. y M.D.L.M.L.R., en fecha 08-08-2.014.

En fecha 26-04-2.016, mediante diligencia compareció la ciudadana M.D.L.M.L.R., la cual solicito la Conversión de la Separación de Cuerpos Decretada en Divorcio.

En fecha 09 de Mayo, se libro boleta de notificación al ciudadano R.Y.L.T., a los fines de que expusiera lo relacionado con la conversión, compareciendo el mismo en fecha 17-05-16 y expuso que estaba de acuerdo con la conversión por cuanto no hubo reconciliación.

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

.

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación

.-

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos R.Y.L.T. y M.D.L.M.L.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 10.822.588 y V-21.315.692, en su orden, debidamente asistidos por la Abg. R.D.R.S. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 175.625, solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio P.C., Estado Apure, el día 05 de Septiembre del 2.012, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº Cincuenta y siete (57), inserta al folio Nº 04 y su vto, de la presente causa.

SEGUNDO

Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon una (01) hija de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Responsabilidad de Crianza y la P.P. la ejercerán ambos Padres conjuntamente, la Custodia de la niña que nos ocupa la ejercerá la Madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el mismo fue convenido por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECIDE.-

CUARTO

En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre R.Y.L.T., se compromete a sufragar en pasar un pensión de SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), mensual, pagaderos en partidas quincenales de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), cada una, mas aporte extra por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), como bono escolar para el 15 de Agosto y en diciembre comprar la ropa, calzado y juguetes, éste Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado por las partes en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F.d.A., a los veinticuatro (24) días del mes de M.d.A.D.M.D. (2.016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Provisorio

Abg. R.R.

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

Seguidamente siendo las 03:00 pm., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

EXP: JMSS2-1757-14

RR/DM/Erys.-

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