Decisión de Juzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto de Portuguesa, de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto
PonenteMarvis Coromoto Maluenga de Osorio
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN R.D.O.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 26 de Junio de 2013

203º y 154º

EXPEDIENTE S-444-2013.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 22 de mayo de 2013, donde la Ciudadana: R.A.G.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.729.894, Cónyuge de quién en vida se llamara P.R.L.C., asistida por el Abogado en ejercicio, N.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 133.386, y actuando en representación propia y de sus hijos: J.G.L.G., A.C.L.G., L.F.L.G., R.V.L.G., O.R.L.G., Y.J.L.G. y P.A.L.G. (difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.837.062, V-10.142.394, V- 11.602.306, V- 13.072.586, V-16.043.298, V- 18.871.740 respectivamente, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y su padre, el causante P.R.L.C., quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.274.110, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el Dos (02) de Febrero del año dos mil trece (02-02-2.013), de conformidad al acta de defunción Nº 08, Año 2.013, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Agua B.d.E.P., fueron consignadas con la solicitud copia acta de defunción, acta de matrimonio, Partidas de nacimientos de los hijos, acta de defunción de su hijo y copia de la cedula de identidad de la solicitante y los representados.

En fecha 23 de Mayo de 2013, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.

En fecha treinta (30) de Mayo de 2013, la ciudadana: R.A.G.D.L., asistida por el Abogado. N.S.M., consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.

En fecha diecisiete (17) de junio del 2013, comparece la parte ciudadana: R.A.G.D.L., y solicita la devolución de los originales insertos en la presente solicitud.

En fecha diecisiete (17) de Junio de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 18 de junio se dicta auto en donde se acuerde el desglose del presente expediente.

El día 20 de Junio del año 2.013, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: B.J.H.D.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V9.045.296 y A.A.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.122.677. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 08, Año 2.013, Registro Civil Municipal del Municipio Agua B.d.E.P., perteneciente al Ciudadano: P.R.L.C., Acta de Matrimonio N° 12, folio 15 fte y 16 fte, del año 1.966, emanada del Registro Principal del Estado Lara, pertenecientes a los ciudadanos: P.R.L.C. y R.A.G., Partidas de Nacimientos de sus hijos, actas que se encuentran asentadas en el registro Civil del municipio Iribarren del Estado Lara, del año 1967, correspondiente a J.G.; partida de nacimiento del Año 1969, correspondiente a A.C., partida de nacimiento del Año 1.974, correspondiente a L.F., partida de nacimiento que se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio Agua B.d.E.P., del Año 1.976, correspondiente a R.V., del año 1983, correspondiente a O.R., del año 1988, correspondiente a Y.J., partida de nacimiento que se encuentra inserta en el registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, del año 1971, correspondiente a P.A. y Acta de defunción Nº 438, Año 1.995, Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, perteneciente al Ciudadano: P.A.L.G., documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: B.J.H.D.Z. y A.A.L.A., quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: P.R.L.C., deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a su cónyuge y sus hijos R.A.G.D.L., J.G.L.G., A.C.L.G., L.F.L.G., R.V.L.G., O.R.L.G., Y.J.L.G. y P.A.L.G. (difunto) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.729.894, V-9.837.062, V-10.142.394, V- 11.602.306, V- 13.072.586, V-16.043.298, V- 18.871.740 respectivamente. “Y así se Declara”.-

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: P.R.L.C. a los Ciudadanos: R.A.G.D.L., J.G.L.G., A.C.L.G., L.F.L.G., R.V.L.G., O.R.L.G., Y.J.L.G. y P.A.L.G. (difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.729.894, V-9.837.062, V-10.142.394, V- 11.602.306, V- 13.072.586, V-16.043.298, V- 18.871.740 respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.

Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del dos mil Trece. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Titular.

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.

El Secretario Titular.

Abg. L.M.R.N.

En el mismo día de hoy, siendo las 10:00 AM, se público la presente

Justificación.

MMdeO/Sandra

El suscrito Secretario Titular ABG. L.M.R.N., de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-444-2013.-

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR