Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 6 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

EL SOLICITANTE: R.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.753.847.

ABOGADO ASISTENTE: P.J.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.212

EXPEDIENTE Nº 13782

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 26 de junio del 2003, se recibió por el sistema de distribución de causas, solicitud de Inserción de Partida de Defunción, presentada por el ciudadano P.J.G., en su carácter de abogado asistente de la ciudadana R.B.P., quien manifestó que el finado S.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.992.911, falleció en fecha 23 de febrero de 1998 y fue enterrado en el cementerio Parque Ciudad Fajardo, S.A., el día 25 del mismo mes y año, tal como se evidencia de Certificación expedido por el mencionado cementerio y se acompaña en dicha solicitud.

En fecha 28 de julio de 2003, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.

En fecha 21 de agosto de 2003, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de Boleta de notificación que el la firmo y siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, ésta manifestó no tener objeción que formular.

CAPITULO II

MOTIVA

El Tribunal en virtud que con las pruebas aportadas a los autos, se encuentra suficientemente comprobada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la solicitud de inserción del acta de Defunción del ciudadano S.A.B..

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de inserción del Acta de Defunción del ciudadano S.A.B., quien falleció el 23 de febrero 23 de 1998 y enterrado en el Cementerio Parque Ciudad Fajardo, S.A., del Municipio Z.d.E.M., el día 25 del mismo mes y año. Igualmente se ordena al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficios a los despachos respectivos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil tres (2003).- Año 193° de la Independencia y 144°de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/nr

EXP. N° 13782

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