Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco de Barinas, de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco
PonenteJuan Gerardo Ovalles Caicedo
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO

E.Z. Y A.E.B.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

(SANTA B.D.B.E.B.)

En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de M.d.D.M.D. (2.010), siendo la una de la tarde (01:00) p.m. Se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Desalojo definitivo de Inmueble, emanada y Decretada por el Juzgado de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29-04-2010, llevada por ese Juzgado, bajo el N° C-70-2.010, con motivo de la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, interpuesta por el ciudadano: J.M.M.M., apoderado Judicial de la ciudadana: R.C.A.d.S., identificados en autos, en contra del ciudadano: J.A.G., titular de la cédula de identidad número: V-9.183.571, de este domicilio, a través del cual se ha ordenado amplia y suficientemente en cuanto en derecho se requiere comisionar a éste Juzgado Ejecutor para que practique Medida Desalojo Definitivo, sobre un bien inmueble, ubicado en la calle 14 entre carreras 0 y 1, sector La Luisa, de esta localidad de S.B.d.B., Municipio E.Z.d.E.B., cuyas características y linderos constan en el Despacho de Comisión, propiedad de la parte demandante. Acto seguido el Tribunal, encontrándose en el sitio señalado por la parte actora, específicamente en la calle 14, sector P.N., de s.B. , Municipio E.Z., del Estado Barinas, con una superficie aproximada de dos mil seiscientos veinticinco metros cuadrados con veinticuatro centímetros, (2.625,24 M2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Con mejoras que son o fueron de T.D. y L.M.; SUR: con mejoras que son o fueron de Supertino Alarcón, L.P., M.V.D.R. y E.M.; ESTE: con la calle 13; y OESTE: Con la calle 14. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, procedió a notificar de su misión al ciudadano demandado: J.A.G., venezolano y de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: V-9.183.571, a quien se le notifico de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión, quien a su vez se comunico con su abogada apoderada de confianza ciudadana: M.S.Z.O. ,quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Presento en este momento poder otorgado por el ciudadano:

J.A.G., actuando en primer lugar como abogado asistente del señor J.A.G. aquí demandado, hago la siguiente observación el espacio al que se refiere el mandato que son 2.625 metros cuadrados, no corresponde con el área que ocupo ni los linderos, las personas que se encuentran ese espacio no tienen mi identificación en el libelo de la demanda suscrita por el abogado demandante, en donde especifica 347 metros cuadrados aproximadamente, sin señalar los linderos. Esta oposición con fundamento legal en el artículo 49 constitucional y 546 del código de procedimiento civil que ha sido asimilado por jurisprudencia de nuestro alto tribunal, hago del conocimiento del juez ejecutor que no han sido llamados a la causa estos terceros, pido que sean llamados a este tribunal a posteriores y solicito a este honorable Juez suspenda el acto hasta tanto se verifique que se están violando el debido proceso y el derecho a la defensa. Dejo constancia que mi esposa: M.D.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.724.620, quien es mi concubina y mi hija menor de edad: D.A., ocupan a mi lado este lugar y consigno copia de su cédula y partida de nacimiento de mi hija, quienes solicito el acceso porque están en la puerta del local y las autoridades no las dejan entrar al lugar donde han estado por más de 4 años, por lo que solicito el derecho a la defensa. Seguidamente en este acto asistiendo al ciudadano: J.A.G.R., de conformidad con lo establecido en el artículo: 377, segundo ordinal, 370 y 546 del código de procedimiento civil en su propio nombre se hace oposición a este desalojo por las mismas razones ya expuestas y consigno en este acto la constancia de vivienda en este local, firmada por el concejo comunal del barrio La L.d.s.B.d.B., suscrita por el cabo segundo de la guardia nacional J.B.B., de fecha 05 de mayo de 2009, donde consta que vivo desde aproximadamente 6 años y soy hijo del demandado, vivo con mi esposa: SULEIDI COROMOTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.732.245, y con mi menor hija: JORGELIS COROMOTO GUTIERREZ, ciudadano juez consigno la partida de nacimiento de mi menor hija y fundamento en las garantías constitucionales y los derechos superiores del niño y de mi asistido. Hago de su conocimiento que aquí viven mis representados, que se deje constancia en este acto donde descansa y se encuentran ellos aquí y trabajan aquí, el demandado tiene más de 20 años de vivir en este lugar. Solicito la representación de un funcionario de la LOPNA, en base al preámbulo constitucional y que aquí se está desalojando un bien por la presunta propiedad de una ciudadana anciana con una edad mayor de 91 años, que por un tiempo mayor a 21 años nunca ha ocupado estas tierras. Se está ejecutando una sentencia por una confección ficta, donde el demandado por falta de defensa técnica y los demás no fueron llamados como terceros a la causa. Consigno en este acto no estando presentes copias de las cedulas de identidad reproduzco numero de cedulas y nombres de estos ciudadanos y fijo como domicilio procesal : Edificio Irineo, calle 14, planta baja, escritorio jurídico M.S.Z., teléfono 0424 7641539, finalmente en representación de: J.A.G.R., titular de la cedula de identidad: Nº V- 19.022.249, como presidente de la cooperativa: El Nazareno, creada el 14 de julio de 2009, bajo el Nº 22, folio 105 al 112, tomo II, protocolo Primero , tercer trimestre del 2009, registrado en el registro de este municipio, donde consta el domicilio legal, quienes han ocupado este sitio como sede igualmente desde hace mas de 6 años, actuando de hecho y luego de derecho como cooperativa social, fundamento esta oposición como tercero en los artículos: ordinal tercero del art. 377, 370 y 546 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 49 Constitucional, y solicito la suspensión del acto en el cual se le garantice el derecho a los terceros al debido proceso. Valga este fundamento legal para todas las oposiciones aquí hechas, valga la presencia de todos mis representados en este acto y complemento la legitimidad jurídica de todos los ciudadanos aquí presentes. Suplico la presencia de un representante de la LOPNA. Finalmente valga el criterio jurisprudencial, valga el preámbulo socialista de nuestra constitución en nuestro estado social y de derecho, valga los discursos políticos tanto nacional, regional como local. Igualmente solicito copias debidamente certificadas de la presente acta. Es todo. Seguidamente solicito el derecho de palabra el abogado: J.M.M.M., concedido como le fue expuso: como apoderado judicial de la ciudadana: R.C.A.D.S., tal como consta en poder debidamente autenticado por ante la notaria cuarta de San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 21-01-10, el cual quedo inserto bajo el Nº 02, tomo 13, de los libros de autenticaciones llevado por esa notaria, muy respetuosamente expongo: Primero ratifico en este acto se de cumplimiento a la medida de desalojo acordada por el tribunal de la causa, en el cual se la debe dar cumplimiento a la sentencia dictada por el juzgado de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.l. Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 24 de Marzo de 2010, y ratificada en autos por dicho tribunal en fecha 29 de Abril de 2010, donde decreta la ejecución forzosa de la referida decisión tal y como lo establece los artículos 526 y 528 del código de procedimiento Civil, de igual manera dejo constancia que en el momento que se constituyó este tribunal de ejecución solo se encontraba el ciudadano: J.A.G. , ya identificado en calidad de demandado, por lo que debo desmentir la versión de la ciudadana abogada asistente del ciudadano demandado: M.S.Z., sobre la existencia de terceras personas a las cuales ella hace referencia en sus alegatos, cuestión que se puede evidenciar al final de la intervención donde expresa la no presencia de dichos terceros, por lo que de la misma manera no se encontraba ningún menor de edad, o niño niña o adolescente, en este sentido debo mencionar que la única parte interviniente en este proceso es el ciudadano: J.A.G., puesto que es la persona que aparece como inquilino en la presente causa de acción de desalojo, de igual manera pido a este tribunal que se deje sin efecto las notificaciones de terceros a las cuales hace referencia la abogada asistente. Igualmente pido a este tribunal que no tome en cuenta la narrativa política que hace al final de la intervención la abogada asistente. Finalmente solicito copias certificadas de la presente acta. Es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la abogada asistente del demandado y concedido como le fue expuso: dejo constancia que ratifico la oposición en los mismos términos y que no he mentido y que está presente el ciudadano: J.A.G.R., quien ha hecho su oposición como tercero tenedor de este lugar, quien hizo oposición como presidente de la Cooperativa el Nazareno, ratifico dicha oposición y pido al juez suspenda el acto y no escuche la opinión del abogado sino la voz máxima del control de legalidad en estos proceso: constitución nacional, código de procedimiento civil, criterio jurisprudencial, leyes especiales y discursos políticos de los representantes del estado. Es todo. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas visto lo solicitado por ambas partes, deja a criterio del tribunal natural de la causa para que decida lo conducente en cuanto a la oposición, dejando constancia que la persona tercer interesado no presento en este acto documento público que le dé justo titulo de lo que el alega, y acuerda dar cumplimiento a la presente ejecución tal como fue decretada por el tribunal comitente, de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil vigente, respetando el debido proceso contemplado en nuestra carta magna en el artículo 49 y el derecho a la defensa articulo 26 ejusdem. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia por comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara legal y formalmente El Desalojo Definitivo, del bien inmueble antes señalado y descrito en el despacho de comisión con las siguientes características: ubicado en la calle 14, sector P.N., de s.B. , Municipio E.Z., del Estado Barinas, con una superficie aproximada de dos mil seiscientos veinticinco metros cuadrados con veinticuatro centímetros, (2.625,24 M2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Con mejoras que son o fueron de T.D. y L.M.; SUR: con mejoras que son o fueron de Supertino Alarcón, L.P., M.V.D.R. y E.M.; ESTE: con la calle 13; y OESTE: Con la calle 14. Asimismo hace formal entrega de dicho bien libre de personas como de cualquier tipo de bien mueble ajeno al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.594 del código civil, al apoderado judicial de la parte demandante tal como lo estableció en el despacho de comisión el juez Comitente. Igualmente se acuerda de conformidad agregar lo consignado por la parte demandada constante de catorce (14) folios útiles en copias simples y doce (12) folios útiles en copias debidamente certificadas. Como también copia simple de poder presentado por el abogado de la parte demandante: J.M.M., constante de tres (03) folios útiles. Y acuerda las copias solicitadas por las partes, de la presente acta. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado ciudadano: J.A.G., debidamente asistido por la abogada en ejercicio: M.S.Z., ambos identificados, concedido como le fue expuso: solicito al tribunal se me conceda el derecho de desocupar dicho inmueble de bienes y enceres que se encuentran dentro de él, los cuales son de mi responsabilidad, a fin de hacer entrega al tribunal libre de bienes y personas como fue decretado. Es todo. Acto seguido el tribunal lo acuerda de conformidad y procede dicho ciudadano a retirar de dicho inmueble lo acordado. Se deja Constancia que este Tribunal se hizo acompañar de los funcionarios del Ejército ciudadanos: S/2DDO. G.d.J.A.; Soldados: W.S.L.; J.P.Z.; J.M.E. y J.C.J., titulares de las cédulas de identidad Números: V- 18.953.569, V-21.145.875, V- 735.078, V- 21.439.734 y V- 25.519.105, respectivamente y los agentes Policiales: w.C., J.J. y W.J., titulares de las cedulas de identidad Números: V- 11.015.814, V- 19.492.572 y V- 17.358.552, igualmente en su orden. Siendo las 9:30 pm. y en vista de que el ciudadano demandado no ha retirado en su totalidad los bienes y enseres de los cuales es responsable, este tribunal acuerda fijar el día de mañana 04 de mayo del presente año, a las 8:30 am, para continuar con la presente medida de ejecución. El Tribunal, deja constancia que el ciudadano demandado retiro en este acto diez (10) vehículos, Un (01) tractor, cuatro (04) motos y varios enceres y bienes muebles de su propiedad. Líbrense los oficios correspondientes a los organismos competentes. No siendo otra la misión del Tribunal, acuerda cerrar dicho local y ordena el regreso a su sede, siendo las 10:00 pm. Se terminó. Se leyó y conforme firman.

El Juez Provisorio

Abg. J.G.O.

El Apoderado Judicial de la parte Demandante:

J.M.M.

El Notificado:

J.A.G.L.A.A. del notificado

ABG. M.S.Z.

Los Funcionarios del Ejército:

Funcionarios de Policía:

1 1

2 2

3 3

4 El Ciudadano:

5 J.A.G.R..

El Secretario:

Abg. RICHARD RIVAS GUILLEN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO

E.Z. Y A.E.B.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

(SANTA B.D.B.E.B.)

En horas de Despacho del día de hoy, Cuatro (04) de M.d.D.M.D. (2.010), siendo las ocho y treinta minutos (8:30 am.) de la mañana. Se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el acta que así lo acuerda, de fecha 03-05-2010 que cursa al folio numero dieciséis (16) de la presente comisión, a fin de continuar y dar cumplimiento a la Medida de Desalojo definitivo de Inmueble, emanada y Decretada por el Juzgado de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Barinas, decretada en fecha 29-04-2010, llevada por ese Juzgado, bajo el N° C-70-2.010, con motivo de la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, interpuesta por el ciudadano: J.M.M.M., apoderado Judicial de la ciudadana: R.C.A.d.S., identificados en autos, en contra del ciudadano: J.A.G., titular de la cédula de identidad número: V-9.183.571, de este domicilio, a través del cual se ha ordenado amplia y suficientemente en cuanto en derecho se requiere comisionar a éste Juzgado Ejecutor para que practique Medida de Desalojo Definitivo, sobre un bien inmueble, cuyas características y linderos constan en el Despacho de Comisión, propiedad de la parte demandante. Acto seguido el Tribunal, encontrándose en el sitio señalado por la parte actora, específicamente en la calle 14, sector P.N., de s.B. , Municipio E.Z., del Estado Barinas, con una superficie aproximada de dos mil seiscientos veinticinco metros cuadrados con veinticuatro centímetros, (2.625,24 M2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Con mejoras que son o fueron de T.D. y L.M.; SUR: con mejoras que son o fueron de Supertino Alarcón, L.P., M.V.D.R. y E.M.; ESTE: con la calle 13; y OESTE: Con la calle 14. Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas deja constancia que se Procede a CONTINUAR con la realización del Desalojo Definitivo encontrándose presente el ciudadano demandado: J.A.G., titular de la cédula de identidad número: V-9.183.571, su apoderada Judicial ciudadana: M.S.Z.O., ambos identificados y el abogado: J.M.M.M., apoderado judicial de la demandante ciudadana: R.C.A.D.S.. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Barinas, da por concluido el Desalojo Definitivo y hace formal entrega del bien en cuestión al ciudadano apoderado Judicial de la parte demandante, tal como fue acordado en el acta de fecha 03-05-2010. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el ciudadano J.M.M.M., apoderado Judicial de la ciudadana: R.C.A.d.S., y expuso: “Recibo en este acto libre de bienes y personas de manos del tribunal el inmueble antes descrito y señalado en condiciones de deterioro el piso en mal estado y las paredes por cuanto funcionaba un taller mecánico. Se deja Constancia que este Tribunal se hizo acompañar de los funcionarios del Ejército ciudadanos: S/2DDO. E.N.R.; Soldados: W.S.L.; J.P.Z. y J.C.J., titulares de las cédulas de identidad Números: V- 18.907.903, V-21.145.875, V- 21.145.875, y V- 25.519.105 respectivamente y los agentes Policiales: Dtgdo. N.A.G.P. y Agte. J.G.J.A., titulares de las cedulas de identidad Números: V- 16.859.775 y V- 17.357.890, igualmente en su orden. No siendo otra la misión del Tribunal, acuerda el regreso a su sede, siendo las 11:00 am. Se terminó. Se leyó y conforme firman.

El Juez Provisorio

Abg. J.G.O.

El Notificado:

J.A.G.

El Apoderado Judicial de la parte Demandante:

Abg. J.M.M.

La Abogada Asistente del notificado

ABG. M.S.Z.

Los Funcionarios del Ejército:

Funcionarios de Policía:

1 1

2 2

3

El Secretario:

Abg. RICHARD RIVAS GUILLEN

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