Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteIsmael Eugenio Gutierrez Ruiz
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad.

S e inicia la presente causa mediante escrito recibido en fecha: 26 de agosto de dos mil cuatro (2004), suscrito por la ciudadana: R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.073.174, y civilmente hábil, domiciliada en jurisdicción del Municipio A.P.s.d.E.M., asistida por el abogado en ejercicio: E.A.M.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.467.391, Inpreabogado Nº 67.098, de igual domicilio solicitando la interdicción de la ciudadana: NOREIMA M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.240.701, quien es hermana de la solicitante, alegando que dicha ciudadana padece de una enfermedad degenerativa, conocida como “SINDROME DE DOWN”, enfermedad esta que la imposibilita de ejercer las mínimas actividades de manutención, aseo personal y por lo tanto de disposición, que la mantiene, totalmente ausente y abstraída del mundo que la rodea en estado habitual de defecto intelectual y físico lo cual la hace inhábil civilmente para actuar en su propio nombre y representación, de proveer sus intereses, es por lo que solicita sea promovida de oficio la interdicción de la ciudadana: N.M.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.240.701, domiciliada en jurisdicción del Municipio A.P.S.d.E.M., de conformidad con los Artículos 393 y 395 del Código Civil y de conformidad con el Artículo 396 ejusdem, se decrete la interdicción provisional y se le nombre un tutor interino. Abierto el juicio de interdicción se notificó al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en Tovar, según consta al folio 20 y su vuelto de éste expediente, con fecha tres (3) de noviembre del año 2004. El Tribunal interrogó a la ciudadana: NOREIMA M.D. (folio 67), se le oyeron las declaraciones juradas a los parientes de la entredicha, ciudadanos: C.A.R.M.; K.D.C.S.R.; C.D.C.D. y R.M.D. (folios 38, 39, 40, 41, 42 y 43) Promoviéndose la experticia médica, se designó para ello a los médicos: A.G.P. y , B.M.M., (folio 51) quienes, cumplidos con los requisitos de Ley consignaron informe al respecto una vez practicado examen médico legal a la ciudadana: NOREIMA M.D., informe que obra al folio 64 y su vuelto del presente expediente.- Hecho el estudio y análisis de la causa se observa: Que tanto las declaraciones de los testigos promovidos al respecto, como del Informe médico presentado por los Expertos designados al efecto, así como el interrogatorio formulado por este Tribunal a la indiciada, este Juzgado encuentra evidentemente la situación de incapacidad de la ciudadana: NOREIMA M.D., ya identificada, para ejercer por si misma sus derechos civiles y por tanto habiéndose cumplido los requisitos de Ley, muy especialmente los indicados en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y 393 del código Civil, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana: NOREIMA M.D., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.240.701, con domicilio en jurisdicción del Municipio A.P.S.d.E.M.. En consecuencia, se nombra Tutor interino a la ciudadana: R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.073.174, domiciliada en jurisdicción del Municipio A.P.S.d.E.M., hermana de la entredicha.- Se ordena seguir el juicio de interdicción y en consecuencia , se declara abierto a pruebas a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en los Artículos 413 y 415 del Código Civil, a cuyo efecto se acuerda expedir por la Secretaría de este Tribunal copia certificada mecanografiada y copia certificada fotostática del presente Decreto a los fines de su Protocolización y publicación. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil siete (2007). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. I.E.G.R.

La secretaria,

Abg. S.C..

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