Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

DEMANDANTE: R.J.

DEMANDADO: R.G.

MOTIVO: OBLIGACIONALIMENTARIA (EXTINCION DE LA OBLIGACION)

EXP: 21.710

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano R.R.G.M., en fecha 04 de Octubre de 2010, mediante el cual hace referencia que su hija Y.A.G.J. tiene 20 años de edad y que no esta cursando ningún tipo de estudio, solicitó la extinción de la obligación de manutención, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 27 de Abril de 2007, se recibió solicitud de pensión de alimentos intentada por la ciudadana R.J., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.588.716, contra el ciudadano R.R.G.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.815.430, a favor de su hija Y.A.G.J.,

En fecha 05 de Junio de 2007, se admitió la demanda y se decretaron las medidas sobre el 30% de las utilidades y el 50% sobre las Prestaciones Sociales y el 25 % sobre el Salario Básico Mensual, se acordó y libró oficio Nro 1099/2007 al Jefe de Personal de la Empresa Prodecon C.A.-

En fecha 19 de Junio de 2007, el Tribunal acordó y libró oficio a Banfoandes a los fines de que sirviera aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la parte actora en beneficio de sus hijos.-

En fecha 30 de Noviembre de 2007, la Alguacil del Tribunal informó que no había practicado la citación en virtud de que la parte interesada no había suministrado la dirección exacta.-

Habiendo quedado narrados los hechos, pasa esta juzgadora a emitir decisión, en los siguientes términos:

Motivación para decidir.

La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la obligación de manutención la Ley, tal como lo establece el artículo 366 de la LOPNA, que dispone, que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal)

Ahora bien, pretende la parte solicitante, ciudadano R.G. se declare la Extinción de la Obligación de Manutención, fijada mediante auto de fecha 05 de Junio de 2007. (f.17).

En tal sentido, el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial

.

En el caso que nos ocupa, se observa que la beneficiaria Y.A.G.J., nació en fecha 21 de Junio de 1990, tal como consta en la Partida de Nacimiento insertas al folio 3 del expediente, por consiguiente es mayor de edad, en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, ahora bien de la revisión exhaustiva de las actas del expediente, no consta en los autos que la ciudadana Y.A.G.J., hayan manifestado a este Tribunal que se encuentran cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, o que padezcan alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento, en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad de la beneficiaria, debe extinguirse de pleno derecho la obligación de Manutención decretada por este Tribunal, en fecha 05 de Junio de 2007. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana, R.J., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.588.736, en la Solicitud de Pensión de Alimentos, contra el ciudadano R.R.G. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.815.430, en beneficio de su hija Y.A.G.J.. Consistente en la retención del 30 % sobre las utilidades, el 25 % del Salario mensual y el 50% sobre la Prestaciones sociales.- SEGUNDO: Se deja sin efecto la retención del 30 % sobre las utilidades, EL 25 % del salario mensual y el 50% sobre las prestaciones del ciudadano R.R.G.M., las cuales fueron acordadas mediante oficio Nro 1099/2007 de fecha 05 de Junio de 2007, en consecuencia, ofíciese al Jefe de personal de la Empresa Prodecon C.A, a los fines del levantamiento de las mimas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LA PARTES Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, Seis (06) de Octubre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.

LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, en el expediente LA SECRETARIA,

EV/JA/MA

EXP 21.710

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