Decisión nº 395 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 21 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoCobro De Diferencia Por Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2007.

197° y 148°

El presente expediente se recibió en este Tribunal Superior, en fecha 08 de agosto de 2001, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentiva del COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el Abogado J.Y.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.025.453, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 58.046, contra el MUNICIPIO A.B. DEL ESTADO MERIDA.

En fecha dos (02) de agosto de Dos Mil Siete (2007), la Abogada C.G.T., titular de la cédula de identidad N° V- 13.057.820, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.152, con el carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio A.B. del estado Mérida, consignó ACTA DE TRANSACCION, entre la Alcaldía por una parte y por la otra el Abogado J.Y.R.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.046, actuando en nombre y representación de la ciudadana M.R.O., venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 10.714.787, parte demandante, en la que consigna al Tribunal 1.)copia del cheque N° 18800005 de la cuenta corriente N° 0000009421 de BanfoAndes de fecha 31 de mayo de 2007, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000.00), a favor de la ciudadana M.R.O., parte demandante, y copia del comprobante de egreso N° 12760 de la misma fecha debidamente firmado por el Apoderado de la ciudadana M.R.O. ( parte demandante); y solicita a este Tribunal Superior, la homologación de la Transacción celebrada entre las partes, se le dé carácter de cosa juzgada.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION, en el COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por la ciudadana M.R.O.M., antes identificada, contra el MUNICIPIO A.B. DEL ESTADO MERIDA.

LA JUEZA PROVISORIA,

fdo

MAIGE RAMIREZ PARRA

EL SECREARIO TEMPORAL,

fdo

RAFAEL ACOSTA BRICEÑO

EXP. N° 3606-2001

MRP/ems

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