Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 22 de Enero de 2008

197º y 148º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-9973-07

IMPUTADO: R.A.R.P.

VICTIMA: Z.M.R.P.

DELITO: ESTAFA

PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LANDO AMADO, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

Que la presente causa se inicia mediante denuncia de fecha 14-11-2002, formulada por la ciudadana: I.J.A.G., en la que se deja constancia de lo siguiente “manifiesto que la ciudadana R.R.D.P., quien es esposa del ciudadano: F.A.P., se ha negado en reiteradas oportunidades a entregar las cantidades de dinero que corresponde a la victima derivadas de una pensión de sobré vivencia otorgada por el Ejecutivo Nacional…

SEGUNDO

Que en fecha 14-11-2002, la Fiscalia Octava del Ministerio Público recibe las actuaciones provenientes del Comando de la Guardia Nacional de Venezuela, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa No. 04-F8-0217-02, y en fecha 22 de Noviembre de 2007, se remite la causa a este Tribunal, por la presunta comisión de uno de los Delitos ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 464 del Código Penal Venezolano vigente para el momento que ocurrieron los hechos.

TERCERO

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:

que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. P.R.R.H., considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

CUARTO

Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 14-11-2002, y hasta la presente fecha han transcurrido más de: CINCO (05) AÑOS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.

QUINTO

Que efectivamente el delito es el de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

SEXTO

Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-9973-07, por haber operado la prescripción, en conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8ª y 108 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida en contra de: R.A.R.P., por la comisión del delito de ESTAFA, Previsto y Sancionado en el Articulo 464 del Código Penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Z.M.P.A., conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. N.P.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Causa N° 2C-9973-07

NP/jean m._

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