Decisión nº PJ0012008000192 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 11 de Junio de 2008

198º y 149º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002782.

PARTE ACTORA: M.R.R.R..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: S.T..

PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.H..

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

Hoy, 23 DE JULIO 2008, SIENDO LAS 11:00 AM. comparecen por ante este despacho la parte actora, ciudadana M.R.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº.E-81.902.469, debidamente asistida del Abogado S.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.14.027, y por la parte demandada AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A. mediante su apoderado judicial Abogado J.M.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.085, quienes en atención a las conversaciones sostenidas en la prolongación de la audiencia preliminar, y a la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de Julio de 2.008, siendo las 09:00 a.m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la parte actora ciudadana M.R.R.R., titular de la cedula de identidad No. E-81.902.469, y su apoderado Judicial abogado S.E.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.017 , y por otra parte, el abogado J.M.H., inscrito en Inpreabogado bajo el No. 122.085, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada AUTO MERCADO SAN DIEGO, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “LA DEMANDANTE”, y por la otra parte, la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 06 de Septiembre de 2.004, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” en el cargo de Ayudante de Frutería, y egreso el día 23 de Julio de 2008. Que en fecha 06 de Septiembre de 2.005 sufrió un Accidente de Trabajo con la maquina de exprimir naranjas en la sucursal Valencia (Av. Bolívar) para la cual prestaba sus servicios ocasionándole la amputación del dedo medio de la mano derecha.

Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe indemnización por Daño Moral.

DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de los expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y de la relación laboral que unió a las partes, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, por la presente demanda y como finiquito de su relación laboral en el día de hoy, la suma de BOLIVARES CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 50.000,00), los cuales se cancelan en este mismo acto, a nombre de la trabajadora M.R.R.R., mediante Cheque de Gerencia No.09756689, cuenta No. 01210318252120210100, del Banco Copr Banca C.A. De esta manera “LA DEMANDANTE”, nada le adeudara, ni nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. A tal efecto se anexa a la presenta acta y a los efectos de dejar constancia del pago que adicionalmente se cancela por los conceptos demandados en la presente causa, original de planilla de liquidación de prestaciones sociales, en la cual se detallan los conceptos y montos que se le cancelan a la reclamante en la presente causa, y que es parte integrante tanto de la presente transacción como del monto único que hoy paga LA EMPRESA.

En este acto se hace la entrega las pruebas de ambas partes.

Se deja constancia que la parte actora M.R.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº.E-81.902.469, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

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