Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

IRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas,23 de Abril de 2012. 202 o y 153 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos acompañados

interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges R.D.L.T. RIVAS Y ALDANA

BRICEÑO WILFREDO, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-16.266.022; V-17.549.326

respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 01 año de edad, debidamente asistidos

por los Abogados K.M. y J.C., en la que solicitan por las razones en ellas

vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las previsiones del

articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también

contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN

DERECHO,désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO

SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351

Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y

sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público

conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.y díctese en consecuencia la requerida

resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no

afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos

comunes, SE DECRETA,

PRIMERO

SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la

suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado,

fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los

hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria

Potestad que ambos conservan.

SEGUNDO

SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en

adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga

por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo.

TERCERO

En relación a la

niña SE OMITE , queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana R.D.L.

T.R., en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA.

CUARTO

En relación a

la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓNestablecida a cargo del padre para la niña en la cantidad de

QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 500,00) mensual, adicional en los meses de Septiembre y

Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00), cantidades que deberán ser

depositadas directamente en cuenta de ahorros a nombre de la madre, de la queda igualmente

obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el

artículo 365 de la precitada Ley.

QUINTO

LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE

CRIANZA será ejercido por ambos padres conjuntamente.

SEXTO

Se establece un RÉGIMEN DE

CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente

ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas.

SEPTIMO

SE HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE LOS

BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN DOCUMENTO

QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE

PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL

ARTíCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Juez

Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se

libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en

mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación de esta Circunscripc] n Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y

exacta de sus originales, cursante I a los folio del Expediente MD11-J-2012-000451, todo de

conformidad con el articulo 11 el I¡ódi 10 de pro e ,;miento 'Civil. .¡lJ o;

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