Decisión nº 136 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteCarlos Silvestri
ProcedimientoHomologación

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintiocho (28) de Junio de 2006

196º y 147º

EXPEDIENTE NRO. 12.292

ACCION: PRESTACIONES SOCIALES.

DEMANDANTES: L.E.P.P., R.A.C.D.P., L.E.P.C., G.A.P.C. Y A.V.P.T. el primero en vida era venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.930.181, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y los siguientes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.145.993, 12.870.247, 15.887.170 menos la última quien es menor de edad y de este domicilio en su carácter de únicos hijos del mencionado ciudadano.

APODERADAS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: LIRIS SOTO DE MONTAÑA Y S.S. venezolanas, inscritas en el Inpreabogado bajo los No 40.724 y 40.970 de este mismo domicilio.

PARTE DEMANDADA: SATELITES DE VENEZUELA, C.A. (SATVENCA).

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: G.S. venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 8106 de este mismo domicilio.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha nueve (09) de Junio de 1999, compareció el ciudadano L.E.P.P., (identificado anteriormente) a los fines de interponer demanda por motivo de Prestaciones Sociales , en contra de la empresa SATELITES DE VENEZUELA C.A. (SATVENCA) la misma fue admitida en fecha veintiocho (28) de Junio de 1999 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha quince (15) de Noviembre de 2001 fallece el ciudadano L.E.P.P. durante el presente proceso, quien deja tres hijos de nombre L.E.P.C., G.A.P.C. Y A.V.P.T. (ya identificados).

En fecha veintidós (22) de Junio de 2006, comparecieron por ante la Sala de Despacho de este Tribunal dando continuación a la Audiencia de Conciliación aperturada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 258 de la Constitución Nacional, los ciudadanos LIRIS SOTO DE MONTAÑA Y S.S. en su carácter de apoderadas judiciales de la parte accionante en la presente causa, y el ciudadano G.S., en su carácter de apoderado judicial de la demandada SATELITES DE VENEZUELA, C.A. (SATVENCA) y celebraron un convenimiento con la mediación del ciudadano Juez que preside el Tribunal, en este procedimiento que dio inicio esta causa, y solicitaron conjuntamente la homologación de la transacción celebrada y se abstenga de archivar el expediente de la presente causa hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la demandada SATELITES DE VENEZUELA, C.A. (SATVENCA) .

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la n.d.D.S. de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Convenimiento en este procedimiento hecho por la parte demandante las ciudadanas LIRIS SOTO DE MONTAÑA Y S.S., en su carácter de apoderadas de la parte accionante en la presente causa ciudadanos R.A.C.D.P., L.E.P.C., G.A.P.C. Y A.V.P.T. únicos y universales herederos del ciudadano L.E.P.P., e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, hecha por las ciudadanas LIRIS SOTO DE MONTAÑA Y S.S. , en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos R.A.C.D.P., L.E.P.C., G.A.P.C. Y A.V.P.T. únicos y universales herederos del ciudadano L.E.P.P., parte demandante en este juicio en contra de la demandada SATELITES DE VENEZUELA, C.A. (SATVENCA), por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO

Se da por terminado el presente proceso seguido por quien en vida respondía al nombre de L.E.P.P. y sus únicos y universales herederos ciudadanos R.A.C.D.P., L.E.P.C., G.A.P.C. Y A.V.P.T. en contra de la empresa demandada SATELITES DE VENEZUELA, C.A. (SATVENCA). ………

TERCERO

Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO

El tribunal se abstiene de archivar el expediente de la presente causa hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la demandada SATELITES DE VENEZUELA, C.A. (SATVENCA)

QUINTO

Se ordena expedir copia certificada del acuerdo celebrado así como de la presente homologación para ser entregada a cada una de las partes, autorizando a la ciudadana Lilisbeth Rojas titular de la cédula de identidad N° 12.693.100 para que elabore y confronte las copias simples con sus originales.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICAIL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintiocho (28) de Junio de 2006

Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

EL JUEZ,

DR. C.S.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.G.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las nueve y diez minutos de la mañana.

La Stria.

CS/YG/lr

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