Decisión nº 0290-2008 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoExtensión De Presentaciones Impuestas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control

Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 09 de Junio de 2008.-

198º y 149º

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:

Causa Penal N° C03-3452-2008.-

DECISION N° 0290-2008.-

Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado por la ciudadana Abogada NOIRALITH G.U., Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., actuando con el carácter de Defensor de la ciudadana RAFAELEE M.H.R., a quien se le sigue proceso en fase preparatoria por ante esta instancia judicial, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mediante la cual peticiona se le extienda a su defendida el lapso de presentación periódica de cada quince (15) días por cada cuarenta y cinco (45) días, a la cual le ha venido dando fiel cumplimiento a la misma, así mismo la misma le ha manifestado que a la falta de recursos económicos para trasladarse hasta la sede del Tribunal para cumplir con el régimen de presentación, así como la distancia de su domicilio, ubicada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, por ello solicita se le acuerde una extensión del referido lapso de presentaciones por vía de examen y revisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, una vez a.e.e.y.l. actas procésales que conforman el presente asunto, acuerda decidir en los siguientes términos jurídicos procesales:

I

En fecha 07 de Marzo de 2008, la ciudadana RAFAELEE M.H.R., fue presentada como imputada por ante esta instancia penal, por parte de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., a quien le atribuyó la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y a quien mediante decisión N° 0123-2008, se le decretó la aplicabilidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en los numerales 3º y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 259 y 260 eiusdem, consistente en la presentación periódica por ante éste Tribunal de cada quince (15) días y la prohibición de salida del País, sin previa autorización del Tribunal.

II

Ahora bien, tomando en cuenta la responsabilidad que ha tenido la imputada de autos, del cabal cumplimiento de la obligación impuesta por éste Tribunal, la cual fue corroborada por la Secretaria del despacho, y en consideración a la falta de recursos económicos para poderse trasladar cada quince (15) días hasta la sede de éste Tribunal para poder cumplir con las obligaciones impuestas, y como quiera que el delito objeto del proceso tiene una penalidad mínima, no existiendo el peligro de fuga ni obstaculización, considera esta juzgadora que los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa técnica de auto a favor de su representada, la misma esta ajustada a las circunstancias objetivas que a consideración de quien preside éste despacho judicial, se adecuan en causa más que razonable y justificada para que en f.a. a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo penal, sea decretada CON LUGAR el Examen y Revisión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada treinta (30) días, en sustitución del régimen de presentación anterior de cada quince (15) días. Y así se decide.

III

En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: De conformidad a lo establecido en la figura técnica procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la extensión del lapso de presentación de cada quince (15) días, tal y como fue decretado en Audiencia Oral de fecha 07-03-2008, por cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, referente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor de la imputada ciudadana RAFAELEE M.H.R., venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, nació el 30-09-1987, de 20 años, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.211.440, hija de R.U. y de M.H., residenciada en la Urbanización Villa Baralt, calle 6, casa N° 366, Maracaibo Estado Zulia, teléfonos 0414-6259466 y 0416-7683095. Notifíquese a la imputada antes nombrada y a su Defensor, Abogada NOIRALITH G.U., de la decisión dictada, y remítase con oficio al departamento de alguacilazgo de este Circuito y Extensión para su debida tramitación. Quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0290-2008. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese y Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. MARVELYS E.S.G..

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.V.M..

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la decisión bajo el N° 0290-2008, se libran boletas de notificación a la Defensora Pública N° 05, y a la ciudadana RAFAELEE M.H.R., y remítase con oficio al departamento de alguacilazgo de esta extensión bajo el N° 1136-2008.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.V.M..

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