Decisión nº 14.109 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: RAFEAL A.M.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE SEGUROS LA

PREVISORA

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DECONTRATO

EXPEDIENTE: N° 14.109

Revisadas exhaustivamente como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que no consta en autos que los abogados en ejercicio C.A.P.B. y/o YHORELLI JOSEFINA LEDEZMA MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el números 107.917 y 107.916, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano R.A.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 757.424, en su carácter de parte en el presente juicio, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 11 de Junio de 2010, es decir, no ha consignado los documentos señalados en su escrito libelar siendo estos los instrumentos fundamentales de su pretensión.

En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6to, establece que: “(…)El libelo de la demanda deberá expresar: (…)

6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]

En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano RAFAEL SRTURO MARTÍNEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 757.424 contra LA COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA. Inscrita por ante el Registro Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Comercio de la circunscripción Judicial del extinto Distrito Federal, en fecha 23 de marzo 1914, bajo el N° 296, , inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 2. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Diecisiete (17) días del Mes de A. delA.D.M. diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

El SECRETARIO,

ABG. A.J.H.A.

RCP/nury

EXP. N° 14109

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11.20 AM,

EL SECRETARIO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR