Decisión nº pj00920120000087 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Abril de 2012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 27 de Abril de 2012

201º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000716

PARTE ACTORA: R.A.R.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: H.C.P.

PARTE DEMANDADA: IENCA INVERSIONES, C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.T.H.B.

MOTIVO: DIFERENCIA EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, ACCIDENTE LABORAL, SECUELAS, DAÑO MORAL, Y LUCRO CESANTE.

En el día hábil de hoy, 27 de Abril del año 2012, siendo las 8:30 de la mañana comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte el ciudadano R.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero:V- 9.717.531, de este domicilio, parte actora en la presente causa, asistido en este acto por la profesional del derecho abogada H.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.028.585, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 63.114, quien a los efectos del presente documento se denominara EL DEMANDANTE, y por la otra, la Empresa IENCA INVERSIONES, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No.- 24, Tomo 69-A Pro, en fecha 22 de Noviembre de 1990 y cuya ultima reforma estatutaria se protocolizo por ante la Oficina del Registro Mercantil prenombrado, en fecha 24 de Mayo del año 2005, bajo el No.- 52, Tomo 68-A-Pro, representada en este acto por la Abogada en Ejercicio M.T.H.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.464.200, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.496, carácter que se evidencia de instrumento poder que le fuera conferido por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 25 de Marzo de 2011, inserto bajo el N° 366, folios del 176 al 179, Tomo 109, de los libros de autenticaciones que llevados por esa Notaría, del cual se presenta el original a los efectos de su vista, con su fotocopia para que se certifique, y se agregue a la causa signada con el numero GP02-L-2012-000716 de la nomenclatura interna de éste Juzgado, a los efectos de este contrato denominada LA DEMANDADA, En consecuencia, ambas partes SOLICITAMOS LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, juramos la urgencia del caso, a lo cual solicitamos se habilite el tiempo necesario, nos damos por notificados renunciando al término de comparecencia de la parte accionada, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto e! acto. En este estado, la Juez que preside el acto, vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, se habilita el tiempo necesario y acuerda celebrar la audiencia preliminar, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: "De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Único, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los términos siguientes:

I

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

- Que demanda DIFERENCIA EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, y las Indemnizaciones por ACCIDENTE LABORAL, SECUELAS O DEFORMACIONES PERMANENTES dejadas por el accidente, así como el DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE ocasionados por el accidente de trabajo, ocurrido en fecha 10 de Febrero de 2010, en las instalaciones de la empresa IENCA INVERSIONES, C.A.

- Que producto del accidente de trabajo le fue diagnosticado LESION MENISCO INTERNO DE RODILLA D, PLICA SINOVIAL, OSTEOARTROSIS COMPARTIMIENTO FEMORO-TIBIAL, PATELO-FEMORAL, teniendo como causa inmediata de la Secuela GONALGIA DE RODILLA DERECHA, INESTABILIDAD ANTERO-MEDIAL, ARTROSIS GRADO II RODILLA DERECHA.

- Que en fecha 28 de Marzo de 2006, comenzó a prestar servicios, por cuenta y bajo dependencia de la empresa IENCA INVERSIONES, C.A, en el cargo de Operario Pelletizador, con jornada de trabajo rotativa, la relación de trabajo duró 6 años, 0 meses y 1 día, devengó como último salario integral la cantidad de Setenta y cinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 75, 60) Diarios.

-Que en fecha 28/03/2012 renunció al cargo desempeñado, por razones estrictamente personales, en esa misma fecha, el patrono pago los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad anual, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Convenio, Cesta Ticket, Salario, Beneficio Social Beca, Reposos, Horas de Transporte, conceptos éstos que alcanzaron la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 79.920,00).

- Que el pago por concepto de antigüedad, Vacaciones y utilidades fue realizado por la empresa de manera deficitaria, en el caso de la antigüedad por no haber adicionado al salario diario, la alícuota de Utilidades, razón por la cual demanda la cantidad de Bs. 6.000,00, las vacaciones también fueron calculadas deficitariamente, reclamando el pago de Bs. 1.151,51, en cuanto al cálculo de las utilidades Fraccionadas se le adeuda la cantidad de Bs. 1.365,14

- Que por Diferencia en el pago de Prestaciones Sociales se le adeuda la cantidad de Bs. 8.516,65.-

-Que en fecha 10/02/2010, golpeando una máquina para destrancarla, pierde el equilibrio y cayó al piso, presentando dolor a la palpación en línea interarticular interna, evaluado por S.G., Traumatólogo con diagnostico: Mc. Murray (+), para menisco interno, bloqueo articular a la flexión pasivo de la articulación y chasquido articular. Con ID de: Lesión menisco interno rodilla D, Plica Sinovial, Osteartrosis compartimiento femoro-tibial, patelo-femoral.

- Que reordenaron reposo, con tratamientos, que tenia muchos dolores internos y severas molestias al caminar, que le fue extendido reposo por 90 días.

-Que fue operado en dos oportunidades, 24/4/2010 y 26/10/11 (Artroscopia de Rodilla derecha), le colocación una prótesis total de rodilla.-

-Que la RN presentó Evidencia atrofia muscular del cuádriceps a nivel del muslo, integridad ligamentaria colaterales y cruzado anterior y posterior, meniscos íntegros. Leve crepitación durante la flexó-extensión de la articulación. RMN: Condromalacia patelar, Plica supra rotuliana y Teno Sinovitis.-

-Que ante tales condiciones, reubicado en otro puesto de trabajo

- Que tiene limitaciones, la patología que presenta le ha causado una Discapacidad Parcial Permanente, reconocido por la empresa en la evaluación e informes realizados por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo

-Que se retiró voluntariamente, presentando renuncia al cargo en fecha 28/03/2012.-

-Que nunca fue informado ni notificado sobre las condiciones inseguras o insalubres a las cuales estaba expuesto, incumpliendo el patrono con el contenido de los artículos 53 (numeral 1º y 2º) y 56 (numeral 3º y 4º), de al LOPCYMAT, tampoco recibió formación e instrucción teórica, ni practica, para la ejecución de las funciones a desempeñar en la prevención de accidentes laborales, desconocimiento que causo de manera directa la patología que hoy presenta el actor, que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, para el trabajo, según lo establecido en el artículo Nº 80 de la LOPCYMAT.

-Que el salario base mensual devengado es la cantidad de (Bs. 2.268,00), para un salario base diario de (BS. 75,60), salario este al cual se debe adicionar las alícuotas por bono vacacional y utilidades, para la obtención del salario integral diario, que será el utilizado para el cálculo de las indemnizaciones que servirá de base para el pago de la indemnizaciones demandadas (artículo 130 último aparte de la LOPCYMAT).

- Que demanda el Lucro Cesante, el cual ha estimado en Bs. 158.665,50.

-Que la causa directa de la ocurrencia del accidente fue la inobservancia de las normas establecidas en la LOPCYMAT, Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las normas COVENIN por parte de mi patrono.

- Que demanda a la empresa IENCA INVERSIONES, C.A, J- 00331577-0, para que pague o convenga en pagar o a ello sea condenada, la cantidad de Bs. 502.933,35, por concepto de Diferencia en el Pago de Prestaciones Sociales, Indemnización por Accidente Laboral y sus secuelas, Daño Moral, y Lucro Cesante, conceptos discriminados en particulares.

-Que a la cantidad condenada a pagar le sea aplicado La Indexación y/o Corrección Monetaria, conforme a Experticia Complementaria del fallo que invocara al efecto y ello desde la oportunidad en que debía haberse producido su pago hasta la fecha definitiva del pago, así como Las Costas y Costos del presente proceso.

II

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

LA DEMANDADA niega y rechaza deberle o adeudarle al DEMANDANTE la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), como resultado de haber efectuado el calculo correspondiente al CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD de manera o forma deficitaria, pues lo cierto es que la empresa al momento de proceder a los cálculos adiciono al salario diario todas y cada una de las alícuotas que conforman conjuntamente con el salario diario, el salario integral del trabajador y con ese salario fue pagado el concepto de antigüedad, tal y como se evidencia en el soporte de pago de Prestaciones Sociales que corre agregado a los autos.-

LA DEMANDADA niega y rechaza deberle o adeudarle al DEMANDANTE la cantidad de Bs. 1.151,51, como resultado de haber efectuado el calculo correspondiente al CONCEPTO DE VACACIONES de manera o forma deficitaria, pues lo cierto es que la empresa al momento de proceder a la realización del calculo por concepto de vacaciones, tomó en consideración el pago de 57 días por tal concepto, como lo estipula la Convención Colectiva que rige las relaciones de la empresa con sus trabajadores, lo cual se evidencia en el soporte de pago de Prestaciones Sociales que corre agregado a los autos.-

LA DEMANDADA niega y rechaza deberle o adeudarle al DEMANDANTE la cantidad de Bs. 1.365,14, como resultado de haber efectuado el calculo correspondiente al CONCEPTO DE UTILIDADES de manera o forma deficitaria, pues lo cierto es que la empresa al momento de proceder a la realización del calculo por concepto de utilidades, tomó en consideración el pago de 74 días por tal concepto, como lo estipula la Convención Colectiva que rige las relaciones de la empresa con sus trabajadores, lo cual se evidencia en el soporte de pago de Prestaciones Sociales que corre agregado a los autos.-

LA DEMANDADA por su parte, sin convalidar este acto, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en su escrito libelar por las siguientes razones: En cuanto al concepto demandado por Indemnización por Discapacidad Parcial y Permanente con ocasión al accidente de Trabajo, prevista en el Artículo 130 NUMERAL 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la indemnización en cuestión, corresponde única y exclusivamente la procedencia de esta Indemnización, cuando el Patrono se encuentra inmerso dentro de lo preceptuado como Hecho Ilícito, que no es otra cosa, que responsabilidad subjetiva, la cual debe el actor demostrar, en cuanto a la culpa derivada del incumplimiento de la normativa legal vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que mal puede, demandarse en el caso de marras la culpa del patrono, cuando las condiciones en las que sucedió el accidente, no se encuentran en relación directa con el control del riesgo que debe poner en practica y garantizar el patrono, por lo que se niega, rechaza y contradice, cualquier clase de culpa (hecho ilícito), de igual manera rechaza LA DEMANDADA tener que pagarle al DEMANDANTE por ese concepto la cantidad de Bs. 107.156,70.

En cuanto al concepto de DAÑO MORAL, LA DEMANDADA niega y rechaza que deba ser condenada a pagarle a LA DEMANDANTE la cantidad de 50.000,00) por concepto de Daño Moral, por cuanto el mismo no se fundamenta en los requisitos exigidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sus múltiples sentencias, para demandar el daño moral que le ocasionó o que le podrá ocasionar con el transcurrir del tiempo. La doctrina y jurisprudencia patria, han señalado que pertenece a la discreción y prudencia del juez la calificación, extensión y cuantía del daño moral, y que este alto Tribunal, con relación a los hechos objetivos que el juez debe analizar en cada caso concreto para determinar la cuantificación del mismo, ha señalado:

(…) el sentenciador que conoce de una acción por daño moral debe hacer un examen del caso en concreto analizando los siguientes aspectos: a) la entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales); b) el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva); c) la conducta de la víctima; d) grado de educación y cultura del reclamante; e) posición social y económica del reclamante, f) capacidad económica de la parte accionada; g) los posibles atenuantes a favor del responsable; h) el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; y, por último, i) referencias pecuniarias estimados por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto. En consecuencia, el Juez debe expresamente señalar en su decisión el análisis que realizó de los aspectos objetivos señalados en el precedente párrafo, exponiendo las razones que justifican su estimación, las cuales lo llevaron a una indemnización razonable, que permita, controlar la legalidad del quantum del daño moral fijado por el Juez. (Sentencia 144, de fecha 07/03/2002, José Yánez contra Hilados Flexilon, S.A.).” (…).Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Caso: J.A.G.R. contra CENTRAL SANTO TOMÉ II C. A.

LA DEMANDADA niega y rechaza deberle o adeudarle al DEMANDANTE por concepto de Daño Moral, La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00). Por último, LA DEMANDADA niega y rechaza deberle, o adeudarle o tener que pagarle al DEMANDANTE por las secuelas o deformaciones que supuestamente padece la cantidad de (Bs. 178.594,50), Igualmente rechaza que adeude la cantidad de Bs.158.665,50, por concepto de LUCRO CESANTE En razón de lo antes expuesto, niega, rechaza y contradice, la cantidad de Bs. 502.933,35, que es el valor de la demanda y para ello fundamenta su defensa, entre otras cosas por lo siguiente:

IENCA INVERSIONES, C.A, es una empresa que se dedica al proceso elaboración de alimentos para consumo animal, bajo normas sanitarias, requeridas en las normas COVENIN, Sanidad y otros organismos del estado en materia de alimentos, su personal, incluyendo al demandante, quien recibió antes y durante la relación laboral el programa de inducción que incluye las advertencias sobre los riesgos a que se expone en el desempeño de sus labores, conforme lo ordena la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, se le dotó de botas, uniformes, casco de protección, botas térmicas, botas antirresbalante, tapaboca maya para el pelo, suéter para el frío, medias, tapa oídos además del suministro del Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo, la Notificación de Riesgos, se le canceló consultas medicas, medicinas, por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el actor en su libelo.

III

DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación reciproca de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose en consecuencia al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en Pagar como reconocimiento del pago solicitado por DIFERENCIA EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, ACCIDENTE LABORAL, SECUELAS, DAÑO MORAL, Y LUCRO CESANTE Conceptos supuestamente debidos, en base a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, la Convención Colectiva de Trabajo de IENCA INVERSIONES, C.A.,2009 – 2012, el Código Civil Venezolano vigente y demás leyes que rigen la materia, a la parte demandante la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 130.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.

IV

EL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones de EL DEMANDANTE referidas a las diferencias en el pago de Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Discapacidad Parcial y Permanente con ocasión al accidente de Trabajo, prevista en el Artículo 130 NUMERAL 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Secuelas o Deformaciones Permanentes, Daño Moral, Lucro Cesante, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta al pago de sus Prestaciones Sociales, como lo es: Diferencia en el calculo del salario para el pago de la Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Utilidades Fraccionadas, Discapacidad Parcial y Permanente con ocasión al accidente de Trabajo, prevista en el Artículo 130 NUMERAL 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Secuelas o Deformaciones Permanentes de conformidad con el artículo 71 de la LOPCYMAT, Daño Moral, y Lucro Cesante la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 130.000,00), los cuales abarcan la totalidad de los siguientes conceptos: Diferencia en el calculo del salario para el pago de la Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Discapacidad Parcial y Permanente con ocasión al accidente de Trabajo, prevista en el Artículo 130 NUMERAL 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, secuelas o Deformaciones Permanentes, Daño Moral, y Lucro Cesante.

La cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 130.000,00), acordada, se paga en su totalidad, en un pago único, el día de hoy mediante cheque Nro. 60005132, librado contra la cuenta corriente Nº 01050627181627003444, en el Banco MERCANTIL, de fecha 20 de Abril de 2012, a favor de R.R.A., en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en este acto EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada queda a deberle a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, aún cuando muchos de ellos no son objeto de la demanda, ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia, remunerada, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; juguetes para sus hijos, útiles escolares, guardería, dotación de uniformes, cesta ticket, y en fin todos los beneficios, sociales y económicos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo que EL DEMANDANTE declara expresamente conocer y aceptar, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivado de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Título VIll de la Ley Orgánica de! Trabajo, así como en el articulo 129 y 130 ambos de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, resonancia magnética, fisioterapias, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento, indexación salarial, intereses de mora etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo, pues es deseo de EL DEMANDANTE actuando libremente de toda coacción y apremio zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA DEMANDADA, al presente y a futuro. EL DEMANDANTE y su abogada asistente satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo. Renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio incoado. En todo caso, con el monto que recibe EL DEMANDADO, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogada asistente que corren por su cuenta y riesgo. Satisfechas como están las partes con los términos de la presente transacción solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, solicitan igualmente se declare terminado el presente procedimiento, cerrado y enviado al archivo el expediente.-. Asimismo EL DEMANDADO en los términos expresados por EL DEMANDANTE y su abogada asistente, solicita la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA DEMANDADA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA DEMANDADA. Las partes solicitan de la ciudadana juez, le imparta la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al presente convenio transaccional, como una manifiesta expresión de las partes en el proceso en acatamiento a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, 1713 y siguientes del Código Civil y numeral 2° del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

V

DE LA HOMOLOGACION

Revisado como ha sido el acuerdo Transaccional suscrito por las partes el Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal de! Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. El tribunal deja asentado que en virtud que cursa copia fotostática, firmada por EL DEMANDANTE en señal de haber sido recibido, instrumento del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente v se ordena su cierre y envío al archivo.

De la presente acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia, Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZ,

ABG: ROSIRIS C. R.G. DE JIMENEZ

Parte Actora

Abogado Asistente

Parte Actora

Apoderados de la parte Demandada

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR J.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR