Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011)

201° Y 152°

ASUNTO Nº: AP21-R-2011-000647.

PARTE ACTORA: RAFFAELLA PISTILLO, venezolana titular de la cédula de identidad Nro. 23.067.482.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.G.A. y R.A.V.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.182 y 33.451, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE ITALIA e INSTITUTO I.D.C.D.C..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.L.C.L. y R.H.T. Y RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.559 y 62.004, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 25 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circuito judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011), comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la Ciudadana R.P. V., asistida por el abogado R.V., y de la abogada L.C. y R.H.T., en su carácter de apoderados judiciales de las partes codemandadas, quienes consignaron un escrito transaccional manifestando haber llegado a un acuerdo transaccional con el objeto de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquiera de los conceptos demandados en el presente asunto y cualquier otro concepto que derive o pueda derivar de la relación de trabajo que existió entre las partes, por la cantidad de 43.000 Euros, equivalentes en moneda de curso legal al día 04 de agosto de 2011, según la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela, en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL VEINTE BOLÍVARES (Bs. 264.020,00), de acuerdo a lo establecido en los artículos 116 y 118 de la Ley del Banco Central de Venezuela y respetando las disposiciones del régimen cambiario vigente en la República Bolivariana de Venezuela.

Pues bien, entiende este Tribunal que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que la demandante se encuentra debidamente asistido por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada confirió poder a los prenombrados apoderados judiciales y en el mismo consta la facultad tanto para transigir como para disponer del objeto y derecho en litigio; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a la accionante, por lo que este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes en fecha 19 de septiembre de 2011, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas correspondiente, a los fines que provea lo conducente. Finalmente respecto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

Abg. MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA;

Abg. VANESSA SOTO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA

Abg. VANESSA SOTO

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