Decisión de Juzgado del Municipio Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de Nueva Esparta, de 31 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Arismendi, Antolin del Campo y Gómez
PonenteVicente Ordaz
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C.G.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

DEMANDANTE: RAFIC NASREDDINE, venezolano, mayor d edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.277.046, domiciliado en la población de Juangriego, Jurisdicción del Municipio Autónomo Marcano del Estado Nueva Esparta.-

ABOGADO ASISTENTE: F.B., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.455.275, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.055.-

DEMANDADO: LA EMPRESA M.B. MOTORES CAGUA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 24, Tomo 120-B de fecha 13 de Junio de 1984, representada por ante su presidente M.B.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 845.808.-

MOTIVO: DESALOJO.

En fecha 12 de Julio de 2004, el ciudadano RAFIC NASREDDINE, asistido por el abogado en ejercicio F.B., ya identificados, presentaron constante de tres (03) folios útiles y dos (02) anexos, marcados con la letra A y B, demanda por DESALOJO.- (folios 01 al 12).-

En fecha 19 de Julio de 2004, se admitió cuanto a lugar en derecho la demanda y ordenó emplazar a la EMPRESA M.B MOTORES CAGUA C.A., representada por su presidente M.B.A., ya identificado, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho después de citado a dar contestación a la demanda- (folio 13).-

En fecha 13 de Agosto de 2004, se libraron exhorto y compulsa y se envió con oficio Nº 2940-310, al Juzgado del Municipio Cedeno de Caicara del Orinoco de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que el alguacil de ese Tribunal cumpla con la práctica de citación de la Parte Demandada.- (folios 14 al 17).

En fecha 15 de Septiembre del 2004, se recibió comisión con sus resultas, con oficio Nª 549 de fecha 27 de agosto del 2004, procedente Juzgado del Municipio Cedeño Primer Circuito del Estado B.C.d.O., constante de SEIS (06) folios útiles, y se ordenó agregarlo a los autos. (folio 18 al 25).

En fecha 15 de Diciembre del 2004, diligenció el ciudadano RAFIC NASREDDINE, asistido por el abogado en ejercicio F.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.055, mediante la cual pide al Tribunal que decrete la confesión de la presente causa.- (folio 26).

La presente causa por desalojo de inmueble la inicia el ciudadano RAFIC NASREDDINI, asistido por el abogado F.B.M. contra LA EMPRESA M.B. MOTORES CAGUA C.A, a la cual le cedió en arrendamiento un inmueble de su propiedad constituido por dos (2) locales comerciales, cuatro baños y una vivienda de seis habitaciones en un área aproximada de 1.000 mts2, ubicado en la avenida aeropuerto de la ciudad de caicara del Orinoco, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La parte actora consigna contrato de arrendamiento donde a partir del 30 de mayo de 2002, comenzaban los pagos de cánones de arrendamiento por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000) mensuales alegando su incumplimiento por no haber cancelado ninguno de los cánones acordados y es por lo que demanda el desalojo estimando la misma en CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).-

Este Juzgado admitió y le dio entrada a la presente demanda y ordenó exhortar al Juzgado de la ciudad de caicara del Orinoco de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la citación del demandado el cual la hizo efectiva el 25 de agosto del 2004.

Ahora bien la parte demandada no dio contestación a la presente demanda en el plazo indicado por lo cual se tiene por confeso, ni promovió, ni evacuó prueba alguna que le favoreciera en el transcurso del Juicio, en atención a ello incurrió en confesión ficta como lo pauta el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-

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