Decisión nº SALA01 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoHomologación Guarda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

En fecha 21 de septiembre de 2007, se recibió de la Defensoría Pública Tercera, de esta Circunscripción Judicial, GUARDA (HOMOLOGACION), seguida por los ciudadanos J.J.R.V. y YUSMARY J.G.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 16.949.483 y 15.389.616, respectivamente, a favor de los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 26 de septiembre de 2007, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 12 del expediente corre inserta diligencia del ciudadano J.J.R.V., actuando en representación de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, y solicita se le expida copia certificada deL expediente, siendo acordadas mediante auto de fecha 8 de octubre de 2007.

Al folio 14 del expediente, corre inserta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, en fecha 03 de octubre de 2007, siendo agregada en autos en fecha 8 de octubre de 2007. Al folio 15 riela escrito presentado por la representación fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde emite opinión favorable.

A los folios 3 y 4 del expediente, riela inserta acta de fecha 20 de septiembre de 2007, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos J.J.R.V. y YUSMARY Y.G.J., antes identificados, ante la Defensa Pública Tercera del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo: que la ciudadana YUSMARY Y.G.J., cede la guarda y custodia de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su padre J.J.R.V., antes identificado, dicha entrega la hace por cuanto en los actuales momentos, está en estado de gestación y está esperando dar a luz, tiene dos niños mas y aún cuando trabaja por sus hijos no le alcanza el dinero, para sufragar todos sus gastos y darles el nivel adecuado de vida que se merecen sus hijos y está segura que el padre le va a dar los cuidados que necesitan por su corta edad, en ese mismo acto se comprometió a coadyuvar con los cuidados que requieren sus hijos de tener contacto permanente con la madre, el ciudadano J.C.R.G., aceptó la cesión de Guarda y custodia de sus hijos que le realiza la madre de sus hijos, ya que él puede garantizarle a ellos el disfrute pleno y efectivo de sus derechos.

Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de GUARDA (HOMOLOGACIO), procedente de la Defensoría Pública Tercera (3era) de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia la ciudadana YUSMARY Y.G.J., cede la guarda y custodia de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su padre J.J.R.V., antes identificado, dicha entrega la hace por cuanto en los actuales momentos, está en estado de gestación y esta esperando dar a luz, tiene dos niños mas y aún cuando trabaja por sus hijos no le alcanza el dinero, para sufragar todos sus gastos y darles el nivel adecuado de vida que se merecen sus hijos y esta segura que el padre le va a darlos cuidados que necesitan por su corta edad, en ese mismo acto se comprometió a coadyuvar con los cuidados que requieren sus hijos de tener contacto permanente con la madre, el ciudadano J.C.R.G., aceptó la cesión de Guarda y custodia de sus hijos que le realiza la madre de sus hijos, ya que él puede garantizarle a ellos el disfrute pleno y efectivo de sus derechos.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil siete. Años: 197° y 148°.

El Juez,

Abg. F.S.R.

La Secretaria,

Abg. T.C.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. T.C.

Exp Civil N° 10614/07.

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