Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoDemolicion De Obra Nueva

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 30 de junio de 2.009

199° y 150°

Vista la diligencia que antecede, de fecha 18 de Junio de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio C.A.G.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 111.989, mediante la cual sustituye poder otorgado por la codemandada de autos CENTRO INMOBILIARIO, C.A. en los abogados E.A.J. y A.O.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.534 y 27.848 respectivamente; y como quiera que, entre el abogado E.A.J., y el Juez Titular de este despacho, existe causal de inhibición por enemistad manifiesta, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, en fallo de fecha 11 de junio de2.008, en el expediente Nº 2644-08, seguido en esa instancia, es decir, con sobrada anterioridad al otorgamiento de dicho poder en este expediente, el cual ocurre después de haberse iniciado este juicio, es decir, de manera sobrevenida, quizás con el animo de excluir la intervención de quien suscribe en el juicio, y como quiera que toda vez que la referida codemandada se encuentra representada por otros dos (02) profesionales del derecho, es por lo que este Tribunal considera, de conformidad con lo establecido en el articulo 83 del Código de Procedimiento Civil y el criterio establecido en fallo de fecha 06 de octubre del 2.006, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No. 05-2117, sentencia Nº 1708, que existe en el abogado E.A.J., la prohibición de litigar ante este Tribunal a cargo de mi persona, mientras quien suscribe se encuentre al frente del mismo, y en consecuencia INADMITE la representación del referido abogado en el presente juicio, producto de la sustitución de poder que en él hiciera el abogado C.A.G.R., teniéndose valida tales sustituciones de poder en lo que respecta al resto de los abogados antes mencionados, así como en relación al abogado sustituyente. Así se decide.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.

AGP/mtgh

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