Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteTulio Ramón Villegas Barrios
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

197° y 146°

EXPEDIENTE: N° 11.466.

DEMANDANTE:J.R.R.R., C.I. N° V- 11.316.804, ASISTIDO POR LA DRA. A.B., IPSA N° 62.237.

DEMANDADA: V.D.C.P.R.,

C.I. N° V- 9.324.715, REPRESENTADA POR EL DR. E.F. RAD, IPSA N° 23.655.

MOTIVO:CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL Y ENTREGA DE INMUEBLE.

FECHA DE ADMISIÓN: 07 DE JUNIUO DEL 2007.

NARRATIVA

En fecha Siete (07) de Junio de Dos Mil Siete (2.007), se admitió por ante este Tribunal Demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoará el ciudadano: J.R.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.316.804, asistido por la Abogada en ejercicio, A.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.237, en contra de la ciudadana V.D.C.P.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.324.715, alegando en su Libelo de Demanda, lo siguiente:

“El propósito de esta acción consiste en lograr…EL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR PRORROGA LEGAL, en v.d.C.d.A. que celebré con…VICTORIA….., sobre…un Local para minitienda,…..la Arrendataria no cumplió con los deberes…..Omissis

Según documento…., celebré Contrato de Arrendamiento…..

….según la Cláusula Segunda…., el término de duración…fue de 01 año,….prorrogable automáticamente…Omissis

….la Cláusula Tercera…EL ARRENDADOR podría optar por notificar a LA ARRENDATARIA mediante aviso publicado…..Omissis

….mediante telegrama…., le informé a…VICTORIA…, que no le iba a ser renovado el Contrato…, se notificó a LA ARRENDATARIA mediante Cartel publicado…Omissis

….inexplicablemente la Arrendataria…, se niega a hacer entrega del Inmueble….

Es por ello que…procedo a demandar,….a la ciudadana VICTORIA….., para que convenga…

PRIMERO

En el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR PRORROGA LEGAL….SEGUNDO: En entregar el inmueble….TERCERO: A pagar las Costas….Omissis

A los efectos de la cuantía,…se estima en….Bs. 4.000.000,oo….Omissis (Folios 1 al 3)

En fecha Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Siete (2.007), el Alguacil de este Tribunal consignó Recibo de Citación debidamente firmado por la Parte Demandada, dando Contestación a la Demanda en fecha Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Siete (2.007), exponiendo lo siguiente:

CUESTIÓN PREVIA

…opongo la cuestión previa a la existencia de una condición o plazo pendiente.

….

Las Partes” deben agotar la condición de que al vencimiento del término convenido de…1 año…. Deben expresar su deseo de dar o no por resuelto el contrato celebrado, si no lo manifestaren, el mismo se considerará prorrogado,….

De ello se infiere, que hay que dejar transcurrir el término…conforme a la cláusula del contrate…Omissis

…., bajo ningún respecto se puede subvenir lo convenido….Omissis

DEFENSA DE FONDO

Rechazo, niego y contradigo…la …acción…

….opongo…la IMPUGNACIÓN…de los…Instrumentos acompañados por el actor…Omissis

…dichos instrumentos no fueron acompañados en COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA simple….Omissis

…siendo ineficaces por efecto de la presente impugnación…..Omissis

En segundo término, la presente acción de cumplimiento es extemporánea por anticipada…Omissis

Ello significa, que está transcurriendo la prórroga contractual…, la cual no ha vencido…de ahí la EXTEMPORANEIDAD DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Y EL BENEFICIO DE PRORROGA SOLICITADO…Omissis (Folios 28 al 31)

En fecha Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Siete (2.007), la Parte Demandante, por medio de diligencia ratificó los documentos consignados con el Libelo de la demanda, otorgando Poder Apud Acta a su Abogada Asistente (F. 43-44).-

Abierto a Pruebas el presente Procedimiento, ambas Partes consignaron sus respectivos Escritos de Promoción de Pruebas, en fecha Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Siete (2.007) consignó la Parte Demandada y en fecha Dos (02) de J.d.D.M.S. (2.007), la Parte Demandante, los cuales fueron admitidos por el Tribunal.-

En fecha Cuatro (04) de J.d.D.M.S. (2.007), la Parte Demandante por medio de diligencia impugnó los recaudos promovidos por la Parte Actora por ser Extemporáneos (F. 87)

Siendo el día para dictar Sentencia, este Tribunal hace las siguientes Consideraciones:

MOTIVA

PRIMERO

NORMATIVA DE ORDEN PÚBLICO

El artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; dispone, que:

Los derechos que el presente Decreto-Ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatarios son irrenunciables. Será nula toda acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de éstos derecho.

La anterior “norma” permite inferir que las disposiciones tanto sustantivas como adjetivas que regulan los arrendamientos inmobiliarios, son de orden público; no pudiendo dichas normas ser vulneradas o conculcadas por convenios de los particulares ni por ningún Órgano del Estado, ni siquiera por los propios Órganos Jurisdiccionales.

El Orden Público, es:

Aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive un estado cuando se desarrollan las actividades individuales y colectivas, sin que se produzcan perturbaciones o conflictos.

(PERDOMO, A.B.. Diccionario Jurídico. Ediciones Tacarigua. Caracas, l.982.Pág. 244. PP.713).

Orden Público, es:

Conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso, por la aplicación de normas extranjeras (Smith, J.C.)

. (OSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Prólogo del Dr. G.C.. Editorial Heliasta, S.R.L... Buenos Aires. Pág. 518.PP. 797.).

Así mismo el Diccionario Enciclopédico Quillet, lo define, como:

Situación y estado de legalidad normal en que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y los ciudadanos las respetan y obedecen sin protesta

. (Diccionario Enciclopédico Quillet. (1978) 8 Tomos. Tomo VI. Editorial Cumbre, S.A. México. Pág. 496. PP.638).

Parecida definición trae la Biblioteca Encarta, al señalar que el Orden Público, es:

Tranquilidad en las manifestaciones colectivas de la vida ciudadana.

(Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta (2003).

Mientras que el Orden Público Inquilinario, es:

El conjunto de normas dictadas en protección del Arrendatario (Orden Público de Protección).

GUERRERO QUINTERO, Gilberto y G.A.G.R.. Tratado de Derecho Arrendaticio Inmobiliario. Volumen l. Livrosca. Publicidad Gráfica León, S.R.L. Caracas, Diciembre 2.000. Pág. 12. PP. 549.).

Así mismo lo ha venido sosteniendo la Jurisprudencia Patria, al señalar, que:

Las disposiciones de la Ley de Regulación de alquileres son de orden público. Por consiguiente no sólo lo son las normas sustantivas, sino también los procedimientos administrativos o procedimientos inquilinario allí previsto, que aseguren la aplicación de las normas sustantivas

. (Sentencia de la Corte, hoy Tribunal Supremo de Justicia, Sala Civil, de fecha 4/12/73).

Por lo que para este Tribunal, tiene a las normas contenidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, como de eminentemente de Orden Público; lo que significa que las mismas no se pueden relajar, modificar, conculcar ni violar. Así se establece.

SEGUNDO

SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBA

Establece el artículo 1.354 del Código Civil, que regula la Carga de la Prueba en las Obligaciones lo siguiente:

Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe, por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Así mismo el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, estatuye, que:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Las normativas citadas, nos evidencian que en las acciones y procesos de naturaleza civiles o mercantiles, la “Carga de la Prueba”, se distribuye equitativamente entre las Partes en la Controversia, de acuerdo a los alegatos y afirmaciones contenidas en el Libelo de la Demanda o en la Reconvención y de acuerdo a las excepciones, argumentaciones y defensas contenidas tanto en el Escrito de Contestación a la Demanda o a la Reconvención; siempre respetando el orden público, y en esta Causa, el Orden Público Inquilinario.

Y de la revisión que efectúa este Tribunal de la Acción propuesta contenida en el Petitorio de la Demanda, encuentra que la pretensión consiste en que en la Parte Actora su condición de Arrendador “….demando a la ciudadana V.D.C.P.R., omissis, en su carácter de arrendataria del inmueble ya descrito para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: En EL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR PRORROGA LEGAL en v.d.C.d.a., que tuvo por objeto el bien inmueble suficientemente descrito en este Escrito….”(Vto., al Folio 2 y Folio 3). “Acción” que fundamenta la Actora en los artículos 33 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Mientras que la Parte Demanda en su Contestación, argumenta, que: “Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de su partes la temeraria e infundada acción de cumplimiento intentada contra mi representada cuyos alegatos y defensas opongo de seguidas:” (Vto., al Folio 29)

Evidenciándose así que la “Acción” aquí interpuesta, es de naturaleza civil, por ser el “Arrendamiento” un Contrato de Naturaleza Civil por excelencia; pese a la existencia de una Ley Especial de Arrendamientos Inmobiliarios; y por lo tanto la “Carga de la Prueba” debe distribuirse equitativamente, es decir, cada Parte debe probar sus argumentaciones y afirmaciones de hechos; tomando en consideración lo que las mismas expongan tanto en la Demanda como en la Contestación a la misma. Y tomando en consideración también, lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, acerca del orden público, de dichas normativas. Así se decide.

La primera parte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.

La segunda parte de dicha norma, que ratifica el texto del artículo 1.354 del Código Civil, dispone, que:

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

En la obra “De La Prueba en Derecho” de A.R.A. se dejó establecido las tres (3) reglas que informan la carga de la prueba, a saber:

A.- ONUS PROBANDI INCUMBIT ACTORI, o sea, que el demandante le incumbe el deber de probar los hechos en que funda su acción.

B.- REUS, IN EXCIPIENDO ACTORI, o sea, que el demandado, cuando se excepciona o se defiende, se convierte en demandante para el efecto de tener que probar a su turno los hechos en que se funda su defensa.

C.- ACTORE NON PROBANTE, REUS ABSOLVITUR, es decir, que el demandado ha de ser absuelto de los cargos o acción del demandante, si éste no logró en el proceso probar los hechos constitutivos de su demanda. Así mismo, señala el procesalista colombiano que el actor debe probar ante el Juez con audiencia del demandado las obligaciones que atribuye al demandado y que a su vez constituyen un derecho a favor de aquél, o sea, de quien las alega y que a su turno el demandado ha de probar las excepciones que enerven el derecho del actor. Se trata de probar los derechos más no precisamente las obligaciones. Además, la materia u objeto de la prueba son los hechos porque el derecho alegado debe nacer, de los hechos.”(CALVO BACA, Emilio. Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Ediciones Libra. Tomo IV. Talleres de Lithobinder, C.A. Caracas, Mayo 2000, Págs. 542 y 543. PP. 711.).

Por lo que la Carga de la Prueba debe distribuirse equitativamente, como ya se expuso. Así se dispone.

TERCERO

SOBRE EL TIPO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y PROCEDENCIA O NO DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL

Corresponde ahora establecer el Tipo de Relación Arrendaticia existente entre las Partes Contratantes, para determinar si es o no, procedente la “Acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de la Prórroga Legal” interpuesta por el Actor. Y para ello se tomará en consideración lo dicho por la Parte Actora en su Escrito de Demanda y lo manifestado por la Demanda en su Contestación a la Demanda en torno al tipo de Relación Arrendaticia; y lo que dispone el respectivo Contrato de Arrendamiento suscritos. Así se establece.

Ya que desde el mes de A.d.M.N.O. y Siete (1.987), La Sala Político-Administrativa de la Corte, hoy Tribunal Supremo de Justicia; en el caso L.P.L.G. contra M.U.; señaló lo siguiente:

No cabe duda, que cuando el órgano judicial recibe una acción, ya sea de cumplimiento, de resolución, de desocupación o desalojo o lo que fuere, lo primero que debe hacer, es examinar la naturaleza del contrato, en orden a la DETERMINACIÓN o INDETERMINACIÓN del plazo. Así, lo primero es establecer, si es un contrato a tiempo determinado o un contrato a tiempo indeterminado.

(HARTING, H.D.E.A., Doctrina y Jurisprudencia. Segunda Edición. Publicidad Gráfica León, S.R.L. Caracas, 1.999. Pág. 96. PP. 452.).

3.1.- LO QUE DICE LA PARTE ACTORA EN SU DEMANDA EN CUANTO AL TIPO DE RELACIÓN ARRENDATICIA

Pues bien, lo que la Parte Actora señala en su Demanda en torno al tipo de Relación Arrendaticia, es lo siguiente:

“Según Documento autenticado por ante la Notaría pública Segunda del Municipio Autónomo Valera….., de fecha 20 de Diciembre de 2005, inserto bajo el N° 27, tomo 120…., celebré Contrato de Arrendamiento con la ciudadana V.D.C.P.R.....

…según la Cláusula Segunda del citado Contrato de arrendamiento, el término de duración del mismo fue de Un (1) año,….a partir del día 15 de Noviembre del 2005, prorrogable automáticamente por el término de un año, si alguna de las partes no expresaba su deseo de darlo por resuelto, pero siendo potestativo de EL ARRENDADOR otorgar o no prorrogas al contrato, por lo cual así se lo haría saber a LA ARRENDATARIA, por escrito.

Omissis.

…en fecha 15 de septiembre de 2006, mediante telegrama con Acuse de recibo el cual consigno marcado con la letra “C”, le informé a la ciudadana V.D.C.P.R., que no le iba a ser renovado el Contrato de Arrendamiento que vencía el día 15 de Noviembre de 2006 y que a partir de esa fecha comenzaría a correr el lapso de la Prorroga Legal……en fecha 03 de Abril de 2007 se notificó a LA ARRENDATARIA mediante Cartel publicado en el diario el Tiempo, edición N° 15.396,…”(Vto., al Folio 1 y Folio 2).

3.2.- LO MANIFESTADO POR LA DEMANDADA ACERCA DEL PLAZO DEL ARRENDFAMIENTO EN SU CONTESTACION

Ahora bien, lo manifestado por la Parte Demandada en torno al tipo de Contrato de Arrendamiento en la Contestación a la Demanda, fue lo siguiente:

“de conformidad con la Cláusula Segunda del contrato…., las partes contratantes convinieron:

SEGUNDA: El plazo de duración de este contrato será de un (1) año contados a partir del día 15 de Noviembre del año 2.005, por mensualidades adelantadas, dentro de los primeros 05 días de cada mes. No obstante al vencimiento de este término las partes no expresan su deseo de darlo por resuelto se considerará prorrogado automáticamente por un término de un año y así sucesivamente. Sin embargo es potestativo de EL ARRENDADOR otorgar o no prorrogas al presente contrato, para lo cual hará saber a LA ARRENDATARIA, por escrito.

De la anterior trascripción literal se infiere, en primer término, que “Las Partes” deben agotar la condición de que al vencimiento del término convenido de un (1) año (fecha de inicio: 15 de Noviembre del 2.005 al 15 de Noviembre del 2.006 y 15 de Noviembre del 2.006 al 15 de Noviembre del 2007 vencimiento de la prorroga contractual) deben expresar su deseo de dar o no por resuelto el contrato celebrado, si no lo manifestaran, el mismo se considerará prorrogado…..”(Folio 28 y su Vto.).

3.3.- LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ACERCA DEL PLAZO DEL MISMO Y LO DICHO EN OTRO INSTRUMENTO.

La Parte Actora, junto con su Libelo de Demanda acompañó entre otros instrumentos un (1) Contrato de Arrendamiento, consistente en una copia fotostática simple de un Contrato de Arrendamiento, suscrito entre el ciudadano J.R.R.R. en condición de Arrendador; y la Parte Demandada, ciudadana: V.D.C.P.R., en condición de Arrendatario, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera, con fecha 20 de Diciembre del 2005, bajo el N° 27 del Tomo 12O. Así mismo acompañó un Original de un Telegrama de Correo de fecha 18 de Septiembre del 2006. El citado Contrato de Arrendamiento estipula el plazo del mismo en la Cláusula Segunda, que señala lo siguiente:

SEGUNDA: El plazo de duración de este contrato será de un (1) año contados a partir del día 15 de Noviembre del año 2.005, por mensualidades adelantadas, dentro de los primeros 05 días de cada mes. No obstante si al vencimiento de este término las partes no expresan su deseo de darlo por resuelto se considera prorrogado automáticamente por un término de un año y así sucesivamente. Sin embargo es potestativo de EL ARRENDADOR otorgar o no prorrogas al presente contrato, para lo cual hará saber a LA ARRENDATARIA, por escrito.

(Folio 4).

3.3.1 SOBRE LA CERTIFICACIÓN DE ENVIO DE TELEGRAMA DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2006.

Así mismo la Parte Demandante, junto con su Demanda acompaña una Certificación de envío de Telegrama con Acuse de Recibo de fecha 15-09-2006, certificado en fecha 18 de Septiembre del 2006; cuyo Certificación de envío, dice textualmente lo siguiente:

A J.R.R.

AV 6 ENTRE CALLES 18 y 19

VALERA

REFERENTE A SU TELEGRAMA TOVOAO869 DE FECHA 15-09-06 PC PARA V.P.R. CALLE 9 AV 9 C C EDIVICA I I LOCAL 15- A- 3 P/B LE NOTIFICAMOS FUE ENTREGADO EL 15-09-06 A S 3 05 PM Y RECIBIDO POR VICTORIA PROVENZALI C I 9 324 717

ATTE

IPOSTEL VALERA

(Folio 21)

3.4.- ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE LO EXPUESTO POR LAS PARTE, LO CONTENIDO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y EN LA CERETIFUICACIÓN DE ENVÍO DE TELEGRAMA

El único aparte del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

En la interpretación de contratos o actos que presente oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.

Ahora bien, de lo expuesto por la Actora y de lo señalado en los citados Instrumentos contractuales; este Tribunal infiere e interpreta que:

  1. - Que la Parte Actora manifiesta que le arrendó un Local Para Minitienda a la ciudadana V.D.C.P.R., con fecha 20 de Diciembre del 2005, por ante la Notaría Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, anotado bajo el N° 27 del Tomo 120.

  2. - Que la Parte Actora manifiesta que el Contrato de Arrendamiento era por un año, que va del día 15 de Noviembre del 2005 al día 15 de Noviembre del 2006; prorrogables por períodos iguales, a menos que una de las partes no expresara su deseo de darlo por resuelto y siendo potestativo de el Arrendador otorgar o no prórrogas.

  3. - Que la Parte Actora manifiesta que en fecha 15 de Septiembre del 2006, le envió telegrama a la ciudadana V.D.C.P.R., manifestándole que no le sería prorrogado dicho Contrato de Arrendamiento.

  4. - Que la Parte Actora manifiesta que el Contrato de Arrendamiento, finalizaba el día 15 de Noviembre del 2006; y que desde esa fecha comenzaba la “Prórroga Legal” establecida en el Literal a) del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que es de seis meses, hasta el día 15 de Mayo del 2007.

  5. - Que la Parte Actora manifiesta que incluso le publicó a la Demandada, mediante aviso aparecido en el Diario El Tiempo de la ciudad de Valera, de fecha 3 de Abril del 2007, que la “Prorroga Legal” le vencía en fecha 15 de Mayo del 2007; y que llegado tal día la Demandada no ha querido entregar el inmueble.

  6. - Que la Parte Demandada manifiesta que dado a que las Partes no expresaron su deseo de darlo por resuelto; el Contrato se prorrogó automáticamente hasta el 15 de Noviembre del 2007.

  7. - Que el Plazo del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las Partes, está estipulado en la Cláusula Segunda, que textualmente señalan lo siguiente:

    SEGUNDA: El plazo de duración de este contrato será de un (1) año contados a partir del día 15 de Noviembre del año 2.005, por mensualidades adelantadas, dentro de los primeros 05 días de cada mes. No obstante si al vencimiento de este término las partes no expresan su deseo de darlo por resuelto se considera prorrogado automáticamente por un término de un año y así sucesivamente. Sin embargo es potestativo de EL ARRENDADOR otorgar o no prorrogas al presente contrato, para lo cual hará saber a LA ARRENDATARIA, por escrito.

    (Folio 4).

  8. Que la certificación del telegrama de fecha 18 de Septiembre del 2006, enviado a la Demandada no dice nada en torno a que no se le prorrogará el Contrato de Arrendamiento; puesto que sólo le manifiesta el Instituto Postal Telegráfico al Actor, lo siguiente:

    A J.R.R.

    AV 6 ENTRE CALLES 18 y 19

    VALERA

    REFERENTE A SU TELEGRAMA TOVOAO869 DE FECHA 15-09-06 PC PARA V.P.R. CALLE 9 AV 9 C C EDIVICA I I LOCAL 15- A- 3 P/B LE NOTIFICAMOS FUE ENTREGADO EL 15-09-06 A S 3 05 PM Y RECIBIDO POR VICTORIA PROVENZALI C I 9 324 717

    ATTE

    IPOSTEL VALERA

    (Folio 21).

    9.- Que el aviso publicado en fecha 3 de Abril del 2007, por el Actor por el Diario El Tiempo de la Ciudad de Valera en la Página 43; solo le comunica a la Demandada que está corriendo la “Prórroga Legal” y que concluye el día 15 de Mayo del 2007.

    10.- Que este Tribunal no consigue por ningún lado, escrito alguno de fecha 15 de Septiembre del 2006, donde el Actor le comunique a la Parte Demandada, su potestad de no Prorrogar el Contrato de Arrendamiento.

    11.- Que El Contrato de Arrendamiento, se mantiene vigente, prorrogado por un (1) año, hasta el día 15 de Noviembre del 2007.

    12.- Que para el momento de suscribir el Contrato de Arrendamiento, estaba en vigencia la actual Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que prevee la “Prórroga Legal”.

  9. - Que el Contrato de Arrendamiento se mantuvo a “Tiempo Determinado” Y que la “Prorroga Legal” aún no ha comenzado a transcurrir; hasta que las Partes ejerciten su Autonomía de Voluntad de darlo por resuelto o el Arrendador su “potestad” de no prorrogarlo notificado a la Arrendataria por escrito.

  10. - Que aún el Contrato de Arrendamiento se encuentra vigente, prorrogado y a “Tiempo Determinado”; por lo que la acción a proponer no es la de cumplimiento del Contrato de Arrendamiento y Entrega del Inmueble por Vencimiento del mismo y de la Prórroga Legal.

  11. - Que el Tribunal deja a salvo cualquier Instrumento, si existiere, donde conste la notificación de la Arrendataria por escrito por parte de el Arrendador, donde éste le comunique su “potestad” de no prorrogarlo.

    De lo expuesto en los numerales anteriores, queda plenamente evidenciado que, el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las Partes, en fecha 20 de Diciembre del 2005, su plazo inicial era del 15 de Noviembre del 2005 al día 15 de Noviembre del 2006; pero que llegado el día 15 de Noviembre del 2006, éste se prorrogó por un año mas que va desde el día 15 de Noviembre del 2006 al día 15 de Noviembre del 2007, dado a que las Partes, no expresaron su deseo de darlo por resuelto ni el Arrendador, su “potestad” de no prorrogarlo; y en consecuencia el mismo se mantiene en plena vigente y se mantiene a “Tiempo Determinado y por lo tanto, la Prórroga Legal aún no ha comenzado y que la Acción a proponer no es la de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y Entrega del Inmueble por vencimiento del mismo y de la “Prórroga Legal”. Así se establece.

    La entrega del bien arrendado por conclusión del Contrato de Arrendamiento y finalización de la “Prórroga Legal”, sólo opera en los Contratos de Arrendamiento a “Tiempo Determinado” y la Doctrina Patria ha señalado que un Contrato de Arrendamiento a Tiempo Determinado, es:

    Fácil su concreción, ya que el mismo se deriva del texto del contrato al estipularse en una forma clara, diáfana, la vigencia de la relación jurídica en l tiempo. En este sentido cabe destacarse que cuando en una cláusula se han estipulado prórroga sucesivas de forma tal que no deje lugar a interpretaciones, al efectuarse las dichas prórrogas en forma automática, por más que las mismas se hayan prolongado en el tiempo, no convierten la relación arrendaticia en un contrato a tiempo indeterminado......

    (CONTRERAS B., Gustavo.En: “Casos Prácticos Inquilinarios. Segunda Edic. Paredes Editores. Caracas, 1.995. Págs. 62 y 63. PP. 205).

    Ahora bien, si el Contrato de Arrendamiento en la presente Causa, se encuentra en plena vigencia y aún es prematuro hablar de la Prórroga Legal; por lo tanto la “acción” a proponer no es la de Cumplimiento del Contrato por vencimiento del mismo y extinción de la Prórroga Legal, como erradamente la interpuso la Parte Actora, al decir en su Libelo de Demanda, lo siguiente:

    ….demando a la ciudadana V.D.C.P.R., omissis, en su carácter de arrendataria del inmueble ya descrito para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: En EL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR PRORROGA LEGAL en v.d.C.d.a., que tuvo por objeto el bien inmueble suficientemente descrito en este Escrito….

    (Vto., al Folio 2 y Folio 3)

    Y es la razón por lo que la Demanda debe Declararse Sin Lugar, por ser improcedente la “Acción” de Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento por vencimiento del mismo y extinción de la Prórroga Legal; por encontrarse el Contrato de Arrendamiento en plena vigencia prorrogado hasta el 15 de Noviembre del 2007. Así se resuelve.

    No se resuelve ni la Cuestión Previa opuesta, ni se examinan las pruebas, ni se resuelve el fondo del asunto, dado lo improcedente de la acción interpuesta. Así se decide.

    D I S P O S I T I V A

    Por los razonamientos y motivaciones contenidas en los Particulares Primero, Segundo y especialmente del Tercero de la parte Motiva de esta Sentencia, este Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

Sin lugar la Demanda Interpuesta por el ciudadano: J.R.R.R., identificado en autos, en su condición propietario y Arrendador, asistido por la DRA. A.B., I.P.S.A. No. 62.237, en fecha 7 de Junio del 2007; contra la ciudadana: C.V.P.R., identificada también en autos; en su condición de Arrendataria del Local Comercial que ocupa y que forma parte del Local 15-A, identificado con el N° 15-A-3 en el Centro Comercial Edivica II, Planta Baja, Calle 9 con Avenida 9, Jurisdicción de la Parroquia M.D., Municipio Valera del Estado Trujillo; todo conformidad con los artículos 7 y 33 Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

No se resuelve ni la Cuestión Previa opuesta, ni se examinan las pruebas ni se resuelve el fondo del asunto, dado lo improcedente de la acción interpuesta.

TERCERO

El Tribunal deja a salvo cualquier Instrumento, si existiere, donde conste la notificación de la Arrendataria por escrito por parte de el Arrendador, donde éste le comunique su “potestad” de no prorrogarlo.

CUARTO

Se dispone que el Contrato de Arrendamiento existente entre las Partes, es a “Tiempo Determinado” y en plena vigencia.

QUINTO

Se Condena al Demandante en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencido.

Queda Así Establecido.

Cópiese, publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Dieciséis (16) días del mes de J.d.A.D.M.S. (2007). A Ñ O S: 196° de la I N D E P E N D E N C I A y 147° de la F E D E R A C I O N.

El Juez Titular

MAGISTER. T.V.B.:

El Secretario Titular

D.J.C.H.:

En la misma fecha se publicó, siendo las Tres y Media de la Tarde (3 y 30:00 PM.).

El Secretario

TRVB/DJCH/Anabel.-

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