Decisión nº 13 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº 6.302.-

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada el 29 de febrero del 2012 por la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue la abogada D.R.M. contra la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO EL CARMEN.

En fecha 13 de marzo del 2012 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 21 de los corrientes se acordó darles entrada, fijándose uno cualquiera de los tres (3) días de despacho siguientes a esa data para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Los términos de la inhibición son los siguientes:

En el día de hoy veintinueve (29) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo la 1:40 p.m., comparece por ante la Secretaría de este Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Juez del mismo, ciudadana RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA y expone ante la Secretaria respectiva: “En fecha 8 de agosto de 2011, dicte sentencia definitiva declarando IMPROCEDENTE la demanda que por intimación de honorarios profesionales extrajudiciales intentara la ciudadana D.R.M. contra la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO EL CARMEN”.

Esta decisión fue revocada por el Juez de alza.S.T. en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció de la apelación propuesta por la parte demandante, por disentir mi criterio sostenido en dicho fallo y como consecuencia de esa decisión repone la causa al estado de citación y ordena proceder al Tribunal que corresponda por distribución a la apertura de la investigación, a los fines de determinar si se ha producido fraude procesal en el presente juicio.

De tal manera que en este aspecto considero que he adelantado opinión; por lo tanto, es evidente que por tal motivo me encuentro en el deber de INHIBIRME de seguir conociendo de esta incidencia por considerar que tales circunstancias constituyen uno de los supuestos previstros en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem como causal de recusación; por lo tanto, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

. (Copiado textualmente).

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:

…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

.

Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Jueza del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que consta de las actas del expediente que la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, profirió su opinión en fecha 08 de agosto 2011 dictando sentencia definitiva declarando improcedente la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES interpuso la abogada D.R.M. contra la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO EL CARMEN, siendo la misma revocada por el Juez de Alza.S.T. en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en este sentido y a los fines de evitar que se pudiera cuestionar su imparcialidad; debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue la abogada D.R.M. contra la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO EL CARMEN.

Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del dos mil doce (2012). AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. M.F. TORRES TORRES

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.L.R.

En la misma fecha 28/03/2012, siendo las 10:56 a.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (4) folios útiles. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.L.R.

Exp. Nº 6.302.

MFTT/EMLR/maira.-

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