Decisión nº 1584-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto

07 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001009

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la obligación de MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos P.A.B.P. y RAIBELIS FRANYELIN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.382.183 y V-20.728.447, respectivamente, asistidos por el Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección de Niños, niñas y adolescentes, según acta de fecha 10 de Noviembre de 2010, se le da entrada.

Partes: P.A.B.P. y RAIBELIS FRANYELIN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.382.183 y V-20.728.447, respectivamente, domiciliados el primero, en K.F.C. ubicado en la feria de las comidas del Sambil Barquisimeto, estado Lara, y el segundo, en Barrio Bolívar, carrera 2 con calle 10, estado Lara.

Asistidos por: El Abogado V.H.A., en su carácter de Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección de Niños, niñas y adolescentes.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , 01 año de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El ciudadano P.A.B.P., ofrece en éste acto la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, es decir, CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) por concepto de gastos de manutención, que serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, No. 01020422420100021609 a nombre del ciudadano RAIBELIS FRANYELIN GARCIA, quien es la madre del niño. En relación con los gastos de salud, educación, cultura, deportes, recreación, serán compartidos por ambos padre, cada vez que se requiera; en relación con los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales en el mes de diciembre”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1584-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/Diana

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