Decisión nº OCT-610-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Octubre de 2006
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2006 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Susana GarcÃa de Malave |
Procedimiento | Divorcio (ArtÃculo 185 - A Del Código Civil) |
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 25 de Octubre 2.006
196º y 147º
Exp. N° 15.485
DEMANDANTE: RAIBETH J.C.M., titular
de la cédula de Identidad N° 16.257.899.
APODERADOS: No Otorgo
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
DEMANDADOS: J.D.L.C.M., Titular de la Cédula
de Identidad N° 12.746.384.
APODERADO (S): No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Ciudadano: J.D.L.C.M.A., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.741.384, asistido de la Abogada en ejercicio M.D.A., inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 25.690, donde solicita la corrección del Número de su Cédula de Identidad en la sentencia dictada en el presente juicio, ya que su número de Identidad es 12.741.384 y no 12.746.384, como aparece en la misma, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado previamente observa:
Dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:
Después de pronunciada la sentencia definitiva o la
Interlocutoria sujeta a apelación, no podrá
Revocarla ni reformarla el Tribunal que la
haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal
podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos
dudosos, salvar las omisiones y rectificar los
errores de copia, de referencias o de cálculos
numéricos que aparecieren de manifiesto en la
misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro
de tres días, después de dictada la sentencia, con
tal de que dichas aclaraciones y
ampliaciones las solicite alguna de las partes en
el día de la publicación o en el siguiente
.
En este sentido tenemos que, es principio general de que las sentencias son irrevocables. El juez agota su jurisdicción sobre la cuestión disputada al dictar la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación. Pero si la decisión es una sentencia inapelable por expresa disposición legal, el fallo es irrevisable en forma absoluta, tanto por la instancia superior como por el mismo juez que lo dictó, de lo contrario, se inutilizaría la intención consuntiva de la Ley al crear ad latere, una suerte de reclamo o recurso de reconsideración.
Sin embargo, la parte tiene derecho a solicitar aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y ampliaciones. Las primeras conciernen a puntos sobre los cuales recaiga verdaderamente una duda o incógnita, pero nunca puede el tribunal, so pretexto de aclaratorias, revocar, transformar o modificar su fallo.
Las salvaturas y rectificaciones siempre conciernen a errores u omisiones materiales, tales como trascripciones no fidedignas, referencias equivocadas, operaciones aritméticas erróneas, etc. Y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende tanto del libelo de la demanda presentada, al folio 1 del expediente como del acta de matrimonio cursante al folio dos (02) que la Cédula de identidad del demandado es N° 12.746.384, y que el demandado al ser citado se identificó a sí como en el acto de la comparecencia con la Cédula de Identidad N° 12.741.384, por lo que la corrección solicitada escapa a todas luces de lo señalado por la norma, ya que modificaría el dispositivo del fallo, y traería como consecuencia que en dicha acta de matrimonio a tenor de lo establecido en el Código sustantivo al colocar la nota marginal correspondiente, la sentencia y el acta tendrían los datos referidos a la Cédula de Identidad de la persona con números diferentes .
Por todos los razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Niega la corrección solicitada. Así se decide. Notifíquese a las partes.-
La Juez,
Abg. S.G.d.M..
La Secretaria,
Abg. F.V.C..
SGDM-aa.
Exp. N° 15.485