Decisión nº OCT-610-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 25 de Octubre 2.006

196º y 147º

Exp. N° 15.485

DEMANDANTE: RAIBETH J.C.M., titular

de la cédula de Identidad N° 16.257.899.

APODERADOS: No Otorgo

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADOS: J.D.L.C.M., Titular de la Cédula

de Identidad N° 12.746.384.

APODERADO (S): No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Ciudadano: J.D.L.C.M.A., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.741.384, asistido de la Abogada en ejercicio M.D.A., inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 25.690, donde solicita la corrección del Número de su Cédula de Identidad en la sentencia dictada en el presente juicio, ya que su número de Identidad es 12.741.384 y no 12.746.384, como aparece en la misma, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado previamente observa:

Dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la

Interlocutoria sujeta a apelación, no podrá

Revocarla ni reformarla el Tribunal que la

haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal

podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos

dudosos, salvar las omisiones y rectificar los

errores de copia, de referencias o de cálculos

numéricos que aparecieren de manifiesto en la

misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro

de tres días, después de dictada la sentencia, con

tal de que dichas aclaraciones y

ampliaciones las solicite alguna de las partes en

el día de la publicación o en el siguiente

.

En este sentido tenemos que, es principio general de que las sentencias son irrevocables. El juez agota su jurisdicción sobre la cuestión disputada al dictar la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación. Pero si la decisión es una sentencia inapelable por expresa disposición legal, el fallo es irrevisable en forma absoluta, tanto por la instancia superior como por el mismo juez que lo dictó, de lo contrario, se inutilizaría la intención consuntiva de la Ley al crear ad latere, una suerte de reclamo o recurso de reconsideración.

Sin embargo, la parte tiene derecho a solicitar aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y ampliaciones. Las primeras conciernen a puntos sobre los cuales recaiga verdaderamente una duda o incógnita, pero nunca puede el tribunal, so pretexto de aclaratorias, revocar, transformar o modificar su fallo.

Las salvaturas y rectificaciones siempre conciernen a errores u omisiones materiales, tales como trascripciones no fidedignas, referencias equivocadas, operaciones aritméticas erróneas, etc. Y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende tanto del libelo de la demanda presentada, al folio 1 del expediente como del acta de matrimonio cursante al folio dos (02) que la Cédula de identidad del demandado es N° 12.746.384, y que el demandado al ser citado se identificó a sí como en el acto de la comparecencia con la Cédula de Identidad N° 12.741.384, por lo que la corrección solicitada escapa a todas luces de lo señalado por la norma, ya que modificaría el dispositivo del fallo, y traería como consecuencia que en dicha acta de matrimonio a tenor de lo establecido en el Código sustantivo al colocar la nota marginal correspondiente, la sentencia y el acta tendrían los datos referidos a la Cédula de Identidad de la persona con números diferentes .

Por todos los razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Niega la corrección solicitada. Así se decide. Notifíquese a las partes.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-aa.

Exp. N° 15.485

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