Decisión de Tribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorTribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Medina
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-001186

PARTE ACTORA: RAIBETH DE LOS A.G.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GRETTY LAFFEE

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), y MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES

REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA: H.D.C.D.P.

APODERADA DE INPARQUES: M.J.B.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Junio de 2007 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas GRETTY J.L.F., abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 81.740, apoderada judicial de la parte actora, debidamente acreditada en autos, por una parte, y por la otra, las ciudadanas H.D.C.D.P., abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 111.837, en su condición de Representante de la Procuraduría General de la República, según carta de delegación de Poder, de fecha 17/10/2005, la cual corre inserta al folio 38 del expediente; y la ciudadana M.J.B., abogada inscrita en el IPSA, bajo el No. 104.124, en su condición de apoderada judicial del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), según instrumento poder que es consignado en este acto en copias simples de tres (3) folios útiles previa la presentación de su original ad efectum videndi, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la representación actora y manifiesta: “ Desisto en este acto tanto del procedimiento como de la acción de la demanda contra el MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, quien es parte codemandada en el presente juicio. Es todo”. Seguidamente las representaciones judiciales de las partes demandadas, manifiestan su aceptación en cuanto al desistimiento presentado por la parte actora y solicitan del Tribunal la respectiva homologación de tal desistimiento“ Este Tribunal vista la manifestación de ambas partes considera necesario traer a colación el criterio sustentado por la Dra. I.G.D.Q., Jueza Superior Primero de este Circuito Judicial, en sentencia de fecha 10 de diciembre de 2004, en el juicio incoado por E.H. y otros contra la C.A. Fabrica Nacional de Cementos:

(…) Por consiguiente, el desistimiento del procedimiento en el ámbito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo también requiere el consentimiento del demandado, pero la duda que se plantea es ¿A partir de qué momento se requiere este consentimiento? Como dijimos anteriormente, en el Código de Procedimiento Civil sólo se requiere este consentimiento cuando el desistimiento es manifestado después de la contestación. Empero, en la ley adjetiva laboral es inaplicable analógicamente esta última regulación, ya que la estructura del procedimiento laboral es diferente. En este sentido, antes de la contestación a la demanda, ocurre la audiencia preliminar, la cual puede realizarse en una o varias reuniones privadas entre el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y las partes, en donde éstas expresan su argumentos y defensas en torno a la controversia (incluyendo, argumentos sobre los hechos, las pruebas y el Derecho), para tratar de llegar a un arreglo amigable. Entonces, durante la audiencia preliminar la parte actora toma conocimiento de manera privada de los argumentos, defensas y pruebas del demandado, y éste, al comparecer, comparte un interés en que se resuelva la disputa con fuerza de cosa juzgada. Por tanto, a los fines de estimular los medios alternativos de resolución de conflictos, prevenir la falta de probidad y lealtad y salvaguardar el interés del debido proceso, por razones de orden público, esta Juzgadora concluye: En el ámbito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandante puede desistir del procedimiento en cualquier estado y grado del proceso, pero, si el desistimiento es manifestado después de iniciada la audiencia preliminar, requerirá el consentimiento del demandando con el fin que el desistimiento del procedimiento pueda, válidamente, ser homologado y obtener el carácter de acto válido para dar por terminado el procedimiento en cuestión. Igualmente, en el caso que la parte actora incomparezca a cualquiera de las prolongaciones de la audiencia preliminar, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución requerirá el consentimiento del demandado para declarar el desistimiento del procedimiento, conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por las mismas razones de orden público ya expuestas. Así se decide (…).

En virtud del criterio anteriormente transcrito, y del cual quien decide comparte plenamente, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa el desistimiento manifestado en este acto por la representación actora, y considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO con relación a la codemandada MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, dándole efectos de cosa juzgada. Así se decide.

Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día viernes 20 de julio de 2007, a las 2:00 P.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se deja constancia de las siguientes consignaciones: Parte Actora: Escrito de promoción de pruebas constante de ocho (8) folios útiles, y anexos constantes de ciento diecinueve (119) folios útiles. Parte Demandada: (INPARQUES), Escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (4) folios útiles, y anexos constantes de ochenta y tres (83) folios útiles, todo lo cual será agregado en la oportunidad legal correspondiente.

El Juez

El Secretario

Abg. Juan Carlos Medina

Los Presentes

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