Decisión nº 362-10 de Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría del Pilar Faria Romero
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, quince (15) de Diciembre del año dos mil diez (2010).

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Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva del juicio que por motivo RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y RAICES VILLASMIL C.A., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGROALIMENTARIAS, IMPORTACIONES, PROVEDURÍA, DISTRIBUCIONES Y PUBLICIDAD 88 C.A., (I.A.I.P.D.P.88,C.A), todos identificados en actas; que mediante diligencia presentada ante este despacho por la abogada en ejercicio M.D.L.A.P., con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, expuso:

Estando facultada en la presente causa, DESISTO en nombre de mi representada del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo solicito la devolución de los documentos originales acompañados junto al escrito libelar y de los documentos originales acompañados con la solicitud de Medida Cautelar, previa su certificación en actas. Es todo

El Tribunal para proveer lo solicitado en relación al desistimiento presentado, lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Establecen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Del contenido de los citados artículos, se desprende que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

Ahora bien, este Tribunal constata que la misma fue suscrita por la abogada M.D.L.A.P., con el carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y RAICES VILLASMIL C.A., quien tiene la facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, según consta del poder agregado a las actas del expediente en los folios siete (07), ocho (08) y nueve (09) de la pieza principal, lo que configura su potestad para realizar tal actuación. Que el desistimiento suscrito no versa sobre cuestiones en las cuales esta prohibida la autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, y que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, resultando procedente en este caso homologar el desistimiento. Igualmente se constata que al momento de ocurrir el desistimiento no se había citado a la parte demandada.

En consecuencia, vista la anterior consideración, este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la apoderada actora en los términos contenidos en la diligencia presentada ante este despacho, adquiriendo carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa certificación en actas de los mismos.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YBRAIN RINCÓN MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.B.A., MG. SC.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.B.A., MG. SC.

Expediente 2.405-10.

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