Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoResoluc De Contraro Arrendamiento Y Cobro De Bolív

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5026-11

En el día de hoy Miércoles dos (02) de Marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial situado en el edificio Centro Bambi, sin numeración visible, correspondiéndole el No.315000, ubicado en la calle 79, (antes la limpia) con avenida 74 A, en Jurisdicción de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada M.D.L.A.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 17.085.611, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.124.157, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES sigue INVERSIONES Y RAICES VILLASMIL COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 19 de marzo del año 1982, anotado bajo el N° 15, tomo 19-A, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARQUETCTONICAS, IMPORTACIONES, PROVEDURIAS, DISTRIBUCIONES Y PUBLICIDAD 88, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 10 de agosto de 2009, bajo el N° 75, tono 4-A y el ciudadano F.A.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.734.382. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede hacer varios llamados hacia el interior del inmueble antes identificado, y se pudo constatar que dicho bien inmueble se encuentra cerrado y totalmente desocupado. Acto seguido presente la apoderada judicial de la parte actora abogada M.D.L.A.P. antes identificada expuso: visto que el inmueble objeto de la presente medida de secuestro se encuentra cerrado y en estado de abandono, solicito muy respetuosamente a este juzgado ejecutor, conceda un lapso de tiempo prudencial de treinta minutos a los fines de que haga acto de presencia la parte demanda por si o por medio de un apoderado judicial, y una vez transcurrido dicho lapso sin que se hiciera presente la parte demandada o algunos de sus representantes legales, proceda a juramentar a un perito cerrajero a los fines que se aperturen las puertas del inmueble y se practique las ejecución de la medida de secuestro para lo cual fue comisionado. Es todo. Acto seguido el tribunal visto el pedimento hecho por la representante judicial de la parte actora y en virtud que ha transcurrido un tiempo prudencial de una hora, procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano G.A.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.16.353.533, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien labora para la cerrajería SERVILLAVES C.A., y estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez abiertas las puertas del inmueble por el perito cerrajero designado procede el Tribunal a ingresar al mismo, dejándose constancia de que se encuentra totalmente desocupado de personas y de bienes. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada M.D.L.A.P., antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido comisionado, sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos; igualmente solicito que tal como lo indica el presente despacho comisorio, juramente como secuestrataria judicial a mi representada INVERSIONES Y RAICES VILLASMIL COMPAÑÍA ANONIMA, identificada up-supra, por haber sido designado como tal por el juzgado de la causa”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal dándole cumplimiento a lo establecido en el despacho comisorio, procede a designar como Secuestrataria Judicial del inmueble objeto de la presente medida a la parte demandante INVERSIONES Y RAICES VILLAMIL, COMPAÑÍA ANONIMA, representada en este acto en la persona de su apoderada judicial abogada M.D.L.A.P., antes identificada, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representada, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un local comercial sin numeración visible, correspondiéndole el No. 315000, ubicado en el Centro Comercial Bambi, situado en la avenida 79, antes la limpia, con avenida 74ª, en Jurisdicción de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., dicho Centro Comercial se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: veintiocho metros con treinta y nueve centímetro (28.39 mts) con calle 79 (antes la limpia); SUR: veintiocho metros (28 mts), con la calle 79B, antes terrenos de la parcela N° 8; ESTE: tiene noventa y cinco metros con setenta y ocho centímetros (95,78 mts), con terreno de la parcela N° 10; y OESTE: tiene noventa y ocho metros (98 mts) y linda con la avenida 74, antes terrenos del Hato que es o fue de H.F. denominado Alonso. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda y cielo raso, pisos en granito, ventanas en metal y vidrio, puerta principal en metal y vidrio y s.m.; consta de las siguientes dependencias: planta baja un área común con divisiones, un área de oficinas y una sala sanitaria, y un área destinada a otro local comercial, planta alta escalera que conducen a la misma destinada a deposito, todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones, la zona cuenta con todos los servicios públicos. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora expuso: Solicito al tribunal deje constancia que el inmueble donde se encuentra constituido es destinado única y exclusivamente al uso comercial y que en el mismo no se encuentra ninguna familia ocupándolo y proceda a llevar a efecto la presente medida secuestro. Este tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora, deja constancia que en el inmueble objeto de la presente medida y donde se encuentra constituido no habitan familias, es decir el mismo no es destinado a vivienda familiar. En consecuencia Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra de los siguientes linderos y medias: NORTE: veintiocho metros con treinta y nueve centímetro (28.39 mts) con calle 79 (antes la limpia); SUR: veintiocho metros (28 mts), con la calle 79B, antes terrenos de la parcela N° 8; ESTE: tiene noventa y cinco metros con setenta y ocho centímetros (95,78 mts), con terreno de la parcela N° 10; y OESTE: tiene noventa y ocho metros (98 mts) y linda con la avenida 74, antes terrenos del Hato que es o fue de H.F. denominado Alonso, y el cual posee una superficie aproximada de MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS, (1.800,MTS2), haciendo formal entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial designada en este acto, parte actora INVERSIONES Y RAICES VILLASMIL COMPAÑÍA ANONIMA, antes identificada, representada en este acto por su apoderada judicial abogada M.D.L.A.P., antes identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada M.D.L.A.P., antes identificada, expuso: “Dejo expresa constancia que estoy recibiendo el inmueble como representante de la parte actora en su condición de secuestrataria judicial designada por el Tribunal de la causa. Se ordena remitir la presente actuación al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM), del día de hoy.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL PERITO CERRAJERO.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

SECUESTRATARIA JUDICIAL.

EL PRÁCTICO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. K.M. NUÑEZ S.

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