Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

Exp. Nº AP71-R-2013-001071.

Interlocutoria/Mercantil

Resolución de Contrato de Arrendamiento/Acumulación al Expediente Nº AP71-R-2013-000494.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos

, con sus antecedentes.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

    PARTE ACTORA: BIENES Y RAICES EFRISA, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 1991, bajo el Nº 57, Tomo 88-A-Pro.

    APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: D.C.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.453.351, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.942.

    PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA M.M.D.M., S.R.L., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 1988, bajo el Nº 37, Tomo 55-A-Sgdo.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.E.T., R.M.W., N.O.C., J.C.T., A.A., J.B.P.V. y C.B.S., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.336.177, V-15.030.778, V-13.800.019, V-4.355.938, V-12.544.098, V-6.463.526 y V-12.415.967, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.456, 97.713, 99.022, 14.823, 131.866, 26.718 y 72.143, respectivamente.

    MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Acumulación).

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

    DE LAS ACTUACIONES CONTENIDAS EN EL EXPEDIENTE Nº AP71-R-2013-001071:

    Mediante acto de distribución realizado el 05 de noviembre de 2013, se asignó al conocimiento de este juzgado, la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por la abogada D.C.P., actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BIENES Y RAICES EFRISA, S.A., en contra de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA M.M.D.M., S.R.L., en razón de la sentencia Nº 1125, dictada el 08 de agosto de 2013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró: 1) Ha Lugar la revisión solicitada por los abogados M.E.T. y R.M.W., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 11 de enero de 2012, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) Anuló la referida sentencia; 3) Anuló los autos dictados por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los días 27 de septiembre de 2012 y 24 de abril de 2013, mediante los cuales decretó la ejecución voluntaria y forzosa, respectivamente, en virtud de lo cual dejó sin efecto el despacho librado con oficio Nº 213-13 del 24 de abril de 2013, al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; 4) Ordenó al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la remisión del expediente contentivo de la causa originaria, al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que un Juzgado distinto al que emitió la sentencia anulada, conozca, resuelva la apelación ejercida en contra de la sentencia del 31 de mayo de 2011, y emita nuevo pronunciamiento sobre todos los puntos alegados y probados por las partes, con base a lo allí decidido; 5) Inoficioso el pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada por los apoderados judiciales de la accionante, en virtud del carácter accesorio de las mismas frente a la pretensión principal; 6) Ordenó la notificación de esa decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley orgánica de la Procuraduría General de la República; 7) Ordenó la notificación, en la referida etapa procesal, al C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes, y al representante de la Zona Educativa del Municipio Los Salias del Estado Miranda, a los efectos que formularan los argumentos de derecho destinados a procurar el respectivo resguardo del derecho a la educación de los alumnos inscritos en el Unidad Educativa M.M.d.M., S.R.L., entre otros pronunciamientos.

    Mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2013, se dio por recibida la causa, entrada y se fijó la oportunidad para dictar sentencia, conforme lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, una vez constara en autos las notificaciones de las partes.

    En fecha 10 de diciembre de 2013, la abogada D.C.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, se dio por notificada.

    En fecha 08 de enero de 2014, la abogada D.C.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó se notificara la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08 de agosto de 2013, a la Procuraduría General de la República, al C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente y a la Zona Educativa del Estado Miranda, indicando las direcciones donde se encuentran ubicados dichos organismos. Asimismo, en diligencia aparte, consignó los fotostatos necesarios para practicar dichas notificaciones.

    Mediante auto de fecha 17 de enero de 2014, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, del C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes y del Representante de la Zona Educativa del Municipio Los Salias del Estado Miranda, librándose al efecto los respectivos oficios.

    En fecha 27 de enero de 2014, el ciudadano YLDEMARO A. G.M., alguacil de este tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación del Representante de la Zona Educativa del Municipio Los Salias del Estado Miranda; asimismo, en actuaciones apartes, dejó constancia de haber notificado al Director del Consejo nacional de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; así como de la sociedad mercantil “UNIDAD EDUCATIVA M.M.D.M., S.R.L.”.

    En fecha 10 de febrero de 2014, el ciudadano YLDEMARO A. G.M., alguacil de este tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación del Procurador General de la República.

    En fecha 10 de marzo de 2014, se difirió, por treinta (30) días consecutivos, la oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    DE LAS ACTUACIONES CONTENIDAS EN EL EXPEDIENTE Nº AP71-R-2013-000494:

    Mediante acto de distribución realizado el 14 de mayo de 2013, se asignó al conocimiento de este juzgado, el incidente surgido en la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por la abogada D.C.P., actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BIENES Y RAICES EFRISA, S.A., en contra de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA M.M.D.M., S.R.L., en razón de la apelación ejercida en fecha 13 de marzo de 2013, por el abogado P.A.T., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la providencia dictada del 25 de febrero de 2013, por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se negó la reposición de la causa peticionada en fecha 22 de febrero de 2013, por considerarla inútil e innecesaria.

    Mediante auto de fecha 27 de mayo de 2013, se dieron por recibidas las copias certificadas que conforman el incidente, entrada y se fijó los trámites para su instrucción en segunda instancia, conforme lo dispuesto en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, en la cual se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia Civil, mercantil y Familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; así como de la interpretación de ésta, realizada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2010, expediente Nº AA20-C-2009-000673, con ponencia de la Magistrado Yris Armenia Peña Espinoza.

    En fecha 03 de julio de 2013, la abogada D.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de informes. Asimismo, los abogados R.M.W. y P.A.T., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de informes.

    En fecha 29 de julio de 2013, la abogada D.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de observaciones.

    En fecha 1º de octubre de 2013, se difirió, por treinta (30) días consecutivos, la oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    Del recuento procesal se considera:

  3. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    De los expedientes distinguidos con los Nos. AP71-R-2013-000494 y AP71-R-2013-001071, de la nomenclatura asignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se constató que el primero (exp. AP71-R-2013-000494) corresponde a un legajo de copias certificadas del expediente distinguido con el Nº AP311-V-2010-000658, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, que incoó la sociedad mercantil BIENES Y RAÍCES EFRISA, S.A., en contra de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA M.M.D.M., S.R.L., las cuales, según se evidencia del oficio Nº 235-13, de fecha 30 de abril de 2013, fueron remitidas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que fuese decidida la apelación interpuesta en fecha 13 de marzo de 2013, por el abogado P.A.T., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la providencia del 25 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; el segundo (exp. AP71-R-2013-001071) corresponde al juicio principal antes señalado, el cual fue remitido mediante oficio Nº 626-13, de fecha 28 de octubre de 2013, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cumplimiento a la sentencia Nº 1125, dictada el 08 de agosto de 2013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró la nulidad de la decisión dictada el 11 de enero de 2012, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que un Juzgado distinto al que emitió el fallo anulado, conociera, resolviera la apelación ejercida en contra de la sentencia del 31 de mayo de 2011; y emitiera un nuevo pronunciamiento sobre todos los puntos alegados y probados por las partes, con base a lo allí decidido.

    De lo expuesto se constata que los expedientes que cursan por ante este despacho tratan sobre decisiones distintas, dictadas en un mismo juicio, pues, el primero trata sobre el incidente surgido en contra de la negativa del juzgador de primer grado de reponer la causa, por considerarla inútil e innecesaria; y, el segundo, sobre el fondo de la controversia de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por la sociedad mercantil BIENES Y RAÍCES EFRISA, S.A., en contra de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA M.M.D.M., S.R.L.; Por lo que, ante el hecho que este juzgado, se encuentra conociendo de ambos procesos (incidental y principal), en los cuales fenecieron los lapsos procesales en segunda instancia, encontrándose en estado de dictar sentencia sobre el mérito de la negativa de reposición de la causa y el fondo de la controversia, y ante la evidencia que los expedientes tratan sobre el mismo juicio, se acuerda, con el objeto de evitar fallos contradictorios; en resguardo de la celeridad procesal, del debido proceso y del derecho a la defensa de las partes, unificarlos en una sola causa –AP71-R-2013-001071-; no obstante, que fue recibido con posterioridad ante esta alzada, previniendo en su conocimiento el expediente Nº AP71-R-2013-000494, pero, que el mismo se corresponde a una incidencia, que por razones de accesoriedad, sigue la suerte del principal, por lo que, todas las actuaciones que se realicen en ambos procesos, deberán ser agregadas al expediente Nº AP71-R-2013-001071, por ser éste el contentivo del juicio principal; y la sentencia que ha de dictarse en dicho juicio, deberá abrazar, como punto de previo pronunciamiento, el incidente contenido en el expediente Nº AP71-R-2013-000494; unificación y acumulación que acuerda este juzgador, en resguardo del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, conforme lo disponen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y actuando como director del proceso, en procura de evitar un caos procesal. Así formalmente se decide.

  4. DISPOSITIVA.

    En fuerzas de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Incorporar el expediente distinguido con el Nº AP71-R-2013-000494, de la nomenclatura asignada por la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del incidente de reposición, surgido en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoado la sociedad mercantil BIENES Y RAÍCES EFRISA, S.A., en contra de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA M.M.D.M., S.R.L., recibido por esta alzada, mediante acto de distribución del 14 de mayo de 2013, al expediente distinguido con el Nº AP71-R-2013-001071, de la nomenclatura asignada por la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que contiene el juicio principal de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoado por la sociedad mercantil BIENES Y RAÍCES EFRISA, S.A., en contra de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA M.M.D.M., S.R.L., ello con la finalidad de dictar una sola decisión que los abrace, para evitar decisiones contradictorias, en resguardo del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, conforme lo disponen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en procura de evitar un caos procesal.

SEGUNDO

Consecuente con lo decidido, se unifican las causas en una sola; en tal sentido, se deja constancia que ambas se encuentran en la misma etapa procesal; esto es, en etapa de dictar sentencia fuera del lapso, la cual deberá ordenar su notificación, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

Exp. Nº AP71-R-2013-001071.

Interlocutoria/Mercantil

Resolución de Contrato de Arrendamiento/Acumulación al Expediente Nº AP71-R-2013-000494.

EJSM/EJTC/carg.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y veinte horas post meridiem (2:20 P.M.) y se libró oficios. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

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