Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5521-2012

En el día de hoy Miércoles Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble destinado a uso comercial donde funciona la Unidad de Rehabilitación y Terapia del Dolor, C.A., constituido por un (1) Local Comercial, signado bajo el No. A, (96B-23), no visible, ubicado en la Circunvalación No. 2, esquina calle 96, Sector San Miguel, en jurisdicción de la Parroquia C.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio M.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.531.196, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.821, a objeto de llevar a efecto la ejecución de las medidas decretadas por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO, seguido por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y RAICES VILLASMIL, C.A.”, contra la Sociedad Mercantil “UNIDAD DE REHABILITACIÓN Y TERAPIA DEL DOLOR, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de Octubre de 2002, bajo el No. 34, Tomo 42-A, emplazada en la persona de la ciudadana N.D.V.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.067.082. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a dejar constancia que el inmueble donde se encuentra constituido se encuentra totalmente cerrado. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio M.A.C.M., identificado ut-supra, expuso: “Visto que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra cerrado, solicito a este Órgano Ejecutor Proceda a designar y juramentar un perito cerrajero a los fines de que aperture las puertas”. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano L.A.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.081.001, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adscrito a la Sociedad Mercantil “COMERCIAL EL BATEY, S.A.” CERRAJERIA, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez abiertas las puertas del inmueble por el perito cerrajero designado procede el Tribunal a ingresar al mismo, dejándose constancia de que se encuentra totalmente desocupado de personas y de bienes. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogado en ejercicio M.A.C.M., identificado ut-supra, expuso: “Solicito al Tribunal le de cumplimiento al presente mandamiento y me haga formal entrega del inmueble objeto de la presente medida, donde se encuentra constituido este Tribunal, conformado por un (1) Local Comercial, signado bajo el No. A (96B-23), ubicado en la Circunvalación No. 2, Sector San Miguel, en jurisdicción de la Parroquia C.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia”, reservándome el derecho de señalar bienes de la propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil “UNIDAD DE REHABILITACIÓN Y TERAPIA DEL DOLOR, C.A.”, a los fines de practicar el embargo ejecutivo decretado en el señalado proceso, ya que en el mismo no se encuentran bienes que embargar en virtud de lo cual pido a este Tribunal Ejecutor no ejecute el mismo y una vez materializada la entrega formal del señalado inmueble, remita la presente comisión al Tribunal de la causa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble destinado a uso comercial, constituido por un (1) Local Comercial, signado bajo el No. A (96B-23), no visible, que forma parte del Edificio Villasmil, ubicado en la Circunvalación No. 2, esquina calle 96, Sector San Miguel, en jurisdicción de la Parroquia C.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Lote No. 08; SUR: Lote No. 06; ESTE: parte de los Lotes Nos. 16 y 09 y OESTE: AVENIDA No. 2, dicho local se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, pisos en baldosa de cerámica, techos de Platabanda y cielo raso, su frente comercial con bloques, ventanas y puertas en metal y vidrio y puertas de S.M., dependencias consta de un área común y una sala sanitaria, se encuentra en regulares condiciones. Dicho inmueble es el mismo que se encuentra señalado en el Mandamiento de Ejecución. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente Mandamiento, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley hace FORMAL ENTREGA del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal destinado a uso comercial, conformado por un (1) Local Comercial, signado bajo el No. A (96B-23), ubicado en la Circunvalación No. 2, esquina calle 96, Sector San Miguel, en jurisdicción de la Parroquia C.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Lote No. 08; SUR: Lote No. 06; ESTE: parte de los Lotes Nos. 16 y 09 y OESTE: AVENIDA No. 2, a la parte actora, sociedad mercantil “INVERSIONES Y RAICES VILLASMIL, C.A.”, en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio M.A.C.M., identificado ut-supra, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas y en las condiciones arriba señaladas. Asimismo, este Juzgado Primero Ejecutor de medidas, vista la solicitud hecha por el apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio M.A.C.M., antes identificado, provee de conformidad con lo solicitado en consecuencia suspende la ejecución de la medida de embargo ejecutivo exhortada y ordena remitir la presente comisión al Juzgado de la causa en el estado en que se encuentra. Este Tribunal, deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la Una de la tarde (1:00 PM), del día de hoy.

LA JUEZA

DRA. M.E.Q.

EL APODERADO JUDICIAL EL PERITO CERRAJERO:

DE LA PARTE ACTORA:

EL PRÁCTICO:

EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR