Decisión nº 0598-2009 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGuillermo Antonio Barrios
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., 26 de mayo de 2.009

199° y 150º

Decisión Nº 0598 - 2009. Causa N° C02-8005-2009.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADOS: KELVIS H.L.R., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 26-12-1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.717.440, soltero, obrero, hijo N.R. y de H.L., residenciado en Tucaní, vía S.M., La Sabana, Municipio Sucre del Estado Zulia.

J.E.P.R., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 25-07-1989, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.047.454, soltero, estudiante, hijo E.R.M. y de B.P., residenciado en Tucaní, vía S.M., La Sabana, Municipio Sucre del Estado Zulia.

A.E.R.L., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 01-01-1983, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.709.661, soltero, obrero, hijo E.R. y de M.E.L., residenciado en Tucaní, vía S.M., La Sabana, Municipio Sucre del Estado Zulia.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día 18 de febrero de 2.009, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, en momentos que los ciudadanos KELVIS H.L.R., J.E.P.R. y A.E.R.L., portaban armas de fuego e interceptaron al ciudadano M.D.J.B.C., quien se encontraba abriendo el portón de su residencia ubicada en Tucaní, sector La Sabana, después del poblado de la Hacienda El Guanabanal, Municipio Sucre del Estado Zulia, y bajo amenazas de muerte, lo obligaron a entregarles la cantidad de 200,00 bolívares fuertes, un vehículo tipo moto, marca BERA y sus documentos personales; a la postre, una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, aprehendió a los ciudadanos KELVIS H.L.R., J.E.P.R. y A.E.R.L., a quienes les incautaron un vehículo tipo moto, marca BERA, modelo NEW JAGUAR 200, año 2.008, color negro, tipo paseo, serial de chasis LP6PCMA0280B05267, serial de motor 163FML85018394.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numeral 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano M.D.J.B.C., los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 26 de mayo de 2009, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que los ciudadanos KELVIS H.L.R., J.E.P.R. y A.E.R.L., son responsables en grado de autores en la perpetración del hecho a discutir en el juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS.

Promovidas por el Ministerio Público

De los expertos: primero: testimonio del funcionario SM2 (GNB) M.G.J.C., adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando El Batey, por ser la persona que practicó experticia de reconocimiento al Certificado de Origen del vehículo tipo moto que le fue incautado a los imputados de autos. Segundo: deposición del funcionario Agente de Investigaciones II IHSNER YOSTON ZAMBRANO GUIRIGAY, asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, responsable de realizar experticia de reconocimiento de seriales al vehículo tipo moto, que le fue incautado a los imputados de autos.

De las Pruebas testificales: primero: declaración del ciudadano M.D.J.B.C., titular de la cédula de identidad Nº E-92.097.327, víctima del presente hecho. Segundo: testimonial de los ciudadanos L.S., J.C. y LUIGGI USECHE, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, por ser quienes realizaron la inspección técnica en el lugar de los hechos y acta de investigación penal.

De las Pruebas documentales: primero: acta de investigación penal de fecha 19 de febrero de 2.009, suscrita por el funcionario LUIGGI USECHE, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca. Segundo: inspección de sitio, de fecha 19 de febrero de 2.009, suscrita por los funcionarios L.S., J.C. y LUIGGI USECHE, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca. Tercero: acta de experticia de reconocimiento de seriales de fecha 19 de febrero de 2.009, suscrita por el funcionario II IHSNER YOSTON ZAMBRANO GUIRIGAY, asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca. Cuarto: acta de experticia de reconocimiento de fecha 04 de marzo de 2.009, suscrita por el funcionario SM2 (GNB) M.G.J.C., adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando El Batey, a objeto de que sean incorporadas por su lectura y sean exhibidas en el Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por la Abogada I.E.R.E., en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos KELVIS H.L.R., J.E.P.R. y A.E.R.L., al estimarlos autores del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numeral 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano M.D.J.B.C., también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal de los prenombrados imputados como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público de los ciudadanos KELVIS H.L.R., J.E.P.R. y A.E.R.L.. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a fin de que sean tramitadas ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control (S),

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