Decisión nº 2616 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

Exp. No. 46.380/lvrh

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 19 de julio de 2010

200° y 151°

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogad en ejercicio S.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 23.556, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, plenamente identificada en actas, donde solicita se proceda a la ejecución forzosa; el Tribunal para resolver observa: 1) que en fecha 25 de mayo de 2010, se dicto sentencia con lugar en la presente causa; 2) que en fecha 03 de junio de 2010, se declaró firme y en estado de ejecución la referida sentencia, concediéndole a la parte demandada el lapso de siete (7) días hábiles de cumplimiento voluntario. Ahora bien, siendo que se encuentra vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, sin que la parte perdidosa diere el debido cumplimiento a la sentencia dictada, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la potestad cautelar ejecutiva que le confieren los Artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles de la propiedad de la parte demandada ciudadano RIXIO R.R.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.441.187, de este mismo domicilio, hasta cubrir la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000, oo) doble de la cantidad del remanente quedado una vez descontado del remate del monto demandado y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero la medida a ejecutar será por el monto de: CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000, oo), el cual deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Para la ejecución de la presente medida, designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de Ley se ordena librar Mandamiento de Ejecución a Cualquier Juez Competente Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese Mandamiento de Ejecución. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZA

ABOG. H.N.D.U. MSc.

LA SECRETARIA

Abog. LAURIBEL RONDON MSc.

En la misma fecha se libró Mandamiento y se publicó bajo el No. ______.

LA SECRETARIA.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR