Sentencia nº 102 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de marzo de 2016

205º y 157º

Por sentencia Nro. 01197, publicada el 22 de octubre de 2015, la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y decidir el “RECURSO DE NULIDAD POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS”, interpuesto en fecha 13 de mayo de 2015 por la abogada Marviel Deseree S.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 109.253, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAIDER J.L.D., L.A.P.Ñ., G.J.M.A., A.J.A. ROSILLO, YONNATA D.P., C.F.S., R.J.A.L., O.E.C.M., E.G.R.O., L.R.D.R., R.A.B.T., E.E.L.V., J.G.R.S., A.A.U.Y., R.A.G.B., A.R.N.R., E.J.V.R., J.E.F.B., J.A.F.A., O.R.T.B., R.E.M.T. y M.A.F.I., titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.799.398, 3.236.636, 8.330.768, 12.483.012, 14.587.181, 15.910.273, 5.555.160, 6.281.982, 6.526.772, 11.980.926, 10.620.948, 24.774.738, 5.432.256, 19.203.520, 6.095.207, 7.258.261, 12.638.231, 17.652.188, 16.358.559, 9.593.756, 7.237.711 y 15.326.291, respectivamente, contra el artículo 46 y las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Cuarta del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, dictado mediante Decreto Presidencial N° 1.615, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.174 Extraordinario, de fecha 20 de febrero de 2015.

Asimismo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a fin de que emitiera el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad, con prescindencia de la competencia ya decidida en la indicada sentencia.

Recibidas las actuaciones el 8 de diciembre de 2015, este Juzgado acordó por auto de esa misma fecha notificar a los recurrentes, así como a la Procuraduría General de la República con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entonces vigente; dejando establecido que vencidos los ocho (8) días de despacho a los que aludía dicha norma, se entendería abierto el lapso a que se refiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y que finalizado este último sin que las partes hicieran uso de los mecanismos allí previstos, se proveería sobre la admisión de la acción.

Por diligencia de fecha 28 de enero de 2016, el Alguacil del Juzgado consignó la notificación practicada a la Procuraduría General de la República. Posteriormente, el 2 de febrero de 2016, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la abogada Marviel Deseree S.G. (apoderada de los accionantes), y consignó en autos la boleta junto con sus anexos.

Por auto del día 3 del mismo mes y año, se acordó fijar la respectiva boleta tanto en la cartelera de este Juzgado como en la página web de este Alto Tribunal, advirtiéndosele a la prenombrada ciudadana que vencidos como fuesen diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia de la Secretaria de haber cumplido con todas las formalidades, se entendería por notificada de la decisión Nro. 01197 dictada por la Sala en fecha 20 de octubre de 2015.

Practicadas las notificaciones ordenadas por este Juzgado, transcurrido el lapso a que hace referencia el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hubiesen planteado alguno de los supuestos en él contenidos, y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como las restantes causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que las mismas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad interpuesta. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, a la Procuraduría General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno, remitiéndoles copia certificada del recurso, de esta decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Atendiendo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se considera necesario en esta oportunidad notificar al Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, ya que según lo previsto en la Disposición Final “SEGUNDA” de dicho cuerpo normativo, la ejecución de ese Decreto se encargó al Ministro o Ministra del referido despacho. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de la presente decisión.

Importa resaltar que la notificación acordada al amparo del artículo 78 numeral 3, en modo alguno puede equipararse a una intervención formal o forzosa en el proceso, ya que lo contemplado está referido a una convocatoria que hace el Juez -de oficio- dirigida a determinadas personas u organizaciones cuyo ámbito de actuación esté vinculado con el objeto de la controversia, para que opinen, si así lo estimaren, sobre el asunto debatido.

Ahora bien, siendo el acto recurrido de naturaleza normativa y, por ende, general, resulta procedente librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, por aplicación del encabezamiento del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La publicación de dicho cartel se justifica adicionalmente, en el presente caso, por cuanto el acto normativo impugnado, declaró, entre otros aspectos, “de confianza del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica y por tanto de libre nombramiento y remoción”, los cargos de “1. Asistentes al Ministro o a la Ministra. 2. Asistentes de los Viceministros o de las Viceministras. 3. Asistentes de Directores o Directoras Generales. 4. Asistentes de Directores o Directoras de Línea. 5. Secretaria del Ministro o de la Ministra. 6. Secretaria del Viceministro o de la Viceministra. 7. Coordinadores o Coordinadoras. 8. Fiscales del Sector Eléctrico. 9. Asistentes de Fiscales del Sector Eléctrico. 10. Despachadores. 11. Supervisores de Despacho. 12. Oficiales de Seguridad. 13. Escoltas”, todo lo cual justifica que las personas que detentan o llegaran a detentar esos cargos sean emplazadas a través del referido cartel.

En consecuencia, se ordenar librar el cartel a que se refiere el citado artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el día de despacho siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas. Dicho cartel deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Se deja establecido que verificada en actas la publicación del aludido cartel, se remitirá a la Sala el expediente con el objeto de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo previsto en el artículo 82 del precitado texto legal.

En lo atinente a la petición contenida en el numeral 5) del Capítulo identificado como “-VIII- PETITORIO” del escrito libelar, relativa a que “Sea declarada como de mero derecho la resolución de la presente demanda”, visto que no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, se acuerda abrir cuaderno separado y remitirlo a la Sala a objeto de que provea lo conducente. Líbrese oficio.

Por cuanto en el Capítulo IV del libelo fue solicitada medida cautelar de suspensión de efectos de las disposiciones reglamentarias descritas supra, este Juzgado, a tenor de lo preceptuado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del recurso de nulidad, de esta decisión y demás documentos pertinentes, y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

Por último, en lo que se refiere a la solicitud de que se notifique al Presidente de la Asamblea Nacional, advierte este Juzgado que no existen elementos que justifiquen en esta etapa procesal dicha notificación, máxime si se considera que el acto normativo objeto del presente recurso de nulidad emanó del ciudadano Presidente de la República.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2015-0863/DA-JS

En fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria

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