Decisión nº 2383 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2297

Valencia, 13 de abril de 2011

200º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2383

El 24 de septiembre de 2008, el ciudadano Estil A.C., titular de la cedula de identidad N° V-6.884.516, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de propietario de ARTEZANIA RAIDI, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 24, Tomo 2-B, el 28 de mayo de 1990, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° V-06884516-1, con domicilio en la Av. Miranda, casa Nº 7-44, Sector Centro, Guigue estado Carabobo, asistido por el abogado Luccio G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.228, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000247-03, del 12 de enero de 2009, emanada de ese mismo órgano administrativo.

El 23 de noviembre de 2009, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2009/247-236 emitido por el SENIAT.

El 28 de enero de 2010, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 2297, librándose las notificaciones de ley.

El 07 de abril de 2011, la representante de la administración tributaria suscribió diligencia mediante la cual consigna copia simple del poder previa vista y devolución de su original y reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por la representante de ARTEZANIA RAIDI, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

Secretaria Titular,

Abg. M.S..

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

Secretaria Titular,

Abg. M.S.

Exp. Nº 2297

JAYG/ms/gl

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