Decisión de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEdhalis Naranjo
ProcedimientoCalificación De Despido Y Pago De Salarios Caídos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO UNDÉCIMO (11°) DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, nueve (9) de mayo de 2013

203 º y 154º

Exp. Nº AP21-L-2011-003422

PARTE ACTORA: RAILIN BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 14.965.651.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.P. y M.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.145 y 50.053, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PARAPENTE 2000 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 09/09/2008, bajo el N° 42, Tomo 102 A Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.M. y ROSMALI GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.100 y 178.166, respectivamente.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

CAPITULO I

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda incoada por el ciudadano Railin Batista contra la empresa Inversiones Parapente 2000, C.A., por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos en fecha 06 de julio de 2011, siendo admitida por auto el 11 de julio de 2011 por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Notificada la demandada, en fecha 09 de agosto de 2011 tuvo lugar la celebración la audiencia preliminar ante el Juzgado Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, celebrándose su última prolongación en fecha 16 de enero de 2012, fecha en la cual se ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes, dándose así por concluida la audiencia preliminar; una vez consignado el escrito de contestación a la demanda se envió el expediente a los Tribunales de Juicio, correspondiéndole por distribución la presente causa a este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha 03 de febrero de 2012, este Tribunal dio por recibida la presente causa; en fecha 10 de febrero de 2012, admitió las pruebas promovidas por las partes, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 19 de marzo de 2012, a las 11:00 a.m.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, en fecha 19 de marzo de 2012, a las 11:00 a.m, este Tribunal dejó constancia mediante acta de la comparecencia de ambas partes, suspendiéndose el acto de dictar el dispositivo de Ley para el martes 10 de abril de 2012 a las 2:00 pm., por solicitud de las partes a los fines de poder llegar a un acuerdo, lo cual no ocurrió en dicho lapso. Reprogramándose la fecha de la audiencia para dictar el dispositivo para el día viernes 20 de abril de 2012 a las 8:45 a.m., oportunidad en la cual este Juzgado decidió la falta de jurisdicción del poder judicial para conocer la presente acción, correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública.

Ejercido el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte actora, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 08/11/2012, declaró que el poder judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la presente causa, y remitió el expediente a este Tribunal a los fines de su conocimiento y decisión.

En fecha 05 de marzo de 2013, este Tribunal dio por recibida la presente causa proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; en fecha 13 de marzo de 2013, dictó auto ordenando la notificación a las partes a los fines de dictar el dispositivo oral; y una vez notificadas las partes, se fijó la oportunidad para dictar el dispositivo de Ley para el día 02 de mayo de 2013, a las 2:00 p.m., fecha en la que fue dictado.

Ahora bien, estando dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley adjetiva laboral, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

A los fines de decidir la presente acción por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, este Tribunal examinará tanto los alegatos de las partes contenidos en el escrito libelar y en la contestación, como los expuestos en la audiencia oral de juicio, en los términos siguientes:

La parte actora en su libelo adujo: Que ocupaba el cargo de Mesonero para la empresa Inversiones Parapente 2000, C.A., conocido comercialmente como “Date aquí 24 horas”; que ingresó en fecha 01/04/2011 y que el patrono le puso fin de manera injustificada a la relación laboral en fecha 04/07/2011, teniendo entre otra funciones las siguientes: atender las mesas, servir las comidas y bebidas que solicitaban los clientes, teniendo una jornada de trabajo: en el primer mes (abril 2011) era de jueves a martes, librando los días miércoles de 10:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. corrido los días lunes, martes, jueves y domingos y los viernes y sábados de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., posteriormente en los meses de mayo junio y los primeros días de julio, su jornada era de lunes a sábado librando los domingos, de lunes a jueves en un horarios de 12:00 m hasta las 8:00 p.m. y los viernes y sábados de 7:00 p.m hasta las 7.00 a.m.; que laboró en el primer mes (abril de 2011) 64 horas a la semana, y al ser mixta laboraba 22 horas extras a la semana, luego en los meses de mayo junio y los primeros días de julio, laboraba 64 horas a la semana, al ser mixta laboraba 22 horas extras a la semana que el patrono no pagaba, ni incluía su valor en el salario normal base de calculo para los conceptos correspondientes; que devengaba como último salario mensual la suma de Bs. 5.960,00, discriminado de la siguiente forma: Bs. 1.800,00 mensual por la casa, y era obligado a firmar por salario mínimo, más Bs. 4.160,00 mensual ( Bs. 160 diarios por 26 días laborados al mes) por el derecho de percibir propina, lo cual da un salario mensual de Bs. 5.960,00 que es el equivalente de Bs. 198,66 diarios; que en tal sentido, solicita sea declarada con lugar su calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.

La representación judicial de la parte demandada: Alegó que es cierto que el actor empezó a prestar servicios desde el 01 de abril de 2011, con el cargo de Mesonero, ganando como salario mínimo la cantidad de Bs. 1.408,00 mensual; negó que la relación de trabajo haya finalizado por despido injustificado en día 4 de julio de 2011 y que devengara una remuneración mensual de Bs. 5.960,00, discriminando en la cantidad de Bs. 1.800, más Bs. 4.160 mensual (Bs. 160 diario por 26 días laborados al mes), por el derecho a percibir propina; que la relación laboral terminó en fecha 26 de junio de 2011, fecha en la cual el ciudadano R.G. notificó al actor que dejaba sin efecto el contrato de prueba suscrito entre el actor e Inversiones Parapente 2000,C.A. lo que trae como consecuencia que la presente solicitud de reenganche y pago de salarios caídos sea improcedente, por no tener mas de 3 meses de servicio; alegó la falta de jurisdicción ya que devengaba un salario de Bs. 1.408 mensuales; que el actor debió acudir a la Inspectoría del Trabajo, por devengar un cantidad inferior a 3 salarios mínimos, en consecuencia no era acreedor de la estabilidad relativa, si no por el contrario a la estabilidad absoluta; niega, rechaza y contradice que haya tenido una jornada de trabajo en el primer mes (abril 2011) era de jueves a martes, librando los días miércoles de 10:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. corrido los días lunes, martes, jueves y domingos y los viernes y sábados de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., así mismo niega que en los meses de mayo, junio y los primeros días de julio de 2011, su jornada era de lunes a sábado librando los domingos, de lunes a jueves en un horarios de 12:00 m. hasta las 8:00 p.m. y los viernes y sábados de 7:00 p.m hasta las 7.00 a.m, negando que haya trabajado 64 horas semanales y que causara 22 horas extras.

De los alegatos efectuados en la audiencia oral de juicio:

La parte actora: Ratificó todos los alegatos del libelo. Muy especialmente, alegó que el ciudadano Railin Bastida prestó sus servicios desde el 1° de abril del año 2011, en la empresa denominada Inversiones Parapente 2000, C.A, y que la jornada que cumplía era de jueves a martes descansando los días miércoles, de la siguiente forma: lunes, martes, jueves y domingo de 10:00 a.m a 8:00 p.m. y los días viernes y sábados de 7:00 a.m. a 7.00 p.m., generaba 64 horas semanales y como era una jornada mixta, generaba 22 horas extras, que no eran pagadas y mucho menos eran incluidas en el salario base de calculo para la relación laboral, los meses de mayo, junio y los primeros días del mes de julio, cambia la jornada de lunes a sábado descansando los domingos, de la siguiente forma: de lunes a jueves trabajaba de 12:00 p.m. a 8:00 p.m. y los viernes y sábado de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.; que tenía un contrato a prueba que se excedió de los noventa días por lo que debe entenderse como a tiempo indeterminado; que devengaba más de tres salarios mínimos; que la demandada no tiene tarifado el derecho a percibir propina; que la demandada alega un hecho nuevo como lo es la fecha de terminación de la relación de trabajo, el 26/06/2011 y por ende tiene que demostrarlo y no lo hizo.

La parte demandada: Ratificó los alegatos explanados en su escrito de contestación. Muy especialmente, admitió que el actor empezó a prestar sus servicios el 01 de abril de 2011, con el cargo de Mesonero, ganando un salario mínimo por la cantidad de Bs. 1.408,00 mensuales; señaló que el contrato era por un periodo de prueba de 90 días, el cual se dejó sin efecto el 26/06/2011; alegó la falta de jurisdicción ya que devengaba un salario de Bs. 1.408,00 mensuales.

CAPITULO III

DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado en su escrito de contestación de la demanda deberá determinar con claridad cuáles de los hechos invocados por el actor admite como ciertos y cuáles niega o rechaza, debiendo expresar así mismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar, quedando en consecuencia admitidos aquellos sobre los cuales no se hubiere hecho la requerida determinación, de igual forma, en concordancia con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el demandado tiene la carga de demostrar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar lo pretendido por el demandante. En cuanto a la distribución de la carga de la prueba, cuando en la contestación de la demanda, el demandando haya admitido la prestación de un servicio personal dándole un carácter distinto al laboral, éste tendrá la carga de probar la naturaleza de la relación que lo vinculó con el trabajador.

Así pues, vista la pretensión aducida por la parte actora, y la defensa opuesta por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con los términos en que la parte accionada presente la contestación a la demanda, en atención a la sentencia número 592, del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Social, de fecha 22 de marzo de 2007, que establece:

… la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda.

De manera que el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, con lo cual, hay una modificación en la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral. Así, cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es el demandado quien deberá probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros.

Igualmente, el demandado tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos. Sin embargo, no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen que de las mismas deberá hacer el tribunal, labor esta en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador, pero de la que no puede eximirse con sólo indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales, conceptos no alegados en el caso examinado…

Trabada la litis en estos términos, si el demandado niega la prestación del servicio personal le corresponde al trabajador la carga de la prueba, si por el contrario el demandado no niega la prestación de servicio personal si no que evidentemente la admite pero le da una naturaleza o calificación distinta a la laboral le corresponde al demandado la carga de la prueba de demostrar una naturaleza distinta a la laboral (presunción iuris tantum artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

Ahora bien, con vista a lo manifestado por las partes en la audiencia oral y pública de juicio, así como lo constatado en sus escritos de demanda y contestación, tenemos que la demandada reconoce la vinculación laboral entre las partes, señalando que la relación de trabajo no culminó por despido injustificado el 04/07/2011, sino que finalizó el 26/06/2011, fecha en la cual el ciudadano R.G. le notificó al actor que dejaba sin efecto el contrato de prueba suscrito entre las partes, por lo que la carga de la prueba corresponde a la parte demandada. Así mismo, la demandada alegó que el salario devengado por el accionante fue de Bs. 1.408,00 mensual, equivalente al salario mínimo, negando el salario de Bs. 5.960,00 compuesto por una parte fija de Bs. 1.800,00 más Bs. 4.160,00 por el derecho a percibir propina, correspondiéndole entonces a la accionada la carga de demostrar que el actor devengaba el salario mínimo equivalente a Bs. 1.408,00 y al actor la carga de demostrar que devengaba propinas. Así se establece.

En tal sentido, a los fines de decidir sobre lo anteriormente analizado, debe este Tribunal entrar a analizar las pruebas cursantes en autos:

CAPITULO IV

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

De seguidas, pasa este Tribunal a efectuar el análisis probatorio:

Pruebas de la Parte Actora:

  1. Prueba instrumental:

    A).- Cursa en los folios 50 al 53 del expediente, recibos de pago a nombre del ciudadano Railin Batista, emitidos por la sociedad mercantil Inversiones Parapente 200 C.A. los cuales fueron reconocidos por la demandada al señalar que coincidían con los aportados por ella, motivo por el cual se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con las previsiones del artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de los mismos que en los periodos 01/04/2001 al 15/04/2011 y del 16/04/2011 al 30/04/2011, se le pagó por concepto de salario quincenal Bs. 612,00, 2 domingos trabajados Bs. 122,40 y bono nocturno por Bs. 183,60; en el periodo 01/05/2011 al 15/05/2011 se le cancelo por conceptos de salario quincenal Bs. 704,00, 2 domingos trabajados por Bs. 141,00, por 1 de m.B.. 70,39 y en el periodo 16/05/2011 al 31/05/2011, por concepto de salario quincenal Bs. 704,00 y 2 domingos laborados por Bs. 141,00. Así se establece.

  2. Prueba Testimonial:

    Promovió la testimonial de los ciudadanos: J.J.R., A.R.G., y J.G.G., quienes no comparecieron a rendir su testimonio por lo que no hay materia probatoria que a.A.s.e..

  3. Prueba de exhibición de documentos:

    Solicitó que la demandada exhibiera los siguientes documentos: registro de días y horas de descanso, horarios de trabajo, registro de horas extras, registro de asegurado ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y nómina de pago correspondiente a los periodos desde el 1 de abril de 2011 hasta el 4 de julio de 2011. En su oportunidad la parte demandada señaló que no exhibía lo solicitado, por lo que la parte actora solicitó que se aplicara la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante lo anterior, esta Juzgadora considera que lo solicitado no aporta elementos que coadyuven con la solución de la presente controversia, motivo por el cual no se le aprecia el valor probatorio previsto en la citada norma. Así se establece.

  4. Prueba de informe:

    Solicitada a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador, Sede Norte del Área Metropolitana de Caracas, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Alcaldía del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales cuyas resultas no cursaban al expediente al momento de la celebración de la audiencia de juicio, desistiendo la parte promovente de las mismas, por lo que no hay materia probatoria que a.A.s.e..

    Pruebas de la Parte Demandada:

  5. Prueba instrumental:

    A).- Cursa en los folios 40 y 41 del expediente, copia simple de contrato de trabajo con periodo de prueba, entre el ciudadano Railin Batista y la sociedad mercantil Inversiones Parapente 200 C.A los cuales fueron reconocidos por la actora, motivo por el cual se les otorga valor probatorio de conformidad con las previsiones del artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose del mismo que era un contrato de trabajo con periodo de prueba de 90 días continuos contados a partir del 01 de abril de 2011, para prestar sus servicios con el cargo de mesonero, obligándose a pagar la empresa por la contra prestación el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Así se establece.

    B).- Cursan en los folios 42 al 45 del expediente, originales de recibos de pago a nombre del ciudadano Railin Batista, emitidos por la sociedad mercantil Inversiones Parapente 200 C.A. del mismo tenor de los ya analizados en las pruebas de la parte actora, por lo que se da aquí por reproducida su motivación. Así se establece.

  6. Prueba Testimonial:

    Promovió la testimonial de los ciudadanos R.A.B., J.A.C., R.E.V. y R.J.P., quienes no comparecieron a rendir su testimonio por lo que no hay materia probatoria que a.A.s.e..

    CAPITULO V

    DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Una vez analizadas las pruebas cursantes a los autos y vistos los términos en que fue delimitada la controversia, se observa que la demandada en modo alguno logró demostrar que la relación de trabajo culminó en fecha 26/06/2011 en virtud de haberse dejado sin efecto el contrato de prueba celebrado entre las partes, muy por el contrario de autos quedó demostrado que ambas partes suscribieron un contrato de trabajo con periodo de prueba de 90 días, con vigencia a partir del 1° de abril de 2011, el cual a todas luces debe tenerse como un contrato a tiempo indeterminado toda vez que resulta incompatible el periodo de prueba con un contrato de trabajo a tiempo determinado, tal como lo ha venido sosteniendo reiteradamente la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual al no haber la parte demandada logrado demostrar el hecho nuevo alegado en su libelo, esto es, que la relación de trabajo culminó el 26/06/2011 por notificación efectuada al actor de haberse rescindido dicho contrato, debe tenerse como cierta la fecha y el motivo de egreso señalados en el escrito libelar, es decir, que el vínculo laboral culminó el 04/07/2011 por despido injustificado. Así se establece.

    Por otro lado, con relación al salario, se observa que la parte actora señaló que su último salario fue un salario mixto de Bs. 5.960,00, discriminando en la cantidad de Bs. 1.800,00 por la casa más Bs. 4.160,00 mensual por el derecho a percibir propinas. Por su parte, la demandada negó tal salario, aduciendo que el trabajador ganaba el salario mínimo por la cantidad de Bs. 1.408,00.

    En virtud de lo anterior, corresponde al demandante demostrar que devengó propinas por cuanto el valor de estos pagos realizados por terceros formaría parte de su salario si probare que las recibiera, evidenciándose que la parte demandada negó y rechazó este hecho, por lo que mal puede demostrar un hecho negativo absoluto como lo sería que el actor no recibiera propinas.

    Respecto a la carga de la prueba de la parte actora sobre este particular, se destaca el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1795 del 13 de diciembre de 2005, en el cual se expuso:

    Con respecto a (…) la propina (…), la carga de la prueba correspondía a la parte actora y siendo que no cumplió con su carga procesal, se debe declarar la improcedencia de estos conceptos.

    , criterio éste que acoge este Tribunal y lo hace suyo para la presente motivación.

    Ahora bien, de autos no se observó que la parte actora haya demostrado que devengaba propinas, motivo por el cual tal concepto como parte de su salario debe ser declarado improcedente. Así se establece.

    Sí fue demostrado por la demandada, que el actor devengó como último salario mensual la suma de Bs. 1.408,00 equivalente al salario mínimo nacional decretado por el Ejecutivo vigente para la fecha de finalización de la relación de trabajo, por lo que cumplió con su carga de la prueba, en tal sentido es éste el salario que debe tenerse como cierto a los fines de ordenar el pago de los salario caídos. Así se establece.

    En atención a lo anterior, esta Juzgadora declara lo injustificado del despido del ciudadano Raisin Batista, quien desempeñaba el cargo de Mesonero para la empresa demandada Inversiones Parapente 2000 C.A., motivos suficientes para este Tribunal declarar Con Lugar la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta, y en consecuencia, se ordena a la empresa demandada a reincorporar al señalado ciudadano en su mismo puesto de trabajo ”Mesonero” y en las mismas condiciones que se encontraba para la fecha del despido injustificado. Igualmente queda obligada la demandada a pagarle al demandante los salarios caídos, contados éstos desde la fecha de notificación de la parte demandada (14/07/2011) hasta su definitiva reincorporación a su puesto de trabajo con base salario diario de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 46,93), por ser salario mensual de MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.408,00), más los incrementos salariales que correspondan por Decreto Presidencial o por Contratación Colectiva, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales, a.d.J.. Así se establece.

    CAPITULO VI

    DISPOSITIVO

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano Railin Batista, titular de la cédula de identidad N° V-14.965.651 contra la empresa Inversiones Parapente, C.A. (“Data aquí 24 horas”), en consecuencia, se ordena a ésta última a reincorporar al señalado ciudadano en su mismo puesto de trabajo, en calidad de Mesonero y en las mismas condiciones que se encontraba para la fecha del despido injustificado. Igualmente queda obligada la demandada a pagarle al demandante los salarios caídos, contados éstos desde la fecha de notificación de la parte demandada (14/07/2011) hasta su definitiva reincorporación a su puesto de trabajo con base al salario diario de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 46,93), por ser salario mensual de MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.408,00), más los incrementos salariales que correspondan por Decreto Presidencial o por Contratación Colectiva, excluyendo los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales, a.d.J.. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

    Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (9) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°

    LA JUEZ

    Abg. EDHALIS NARANJO Y.

    EL SECRETARIO

    Abg. HENRY CASTRO

    NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

    EL SECRETARIO

    Abg. HENRY CASTRO

    Expediente: AP21-L-2011-003422

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