Decisión nº WP01-R-2010-000145 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 20 de Mayo de 2010

200º y 151º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho, Abogada A.B.N., en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario en fase de Proceso de los ciudadanos G.P.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.561.374 y D.J.P.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.155.754, en contra de las decisiones dictadas en fechas 17 y 18 de Marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante las cuales decretó en contra de los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

En su escrito recursivo la Defensa Pública alegó entre otras cosas que:

…Es el caso ciudadanos Magistrados, observa esta defensa, que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se desprende que no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mis representados fueron autores o participes del delito imputado, toda vez que no existe UN SOLO MEDIO DE INVESTIGACIÓN LOS (SIC) UBIQUE EN EL LUGAR DE LOS HECHOS. En la presente causa, lo único que se desprende ES QUE MIS REPRESENTADOS SE ENCUENTRAN LESIONADOS, SIN QUE EXISTA UN ELEMENTO QUE LOS VINCULE EN VIRTUD DE LAS LESIONES CON EL ROBO INVESTIGADO, En (sic) la Declaración rendida por el Imputado RAIMER M.G.P., señala que iba caminando hacia su casa cuando fue impactado en una de sus piernas y perdió el control y cayo siendo auxiliado por un moto taxista, sin embargo no se determinó en actas bajo que circunstancias ingresaron mis representados a los Hospitales señalados, no se determina quien los traslado, no se hace mención del vehículo moto en el que supuestamente huyeron los sujetos involucrados en los hechos, ante tantas interrogantes y falta de investigación por parte del Ministerio Público quien debió desde un primer momento ordenar la practica de toda una serie de diligencias, en principio para destacar que los hoy imputados, hayan sido víctimas del enfrentamiento es por lo que considera la defensa que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la ley adjetiva penal para decretar la medida coercitiva tan gravosa; ya que del análisis de las actas, no podía el Tribunal de Control considerar que se daban por cumplidas las exigencias del ordinal (sic) 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…Menos, cuando no les es incautado a los imputados, ningún objeto de interés criminalístico que los vincule con el hecho denunciado. En tal sentido, a los fines de la decisión que debió tomar el Juez a quo, debió imperar los postulados del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser concurrentes, de igual manera, debió considerar los principios que conforman la estructura del proceso penal, siendo de relevante importancia, los relativos a la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad, los cuales disponen el derecho que tiene toda persona a ser juzgado en libertad…PETITORIO Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer del presente RECURSO DE APELACION, que lo declaren CON LUGAR y en consecuencia le sea acordada a mis defendidos RAIMER M.G.P. Y D.J.P.B., la L.s.R., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 ejusdem y se revoque la Medida Privativa de Libertad que les fuera impuesta…

(Folios 87 al 91 de la incidencia).

En su escrito de contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Pública, la Representación Fiscal alegó entre otras cosas que:

…Capítulo II El motivo o fundamento que obliga al Ministerio Público a contestar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos RAIMER M.G.P. y D.J.P.B., Abogada A.B.N., en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario en fase de Proceso, es la posibilidad de demostrar después de un estudio minucioso de la causa que se puede observar que es criterio de esta Representación Fiscal con respecto a la situación planteada y así lo ha dejado ver de manera reiterada en las actas procesales que conforman el expediente expongo su consideración los siguientes ítems: A.- Que es fundada y razonable la posición del Ministerio Público en cuanto a la existencia material del peligro de fuga previsto en el artículo 251, numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal…b.- En lo que respecta al numeral 3, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal…En otro orden de ideas es importante destacar, que no han variado las circunstancias que motivaron al órgano jurisdiccional a la imposición de la Medida Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos RAIMER M.G.P. y D.J.P.B. respectivamente, dada a las circunstancias tomadas por el Tribunal al acordar la Medida Privativa Judicial de Libertad…En virtud de todo lo antes es oportuno indicarles honorables Magistrados que esta representación fiscal se encuentra elaborando el acto conclusivo correspondiente, y de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta ahora no ha transcurrido el tiempo requerido para solicitar revisión de la medida, ni han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en relación a los hechos, por lo tanto es improcedente el Recurso de Apelación interpuesto por la quejosa y así les solicito sea declarado…Capítulo III Petitorio Fiscal Por las razones anteriormente expuestas, solicito respetuosamente a ustedes integrantes Magistrados de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial declarar sin lugar el Recurso de Apelación Interpuesto por la defensa de los ciudadanos RAIMER M.G.P. y D.J.P.B. respectivamente, Abogada A.B.N., en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario en fase de Proceso, toda vez que la misma ha fundamentado su apelación, señalando la violación de Principios consagrados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito mantenga la privación judicial preventiva de libertad, impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas en fecha 17-03-10…

(Folios 98 al 100 de la incidencia).

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

A los folios 65 al 86 de las actuaciones, cursa inserta copias debidamente certificadas de las audiencias orales celebradas en fechas 17 y 18 de Marzo de 2010, donde dictaminó lo siguiente:

…Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano RAIMER M.G.P., plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem..Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano D.J.P.B., plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad de los imputados, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado a los ciudadanos RAIMER M.G.P. y D.J.P.B., fue tipificado por el Juzgado A quo como ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, ilícito este que no se encuentran evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 15 de Marzo de 2010.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

  1. - Acta de Investigación Penal emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal, Dirección de Operaciones de fecha 15 de Marzo de 2010, en la cual se dejó constancia de:

    “…Inspector ESCOBAR FELIX…Siendo aproximadamente las 05:50 horas de la tarde del día de hoy, mientras ejercía funciones como Supervisor General de los Servicios, recibí información vía radiofónica que se estaba llevando a cabo un intercambio de disparos en…la entrada del sector E.Z. –Parroquia Urimare, donde se encontraba involucrado un funcionario policial adscrito a la Policía Municipal, procediendo de manera inmediata a dar aviso a las unidades que se encontraban adyacente al sector, así mismo procedí a trasladarme al sitio a bordo de una unidad tipo motocicleta en compañía del Oficial II ALBORNOZ JUAN, una vez en el sitio avisté que se encontraba en el lugar de los hechos el Oficial II R.J., procediendo a entrevistarme con el mismo, quien me manifestó que mientras se encontraba en la parte interna del establecimiento comercial denominado: FERRETERIA FERREMADERA C.A, ubicada en la avenida E.Z., a cien metros de la Coca Cola, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, solicitando un presupuesto de materiales de construcción y de carpintería, en compañía del ciudadano MATOS O.R.…empleado del lugar, observó que se presentaron dos (02) ciudadanos quienes presentaron las siguientes características: uno de ellos vestido con una gorra de color azul, gris y rayas decorativas, camisa de color a.m. y pantalón blue jeans, quien portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte se nos acercó apuntándonos a los que allí nos encontrábamos indicándonos a la vez que nos tendiéramos en el piso sino nos iba a dar un tiro, a lo que hicimos caso manteniendo la calma, ya que el mismo me apuntaba directo al rostro, posteriormente el otro sujeto, quien vestía con franelilla de color blanca y bermuda de color beige, también portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte se dirigió hacia un ciudadano que se encontraba en la parte interna del mostrador y quien presumo es el propietario de dicho local, tomando, lo de manera brusca lo introdujo en una oficina, luego de unos instantes el referido sujeto salio de la oficina, corriendo gritándole a su compañero “vámonos vámonos”, fue cuando el sujeto que nos mantenía dominados, emprendió la huida con su acompañante hacia la puerta principal del galpón efectuando estos varios disparos, por lo que opte en ese instante a identificarme como funcionario policial…viéndome en la imperiosa necesidad de desenfundar mi arma de reglamento para repeler el ataque del cual estábamos siendo objeto todos los que nos encontrábamos en el lugar, esto con la finalidad de resguardar mi integridad física y la de los terceros que allí se encontraban…seguidamente observe que los sujetos estaban huyendo del lugar a bordo de un vehículo tipo moto conducido por otra persona quien los esperaba en la parte externa del establecimiento, y los mismos continuaban efectuando disparos mientras se alejaban del lugar, luego me percate que aproximadamente a quinientos (500) metros del establecimiento comercial en dirección a la parte alta del sector E.Z., a la altura del galpón de la fabrica de espagueti “MILANI”, la persona que se encontraba ubicada de último a bordo de la moto, perdió el equilibrio y cayó al pavimento, y los otros dos sujetos continuaron su huida a bordo de dicho vehículo motorizado, por lo que me acerque al sitio y observe cerca del sujeto un arma de fuego tipo pistola, marca Prieto Beretta, modelo 380, color negro, y que el mismo se encontraba con signos vitales presentándose en el lugar a los pocos minutos una unidad tipo ambulancia perteneciente a los bomberos del Estado Vargas…indicando los mismos que trasladarían al ciudadano herido al Hospital Naval Doctor R.P. Hurtado…posteriormente se presentaron funcionarios adscritos a la brigada motorizada de este despacho policial, quienes prestaron la colaboración en el resguardo del sitio del suceso y del arma de fuego; seguidamente se presentaron en el lugar funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas…quienes realizaron la fijación y colección del arma de fuego que se encontraba en el pavimento describiéndola de la siguiente manera: marca Prieto BERETTA, modelo CAT 5802, de fabricación ITALIANA, color NEGRO, serial E87199, con su respectiva cacerina y once (11) cartuchos sin percutir, la cual se encuentra solicitada por la delegación de Barquisimeto, por el delito de robo, de fecha 15 de Marzo de 2001…asimismo realizaron entrevista con el ciudadano propietario del establecimiento J.G., quien se encontraba presente cuando ocurrieron los hechos, manifestando éste que los ciudadanos lo habían despojado de una cierta cantidad de dinero en moneda extranjera y de circulación nacional producto de la venta del día y varias prendas incluyendo teléfonos celulares, posteriormente realizaron la colección de las demás evidencias de interés criminalístico encontradas en el lugar. Constituyéndose comisión policial integrada por los funcionarios Oficial I LARA JONAC…y Oficial HENRIQUEZ JOSÉ…quienes se trasladaron al Hospital Naval, Doctor R.P. Hurtado…con la finalidad de verificar y constatar si al lugar ingresaron unos ciudadanos heridos por arma de fuego, una vez en el referido centro asistencial nos entrevistamos con el Galeno de guardia…el mismo indicando que a las instalaciones habían ingresado tres ciudadanos con heridas de arma de fuego, prohibiéndonos el acceso a la sala de emergencia donde se encontraban los ciudadanos heridos, así mismo el galeno antes mencionado nos facilitó la vestimenta del primero (bermuda de color beige y franelilla color blanco) y el segundo (gorra de color azul, gris y rayas decorativas, camisa color a.m. y blue jeans) de los abajo nombrados, como los datos filiatorios de los ciudadanos que en el lugar se encontraban heridos, quedando identificados como 1.- PALACIO BARCELO DEIVIS JESUS…2.- PAEZ LEDEZMA J.R.…quien resulto occiso a los pocos minutos de haber ingresado al referido centro asistencial; y 3.- GARCÍA PÉREZ RAIMER…procediendo a indicarle a la central de comunicación la identificación de los ciudadanos que se encontraban heridos por arma de fuego (sic) en el referido centro asistencial, apersonándose posteriormente al lugar, el Oficial II TREMARIAS JUAN…quien quedo en custodia de los referidos ciudadanos, una vez en el despacho policial procedió a constatar los posibles antecedentes y/o registros policiales que pudiesen presentar dichos ciudadanos a través del sistema integrado de información policial (S.I.I.POL) (SIC), informándonos el Oficial PATIÑO JHONATAN…adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas…que el ciudadano: G.P.R., presenta una solicitud policial por el delito de Homicidio Intencional, emitida por el Tribunal de Control número 3, según oficio número 2169, de fecha 15 de Octubre del 2008, boleta 004-08, expediente número WP01-P-2006-004759. Procediendo de inmediato a imponerlo de sus derechos y garantías constitucionales…De igual forma se realizó llamada telefónica a la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, Doctora BEREMIG RODRÍGUEZ, quien ordenó realizar las diligencias correspondientes del caso y remitir dicho procedimiento con los ciudadanos heridos, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas…” (Folios 34 al 35 de la incidencia).

  2. - Acta de Investigación Penal emanada de la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 15 de Marzo de 2010, en la cual se dejó constancia de:

    “…Agente de Investigación WENDER BLANCO…Encontrándome en la sede de este Despacho, en labores propias de la jornada de guardia, recibimos llamada Telefónica de parte del funcionario de Guardia del Servicio de Emergencia 171, del Estado Vargas, informando que en la calle Principal del Barrio E.Z., Adyacente a la Ferretería Madera C.L.M., Estado Vargas, un funcionario del(sic) Policía Municipal del estado Vargas, sostuvo un intercambio de disparo, con varios sujetos, desconociendo más detalles al respecto, por tal motivo me trasladé con la premura del caso, en compañía del funcionario: Detective A.B.…hacia el referido lugar…una vez en el mismo avistamos una comisión de la Policía Municipal del estado Vargas, al mando del funcionario Comisario REYES JESUS…Inspector General de los Servicios de la Policía…nos señaló al funcionario que había sostenido el intercambio de disparos con los sujetos desconocidos, de inmediato procedimos a entrevistarnos con el referido ciudadano quien quedó identificado de la siguiente manera: J.Z.R.G.…indicando que se encontraba en la Ferretería Madera C.L.M., solicitando un presupuesto, cuando de pronto ingresaron tres sujetos portando armas de fuego, los cuales uno de ellos entró a la oficina administrativa del referido local y bajo amenaza de muerte logró despojar a uno de los Socios de la Ferretería de nombre JOAO de sus pertenencias y 2000 bolívares fuertes aproximadamente y los otros dos sujetos se quedaron en la entrada donde tenían sometido de igual manera a uno de los empleados de la ferretería de nombre: O.R., posteriormente cuando los sujetos se retiraban efectuaron disparos en contra de los que estaban presentes en la ferretería, por tal motivo esgrimió su arma de fuego de reglamento siendo esta una Tipo PISTOLA marca GLOCK, modelo 17, serial GRG-839, calibre 9mm, con las siguientes inscripciones en su guardamonte: IAPMV, a fin de repeler la acción, logrando herir a los tres sujetos, de los cuales uno de ellos, cayo de la moto en la cual emprendió la huida, luego fue trasladado al Hospital Dr. R.P.H. del CANES, ubicado en la Parroquia C.L.M., Estado Vargas, donde falleció, asimismo tuvo conocimiento que otro de los sujetos ingreso al Hospital Periférico de Pariata, donde luego de haberle prestado asistencia médica fue dado de alta y se encuentra detenido en la Policía Municipal del Estado Vargas…mientras que el tercero de los sujetos había ingresado al Hospital Dr. J.M.V.d.S.S.. Posteriormente nos señalo el lugar exacto donde se suscitaron los hechos, procediendo a realizar la respectiva inspección técnica de ley, en el mismo luego de una minuciosa búsqueda se colectaron las siguientes evidencias de interés criminalístico: un arma de fuego Tipo PISTOLA, marca: P.B., modelo 84 CHEETAH, serial E87199Y calibre 380 con una bala sin percutir, dos (02) conchas, calibre 380; cuatro (04) conchas percutidas calibre 9mm y un proyectil deformado, dichas evidencias serán enviadas al departamento correspondiente. Seguidamente sostuvimos entrevista con un ciudadano mencionado anteriormente como JOAO...quien…manifestó ser y llamarse…GONCALVES FREITES J.D.…quien nos indico que se encontraba en su oficina, cuando un sujeto ingreso portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojo de la cantidad de 2000 bolívares fuertes aproximadamente y un teléfono celular marca Black Berry, modelo 8520, valorado en 2450 bolívares, retirándose posteriormente, luego escucho varios disparos, por tal motivo procedimos a librarle boleta de citación…de igual manera sostuvimos entrevista con un ciudadano mencionado anteriormente como O.R., quien manifestó ser y llamarse: MATOS O.R.…quien manifestó haber observado a varios sujetos desconocidos portando arma de fuego uno de ellos fue a la oficina de su jefe el ciudadano GONCALVES FREITES J.D. mientras que el otro le gritaba “ECHATE PARA YA (SIC) ABAJO”, seguidamente un cliente que es funcionario de la Policía pedía que se calmara, posteriormente cuando el sujeto que estaba en la oficina salió y emprendieron la huída, observó que el funcionario de nombre Jhoan los siguió y después escuchó varias detonaciones, por tal motivo se le libro boleta de citación…Acto seguido nos trasladamos al Hospital Dr. R.P.H. del CANES…a fin de verificar en(sic) ingreso de alguna persona presentando heridas por arma de fuego, procedente de la dirección donde se suscitaron los hechos, una vez en el mismo sostuvimos entrevista el(sic) uno de los integrantes del Grupo de Guardia número 6, quien nos señalo que efectivamente había ingresado una persona de sexo masculino, sin signos vitales, presentando herida por arma de fuego, encontrándose en la morgue del referido nosocomio, por tal motivo nos trasladamos al referido lugar, donde se procedió a inspeccionar sobre una camilla metálica, tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: tez blanca, contextura delgada, cabello corto, tipo liso de color negro, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, Del(sic) examen externo practicado al hoy occiso se le pudieron apreciar las siguientes heridas: una herida circular en la región lumbar media, una herida circular en la región del flanco derecho, una herida irregular en la región hipocóndrica derecha y una herida irregular en la región mesogastrica, producidas por el paso de proyectiles disparado por arma de fuego y excoriaciones en la región frontal, quedando identificado mediante su cédula de identidad laminada como J.R.P.L., DE 24 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 29-08-85, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.141.898…Seguidamente nos trasladamos hacia el Hospital Dr. J.M.V.d.S.S., a fin de verificar el ingreso de algún ciudadano herido procedente del lugar donde se suscitaron los hechos, una vez en el referido nosocomio sostuvimos entrevista con uno de los galenos de guardia del Grupo número 2, quienes nos manifestaron que efectivamente había ingresado un ciudadano procedente del lugar donde ocurrieron los hechos presentando heridas por arma de fuego, quedando identificado mediante el libro de ingreso como: D.J.P.B., titular de la cédula de identidad V-17.155.754, asimismo nos indico que se encontraba en el Área de Trauma Shoch (sic) presentando el siguiente diagnostico Trauma Abdominal Penetrante producida por El Paso de Proyectil Disparados por arma de fuego, posteriormente ingresamos a la referida área médica donde nos entrevistamos con el ciudadano en cuestión, quedando identificado de la siguiente manera: D.J. PALACIOS BARCELO…asimismo se deja constancia que el mismo se encontraba desprovisto de vestimenta, de igual manera que se encuentra detenido bajo la custodia de funcionarios de la Policía Municipal Administrativa del estado Vargas. A continuación nos retiramos del lugar hasta la sede Principal de la Policía Municipal del Estado Vargas, a fin de identificar plenamente a otro de los sujetos autores de los hechos que se investigan, el cual se encuentra detenido en el referido organismo de seguridad del estado, una vez en el mismo sostuvimos entrevista con el funcionario Inspector FELIX ESCOBAR…nos permitió entrevistarnos con el ciudadano requerido por la comisión quedando el mismo identificado de la siguiente manera: RAYMER M.G.P.…acto seguido procedimos a retirarnos del lugar hasta la sede de este despacho, una vez en el mismo…de igual manera se llamó a la fiscal Segunda del Ministerio Público del estado Vargas, Dr. (sic) Beremig Rodríguez, quien ordenó que la (sic) los detenidos le fuera presentados el día 17 de marzo en horas de la mañana, en el tribunal de control correspondiente. Asimismo se realizó llamada telefónica a la División de Información Policial de esta Institución, a fin de verificar ante…(S.I.I.POL) (SIC), los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar el OCCISO: J.R. PAEZ LEDEZMA…Y los ciudadanos DELBIS (SIC) J.P.B. y RAYMER M.G.P., quien figura como investigado en la presente causa; asimismo el arma de fuego incriminada con las siguientes características marca: P.B., modelo 84 CHEETAH, serial: E87199Y calibre 380 siendo atendido por el funcionario Detective CARLOS BRACHO…me manifestó PRIMERO que el hoy occiso y el ciudadano DELBIS(SIC) J.P.B. no presenta registros policiales y SEGUNDO: que el ciudadano RAYMER M.G.P., se encuentra SOLICITADO, por el Juzgado Tercero de Control del Estado Vargas, según expediente WP01-P2006-004759, de fecha 23-10-2008, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, asimismo presenta un registro policial según actas procesales H-698.738, de fecha 11-09-2008, por el delito de Robo, instruido por la Sub-Delegación La Guaira y por último me indico que el arma incriminada antes descrita se encuentra SOLICITADA según actas procesales F-845322, de fecha 15-03-2001, por el Delito de Robo Agravado, instruido por la Sub-Delegación Barquisimeto, cortando el enlace telefónico…” (Folios 08 al 10 de la incidencia).

  3. - Acta de entrevista del ciudadano GONCALVES FREITAS J.D. de fecha 15 de Marzo de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    “…Resulta ser que el día de hoy 15-03-2010, a las 06:00 horas de la tarde, me encontraba atendiendo mi negocio, ubicado en la avenida E.Z. a 100 mts de la Coca Cola, C.L.M., Estado Vargas, lugar donde se encontraba un cliente, de nombre Johan, quien es funcionario y cliente, se encontraba solicitándome un presupuesto, luego de haberle entregado el mencionado presupuesto me fui al área de la oficina, lugar donde irrumpió un sujeto portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, me despojo de la cantidad de 2.000 Bolívares aproximadamente, Chequeras, documentos personales y mi teléfono celular, marca Black Berry, modelo 8520, valorado en 2450 Bolívares Fuertes; retirándose posteriormente, por lo que cerré la oficina por temor, logrando escuchar luego varios tiros; una vez que vi que todo estaba tranquilo, salí de la oficina y sostuve conversación con mis empleados, quienes me manifestaron que el cliente que se encontraba pidiendo el presupuesto, había desenfundado su arma en contra de los delincuentes, dándoles la voz de alto, a lo cual hicieron caso omiso y emprendieron la huida, disparándole al funcionario, por lo cual el efectivo le efectúo varios disparos…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien se percato de los hechos que narra? CONTESTO: “Mis empleados de nombre O.M., quien se encuentra en la sede de este despacho, J.M., quien se encontraba en la parte superior del local y el funcionario de la policía quien conozco como JOHAN, y no se donde se encuentra”…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos penetraron al local y de volver a verlos los reconocería? CONTESTO: “Yo, solo vi uno, bastante flaco, de 1.70, trigueño; pero según los testigos del hecho, eran tres uno se quedo afuera en la moto y entraron dos”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego que portaba el sujeto que lo despojo de lo antes mencionado? CONTESTO: “Una pistola, pequeña, color gris”…OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho su persona u otro resulto lesionado? CONTESTO: “De mis empleados ninguno, pero de los tres malandros me comentaron, hay uno muerto y dos heridos, y que están presos”…DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el funcionario, que menciona como Johan, allá logrado detener a los mencionados sujetos? CONTESTO: “Si, él los detuvo”…” (Folios 02 al 03 de la incidencia).

  4. - Acta de entrevista del ciudadano MATOS O.R.d. fecha 15 de Marzo de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    “…Resulta ser que el día de hoy 15-03-2010, a las 06:00 horas de la tarde, me encontraba en el negocio donde trabajo, ubicado en la avenida E.Z. a 100 mts de la Coca Cola, C.L.M., Estado Vargas; lugar donde se encontraba un funcionario de nombre Johan, quien es funcionario y cliente de el local, el mismo solicito un presupuesto el cual fue entregado por mi jefe de nombre GONCALVES FREITAS J.D., quien luego de entregarle lo solicitado, se retiro a la oficina del local, siendo ese el momento en que penetraron dos sujetos desconocidos, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, uno de ellos fue a la oficina donde estaba mi jefe y el otro me gritaba “echate para allá viejo”, mientras Johan le pedía que se calmara, una vez que salio el sujeto de la oficina de mi jefe, emprendieron la huida, y por los nervios no se mas nada, solo se que Johan se le pego atrás y luego escuche unos tiros…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien se percato de los hechos que narra? CONTESTO: “Mi persona y el policía Joan (sic) TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos penetraron al local y de volver a verlos los reconoceria? CONTESTO: Dos y no los reconozco”…OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho su persona u otro resulto lesionado? CONTESTO: “De nosotros ninguno, escuche comentarios que los tres malandros estaban heridos…DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocimiento de que el funcionario, que menciona como Johan, allá logrado detener a los mencionados sujetos? CONTESTO: “Por comentarios se que una (sic) esta muerto y dos presos…” (Folios 06 al 07 de la incidencia).

  5. - Planilla de Levantamiento del Cadáver emanada de la Sub-delegación La Guaira de fecha 15 de Marzo de 2010, quien manifestó:

    …se traslada y se constituye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios: DETECTIVE A.B. Y AGENTE DE INVESTIGACION WENDER BLANCO, adscritos a esta Sub-Delegación hacia el HOSPITAL DR. R.P.H. DEL CANES, UBICADO EN LA PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS…con el fin de efectuar el presente levantamiento en ausencia del médico forense. Acto seguido se procedió a inspeccionar sobre una camilla metálica, tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: tez blanca, contextura delgada, cabello corto, tipo liso, de color negro, de 1.70 metros de estatura aproximadamente. Del examen externo practicado al hoy occiso se le pudieron apreciar las siguientes heridas: una herida circular en la región lumbar media, una herida circular en la región del flanco derecho, una herida irregular en la región hipocóndrica derecha y una herida irregular en la región mesograstrica, producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego y excoriaciones en la región frontal. El referido occiso quedo identificado como: J.R.P.L., DE 24 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 29-08-85, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.141.898…

    (Folio 11 de la incidencia).

  6. - Acta de Inspección Técnica emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 15 de Marzo de 2010, en al cual se dejo constancia de:

    …se constituyo comisión de este Cuerpo Policial integrada por los funcionarios: Á.B. y Wender BLANCO,…Avenida principal E.Z., al frente de la Urbanización la fundación, vía publica(sic), Parroquia Urimare, Estado Vargas…

    El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, correspondiente a tramo de vía ubicado en la dirección arriba citada, la cual permite el paso vehicular y peatonal, constituida por asfalto, aceras y postes de alumbrado público, se constata lo siguiente: temperatura ambiental fresca, iluminación artificial con regular intensidad, piso asfaltado en su totalidad, en donde se halla sobre la superficie de la calle en cuestión un arma de fuego tipo pistola, marca P.B., calibre 380, modelo CAT.5812, serial E87199Y, con el martillo armado, con su respectivo cargador contentivo de diez (10) balas calibre 380, y aprovisionada con una bala en la recamara calibre 380; seguidamente nos ubicamos en la entrada principal del local comercial Ferretería Madera C.L.M. lugar motivo de la presente actuación técnica, en donde se hallan sobre de la acera y a una distancia de 4 metros con relación a la pared de la entrada principal del mencionado Local, dos (02) conchas de bala calibre 380, consecutivamente ingresamos a la parte del estacionamiento del local antes mencionado donde se halla sobre la superficie de piso a una distancia de 12 metros con relación a un portón de la entrada principal y a una distancia de 5 metros de una pared que se ubica a mano izquierda (vista del observador) diseminadas en un diámetro de 2 metros, cuatro (04) conchas de bala calibre 9mm; a mano derecha vista del observador se encuentra una estructura la cual funge como deposito del local en cuestión donde se halla en la columna que se ubica a mano izquierda (vista del observador) un impacto producido por un cuerpo menor o igual cohesión molecular a una distancia aproximadamente de 4 metros un (01) proyectil desformado…” (Folios 12 y 13 de la incidencia).

  7. - Acta de Inspección Técnica emanada de la Sub-delegación La Guaira de fecha 15 de Marzo de 2010, quien manifestó:

    …se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial integrada por los funcionarios: Á.B. y Wender BLANCO, adscritos a este Despacho, ubicados en la siguiente dirección: Deposito de cadáveres, Hospital Naval Canes, Parroquia C.L.M., Estado Vargas,…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: En el precitado lugar, yace sobre una camilla metálica, tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta: se le observan las siguientes características físicas: Piel blanca, contextura delgada, estatura 1.67 metros, cabello corto, tipo liso, de color negro con pintas de color dorado, se le practico el siguiente examen. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: se le observo lo siguiente: Una (01) herida de forma circular en la región lumbar parte media, Una (01) herida de forma circular en la región del flanco derecho, Una (01) herida de forma irregular en la región hipocondría; Una (01) herida irregular en la región mesogástrica, y excoriaciones en la región frontal. IDENTIDAD DEL OCCISO: según datos aportados por los familiares el hoy occiso quedo identificado como: J.R.P.L., no obstante se le practica su correspondiente Necrodactilia de ley con la finalidad de identificarle plenamente, colecta como evidencia de interés criminalístico: un (01) segmento impregnado de sangre el cual emanaba el occiso de las heridas…

    (Folio 14 de la incidencia).

  8. - Acta de entrevista del ciudadano PAEZ MAZA R.E.d. fecha 16 de Marzo de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    “…Me encuentro en este Despacho ya que me entere que a mi hijo de nombre PAEZ LEDEZMA J.R., lo había matado la policía Municipal del Municipio Vargas, ya que aparentemente él se encontraba con un sujeto de nombre Raymer robando una ferretería en C.L.M., Estado Vargas…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quien se encontraba el ciudadano hoy occiso para el momento del hecho? CONTESTO: “Dicen que estaba con Raymer…” (Folios 23 al 24 de la incidencia).

  9. - Acta de entrevista del ciudadano M.E.J.F.d. fecha 16 de Marzo de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    “…Me encuentro en este Despacho ya que unos funcionarios me notificaron que me presentara a este Cuerpo Policial, para rendir entrevista, motivado a que unos sujetos robaron en la ferretería donde laboro, luego me entere en esta oficina que los sujetos que habían robado dos estaban heridos y uno había fallecido…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho (robo a la ferretería donde labora), donde se encontraba su persona? CONTESTO: “Me encontraba en el piso de arriba, ya que me estaba cambiando, porque había terminado de trabajar”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona observo a los ciudadanos que cometieron el robo, en la ferretería donde su persona labora? CONTESTO: “No”…SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que en las adyacencias de la ferretería, se haya disputado un intercambio de disparo entre sujetos desconocidos y funcionarios policiales? CONTESTO: “Yo escuche unos disparos pero desconozco los detalles del hecho…” (Folios 26 al 27 de la incidencia).

  10. - Acta de Investigación Penal emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 16 de Marzo de 2010, en la cual se dejó constancia de:

    …Detective JIMMY MEZA…me traslade en vehículo particular en compañía del Detective A.B., hacia el Departamento de Microscopia Electrónica de este cuerpo de investigaciones,…a fin de tomar muestra de Análisis de Traza de Disparos a los ciudadanos (01) J.R.P.L., C.I. V-18.141.898, (02) RAYMER M.G.P., C.I. V-17.561.374 y (03) D.J.P.B., C.I. V-17.155.754, quienes figuran como investigado(sic) en la presente causa, una vez en el precitado departamento, sostuve entrevista con el Sub Inspector E.P., quien luego de ser impuesto del motivo de nuestra presencia ordenó a la funcionaria Agente Tairis CARRERO…que hiciera entrega de los Kit solicitados los cuales quedaron signados con los números B-047, B-048 Y B-049…procedimos a trasladarnos a la Morgue del Hospital Doctor R.M.J.d.P.E.V., a fin de tomar muestra de Análisis de Traza de Disparo al hoy occiso J.R.P.L., C.I. V-18.141.898…acto seguido el funcionario Detective Á.B.s(sic) procedió a tomar las muestras requeridas para la realización de la experticia utilizando para esto el Kit de ATD signado con nomenclatura B-047, consecutivamente nos trasladamos al Hospital Doctor J.M.V. de la Guaira, a fin de tomar la muestra de Análisis de Traza de Disparo al ciudadano D.J.P.B., C.I. V-17.155.754, quien se encuentra hospitalizado en la Sala de Traumachock…acto seguido el funcionario Detective Á.B.s(sic) procedió a tomar las muestras requeridas para la realización de la experticia utilizando para esto el Kit de ATD signado con nomenclatura B-049…

    (Folio 30 de la incidencia).

  11. - Acta de Investigación Penal emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 16 de Marzo de 2010, en la cual se dejó constancia de:

    …Detective JIMMY MEZA…me traslade en compañía del detective Á.B., hacia la sala de espera de esta Sub Delegación…a fin de tomar muestra de Análisis de Traza de Disparos al ciudadano (01) RAYMER M.G.P., C.I. V-17.561.374, quien figura como investigado en la presente causa, una vez en el precitado lugar el funcionario Detective Á.B.s(sic) procedió a tomar las muestras requeridas para la realización de la experticia utilizando para esto el Kit de ATD signado con nomenclatura B-048…

    (Folio 44 de la incidencia).

  12. - Deposición del Imputado RAIMER M.G.P. en la Audiencia de Presentación, quien expuso lo siguiente:

    …yo venia caminando por que iba para mi casa yo vivo mas arriba, de repente se comenzaron a oír a unos disparo y yo sentí un impacto en mi pierna y me caí al suelo perdí el control, de repente paso un moto taxista a quien conozco y me auxilio y me llevo al hospital del Canes del hospital Canes me trasladaron en una ambulancia al Periférico de Pariata, allí llego la policía y no dejo que me pasaran el tratamiento me sacaron del hospital y me trasladaron a la policía Municipal ahí me dieron golpes desde la entrada y cuando estaba en celda yo solicito al Tribunal que me hagan las pruebas que sean necesarias ya que yo no tuve nada que ver en estos hechos, solicito si es posible que traigan a las personas que trabajan en ese sitio para que ello (sic) digan si me han visto a mi por que estoy dispuesto a someterme a un reconocimiento no entiendo lo que esta pasado por que yo soy una victima de ese tiroteo y tampoco entiendo por que me están solicitando por otro Tribunal…

    Evidencia esta Alzada que en el presente caso, no se acreditan elementos de convicción que permitan presumir que los ciudadanos P.R.M. y D.J.P.B., sean autores o participes en la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público, por cuanto de autos solo existen las menciones de las actas policiales de fecha 15/03/2010 que corren insertas a los folios 08 al 10 y 34 al 35 de la incidencia, que recogen las indicaciones señaladas por el funcionario J.Z.R.G., no existiendo hasta la fecha otro u otros elementos que permitan vincular a los imputados con la comisión del hecho punible investigado; en consecuencia, no surgen acreditados en autos los fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados en el hecho objeto de la presente causa que haga procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En este orden de ideas esta Corte quiere resaltar lo expuesto por la decisión 272 de fecha 15 de Febrero de 2007, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resalta la vinculación probatoria que debe existir entre el delito y su posible autor, la cual señala:

    … Aunque distinguible del delito flagrante, la aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él.

    Ahora bien, sea delito flagrante o sea aprehensión in fraganti es al Juez a quien le corresponde juzgar la flagrancia. Para tal fin, el Juez debe determinar tres parámetros: a) que hubo un delito flagrante; b) que se trata de un delito de acción pública; y c) que hubo una aprehensión in fraganti, por lo que es necesario que existan elementos probatorios que hagan verosímil la existencia de estos parámetros. Luego, toda la problemática de la flagrancia gira alrededor de una decisión que la reconozca y, por ende, de las pruebas que la sustenten (vid. op. cit. pp. 98 y 100).

    En ese orden de ideas, coincide la Sala con la doctrina clásica en la apreciación de que la simple entrega del detenido por parte de quien lo detuvo, sea éste un particular o una autoridad policial, aunado a la declaración del captor de cómo se produjo la aprehensión no puede bastar para que el Ministerio Público presente en flagrancia al detenido ante el Juez. Inclusive, del artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del propio texto constitucional, se deduce que nadie podría ser detenido bajo el dicho de una sola parte…

    (Cursivas y negrilla de la Sala).-

    Por lo que se concluye, que en el caso de autos no aparece acreditado la existencia del requisito a que contrae el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de evidenciarse plurales y concordantes elementos de convicción en contra de los imputados, en consecuencia lo procedente es REVOCAR las decisiones del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas de fechas 17 y 18 de Marzo de 2010, mediante las cuales decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados G.P.R.M. y D.J.P.B. y en su lugar se ordena su L.S.R.. ASÍ SE DECIDE.

    En base a lo expuesto precedentemente, considera oportuno esta Alzada recalcar a la representación del Ministerio Público a cargo del presente caso, que en atención a su función como director del proceso, debe recabar con la urgencia del caso las evidencias que permitan al tribunal de control establecer la participación del imputado en los hechos ilícitos por los cuales es presentado, ello con la finalidad de garantizar a las victimas en casos como el que nos ocupa el derecho al castigo de los agresores y al imputado a no ser objeto de detenciones arbitrarias, efectuadas con inobservancia a los derechos y principios fundamentales que le asisten.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo anteriormente expuesto esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la Abogada A.B.N., en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos G.P.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.561.374 y D.J.P.B., , titular de la Cédula de Identidad Nº 17.155.754, en contra de las decisiones dictadas en fechas 17 y 18 de Marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante las cuales decretó en contra de los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y en su lugar se ORDENA SU L.S.R., por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Internado Judicial Capital Rodeo I en cuanto al imputado G.P.R.M. y en cuanto al ciudadano D.J.P.B., no se ordena su excarcelación, en virtud que de la revisión del Sistema Informatico Iuris 2000, se evidencia que el mismo actualmente se encuentra en libertad. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

    E.L.N.E.S.

    LA SECRETARIA,

    Abg. FREYSELA GARCÍA

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    Abg. FREYSELA GARCÍA

    Causa Nº WP01-R-2010-000145.-

    RM/NS/EL/greisy.-

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