Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la

Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 08 de Julio de 2010.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-P-2010-0015

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decretado en audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 07 de Julio de 2010, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

RAIMER R.T.S., cédula de identidad titular N° V-20.015.874, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara el 31-01-89, de 21 años de edad, Venezolano, de Ocupación obrero, Hijo de E.S. y R.T. ambos con vida; residenciado Carrera 2 entre 2 y 3 Barrio Unión casa Nº 2-33, Barquisimeto – Estado Lara. Tlf. 0426-6362513.

PRE CALIFICACION JURIDICA

 HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO con PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 1º del Código Penal en concordancia con el Articulo 424 y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 ejusdem.-

ANTECEDENTES DEL CASO

 En fecha 16 de Octubre de 2009, se recibe de la Fiscalía 6 del Ministerio Publico escrito constante de 91 folios presentando Formal Acusación contra los ciudadanos J.G. y Reimer Tua por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO con PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 1º del Código Penal en concordancia con el Articulo 424 y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 ejusdem.-

HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

En fecha 31 de Enero de 2009, funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación del Estado Lara, proceden a trasladarse a la calle 2 con carreras 1 y 2 vía publica de Barrio Unión, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara, luego de tener conocimiento mediante trascripción de novedad, el la cual informa que en el mencionado sitio se encuentra un cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentando heridas por arma de fuego en diversas partes del cuerpo, por lo que procedieron a practicar una inspección técnica policial al sitio del suceso así mismo proceden a entrevistarse con una ciudadana, quien dice ser y llamarse M.D.R.Z.J.. Quien manifestó entre otras cosas, ser tía del inerte a quien identifico como, P.M.A.J., titular de la cedula de identidad Nº 13.644.028, venezolano de 30 años de edad, y nacido el 24/11/1978, soltero de profesión u oficio, obrero y residenciado en la carrera 2 entre calles 2 y 3 casa Nº 2-59 de Barrio Unión, quien fue interceptado por J.D.G., J.A.D., DARWIN VELIZ Y RAIMER TUA, a bordo de un vehiculo marca Ford, modelo fusión, color plata, cuando el hoy occiso, se disponía a trasladarse hasta su lugar de trabajo y los referidos ciudadanos portando armas de fuego, le efectúan varios disparos que acabaron con la vida del ciudadano P.M.A.J..

DEL DESARROLLO DE L AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Consta inserto al folio 55 al 58 de la segunda pieza del presente asunto Acta de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; celebrada en fecha 07 de Julio de 2010, por lo que en extractos del acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes de la siguiente manera:

En tal virtud, el Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público. En este estado, procedió a concederle la palabra al fiscal del Ministerio Publico: esta representación fiscal ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano: RAIMER R.T.S., cédula de identidad titular N° V-20.015.874, y califica los hechos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO con PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 1º del Código Penal en concordancia con el Articulo 424 y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 ejusdem. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Solcito se mantenga la medida privativa impuesta en su oportunidad por no haber variado las circunstancias que dieron origen a su decreto, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Seguidamente se le cedió la palabra a la víctima quien expuso: “Buenos días, ante todo esta mi verdad por delante, todo lo que dice es falso el día viernes el andaba con J.D. en un fusión color plata ellos estaban muy tomados, ellos rondaron varias veces la casa de mi hijo pues el vivía con mi mama porque ya el había hecho familia ya el tenía pareja, y es mentira que el trabaja, el sabe que yo estoy diciendo la verdad, el sábado me llama un vecino y me pregunta por mi esposo para que le haga una carrera yo le digo que no esta, en eso escuchamos unos disparos, me dicen que mataron a su hijo, yo dije que seguro fue J.D., cuando yo baje y cuando llegue unos vecinos me dijeron que fue J.D. y yo pregunte que si andaba Raimer también y me dijeron que si, es mas me dijeron que se escucho cuando lo interceptaron, quiero darle yo primero, es mas cuando matan a mi hijo el desapareció fue a los 3 meses cuando lo agarran porque lo andaban buscando. Es todo”

El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: RAIMER R.T.S. “Si voy a declarar y expone: “yo solo puedo decir que cuando sucedió eso yo me encontraba en mi casa durmiendo porque era mi cumpleaños me levante a trabajar, yo trabajaba con mi papa de buhonero con mi papa, cuando llego al trabajo me llaman y me dicen lo que había sucedido con el ciudadano, yo me quede en mi trabajo, a los días escuche que me estaban metiendo en este problema, a mi me citaron de fiscalía y yo me presente y estaba en libertad luego me llaman otra vez y es cuando me tienen ahí, yo tengo mi conciencia tranquila. Es todo”. Se deja constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional. Las partes ni el Tribunal desean hacer preguntas.

Se le cede la palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa técnica de conformidad con el artículo 328 del COPP, niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en cada una de sus partes, pues no existen suficientes elemento de convicción, asimismo ratifico en este acto el escrito presentado en fecha 02/11/2009 que fuere realizado por la Defensa que me antecedía, asimismo hago mías las pruebas que se encuentran en el escrito acusatorio en virtud del principio de la Comunidad de la prueba y promueve los testimonios indicados en el escrito de contestación a la acusación, solicito una medida menos gravosa a los fines de continuar el presente proceso a la fase de juicio. Es todo”

Oídas Las Exposiciones De Las Partes Y Sus Alegatos, Este Tribunal De Control No. 06, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Decide En Los Siguientes Términos:

PRIMERO

ESTE TRIBUNAL ADMITE LA ACUSACION PARCIALMENTE SE MANTIENE LA CALIFICACION JURIDICA DE RAIMER R.T.S., cédula de identidad titular N° V-20.015.874 por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO con PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 1º del Código Penal en concordancia con el Articulo 424 y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 ejusdem Considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y SE ADMITEN LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA y el resto de las pruebas de la fiscalía y defensa se admiten en su totalidad por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 eiusdem, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal

TERCERO

A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan RAIMER R.T.S., cédula de identidad titular N° V-20.015.874, “me voy a juicio”. Es todo

Se le cede la palabra a la defensa quien expone: vista la manifestación por parte de mi defendido solicito se decrete el auto de apertura a juicio oral y publico. Es todo.

Se le cede la palabra al Fiscal: “no me opongo a lo solicitado por estar ajustado a derecho”.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO; SE ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Al ACUSADO RAIMER R.T.S., cédula de identidad titular N° V-20.015.874, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO con PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 1º del Código Penal en concordancia con el Articulo 424 y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 ejusdem calificación jurídica que se mantiene por ser esta la adecuada

SEGUNDO

Se mantiene la medida Judicial Privativa de libertad, manteniendo como sitio de reclusión el Internado Judicial de San Felipe.

TERCERO

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG. M.L.G.J.L.S..

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