Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 28 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: PP21-L-2008-000488

PARTE ACTORA: R.M.C., titular de la cedula de identidad N° 14.271.709.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: D.F.C. y C.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 133.542 y 25.639

PARTE DEMANDADA: DIVERSIONES J.P C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa en fecha 15 de marzo de 2005, inscrita bajo el número 19, tomo 164-A y J.M.P.G., titular de la cédula de identidad número E-82.127.463

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.S.C. y E.C.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 102.011 y 127.044 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 28 de octubre de 2009, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, de la demandante ciudadana R.M.C. titular de la cedula de identidad N° 14.271.709 y sus apoderados judiciales de la parte actora abogados D.F.C. y C.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 133.542 y 25.639, y por la parte demandada DIVERSIONES J.P C.A., se encuentra presente el ciudadano J.M.P.G., titular de la cédula de identidad número E-82.127.463, en su condición de representan, asistido por su apoderada judicial Abogada M.S.C. inscrita en el Inpreabogado bajo el número 127.044. Ahora bien, una vez identificadas las partes por la secretaria de este Juzgado, se inicia el acto, la juez le indica a los presentes cómo se va realizar la referida audiencia, comienza con el ciclo de las conversaciones. Seguidamente, una vez verificados cada uno de los puntos establecidos en el escrito libelar, éstas merced a las sugerencias y habilidades mediadoras de la Juez deciden efectuar una transacción, la cual se regirá conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: La representante de la parte demandada reconoce en este acto los hechos libelados, referidos a la existencia de la relación laboral entre la empresa que representa y el demandante, la fecha de inicio y culminación de la relación laboral, así como el salario devengado por éste. Reconoce frente a la Juez la acreencia que tiene su representada a favor del demandante por los conceptos requeridos, a saber antigüedad, vacaciones, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley del Trabajo, bono vacacional y utilidades. No obstante, manifiesta que el extrabajador accionante ya recibió adelantos sobre prestaciones sociales, razón por la cual debe reducirse los adelantos efectuados, manifestando en este acto que revisados los cálculos exhaustivamente con anuencia de la parte actora le hacen saber a la juez que existe una acreencia a favor de éste, y ofrece el pago de DIECISEIS MIL BOLIVARES (BS. 16.000,oo), y en caso de aceptarlo ofrece el pago de esta cantidad, en este mismo acto. SEGUNDA: En este estado, la accionante presente en este acto, asistida por sus apoderados judiciales, reconoce frente a la juez, los alegatos expuestos anteriormente por el representante de la empresa accionada, en el sentido que efectivamente recibió un adelanto por prestaciones sociales, por lo que manifiesta su conformidad con el monto de dinero ofrecido por la demandada, monto de dinero que satisface las expectativas y cubre las acreencias que posee la empresa sobre las prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados, por tanto acepta el monto de dinero ofrecido, atendiendo a que la presente transacción se basa en las reciprocas concesiones y a la voluntad libre de las partes de no continuar el presente juicio. TERCERA: Vista la aceptación de la parte actora del pago ofrecido por la empresa, la representante judicial de la accionada hace entrega en este acto del cheque signado con el N° 57245428 de fecha 28-10-2009, girado contra la cuenta corriente N° 01280074-69-7400450107 del Banco Caroni por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (BS. 16.000,oo), emitido a favor de la accionante, quien declara que recibe conforme el cheque antes identificado. Las partes manifiestan conjuntamente actora que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. CUARTA: La accionante reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar a la empresa accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda ni por cualquier otro generado durante la relación laboral, así como por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad que pudiera resultar de mas o de menos que sea pagada queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto, la expedición de copia certificada y la devolución de las pruebas. De igual forma, la parte accionada solicita la devolución del Poder original que cursa en el presente expediente.

De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, asimismo en ocasión a la presente transacción celebrada entre las partes se deja sin efecto la medida decretada por este Juzgado, y verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del asunto y del Cuaderno Separado donde se tramitó la medida. De igual forma, ordena expedir una copia certificada del presente instrumento a cada una de las partes y la entrega de los medios probatorios consignados por éstas al inicio de la audiencia preliminar, y se acordó la devolución del Poder Original a la parte demandada. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Juez, La Secretaria,

Abg° L.L.C. Abg° Ehilin R.G..

La accionante y sus apoderados judiciales,

El representante de la empresa y su apoderada judicial,

En este mismo acto, las partes declaran haber recibido las copias certificadas acordadas y los medios probatorios consignados.

La Secretaria.

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