Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 18 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En horas de Despacho del día de hoy Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Seis (2006) siendo las Once y diez (11:10 A.M.) horas del mañana, se trasladó y se constituyó este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a cargo del Juez Abogado D.R.C. y la Secretaria Abogado G.V.A. en la siguiente dirección: Séptima Avenida entre calles 11 y 12, Entidad Bancaria Banco Central, en el Municipio San F.E.Y., a los fines de darle estricto y cabal cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 27 de Septiembre de 2006 en el Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano R.J.U.A., plenamente identificado en auto en contra de la firma Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A., plenamente identificada en autos, en el asunto signado con el numero UP11-L-2005-000246, correspondiente a la nomenclatura de este Juzgado. Seguidamente se deja constancia de la comparecencia de los apoderados de la parte demandante abogado L.E.D. y P.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 20.918 y 58.234. Seguidamente este Tribunal procede a notificar de su misión a la ciudadana G.G.C.A., titular de la cédula de identidad N° V-10.369.385, quien es SUBGERENTE. Acto seguido el ciudadano Juez le concede la palabra al apoderado de la parte actora quien señala el número de cuenta 0454015696 a nombre de la Firma Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A. parte demandada y ejecutada de autos, y solicita al ciudadano Juez se proceda a la verificación de dicha cuenta, es todo,. Posteriormente el ciudadano Juez vista la solicitud de los apoderado de la parte actora procede a ordenarle a la ciudadano SUBGERENTE antes identificado, que proceda a verificar el N° de cuenta 0454015696, es todo,. Acto seguido la ciudadano Subgerente una vez verificada dicha cuenta informa que la misma posee monto positivo y que se encuentra a nombre de la INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A. Posteriormente el ciudadano Juez en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADA la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (B.s 29.573.409,90) que comprende el monto condenado, ordenando a la ciudadana SUBGERENTE el bloqueo de la suma embargada en la referida cuenta, por un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de la presente fecha quedando la Entidad Bancaria en custodia y como depositaria de la cantidad embargada, dicho plazo podrá ser prorrogado mediante acuerdo del Tribunal si así fuere necesario y previa notificación a la Entidad bancaria y depositario, de la prorroga acordada, todo a los fines de que se haga efectiva la misma. Se hace la salvedad que a partir de la presente fecha comienza a decursar el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de que la parte accionado o cualquier tercero pueda ejercer los recursos a que hubiera lugar y que una vez transcurrido el lapso de oposición y definitivamente firme como quede la medida de Embargo Ejecutivo realizada se procederá a notificar al Banco mediante oficio para que elabore el correspondiente cheque de gerencia a nombre del Trabajador Accionante para su posterior entrega. Este Tribunal deja constancia que por cuanto las costas calculadas están sujetas al procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales y derecho de retasa según la sentencia del 28 de Octubre del 2005 Sala Constitucional Municipio Irribaren del Estado Lara en Amparo, no se procede al embargo de las misma según lo establecido a dicha sentencia. Se deja constancia que la Subgerente antes identificada, consigna comprobante de bloqueo de la cantidad embargada en la referida cuenta, igualmente se deja constancia que la ciudadana SUBGERENTE solicitó copia simple de la presente acta por ser requerimiento de la Entidad Bancaria. Vista tal solicitud el Juez acordó la misma. Seguidamente el Tribunal cumplida como fue su misión, decide Regresar a su sede, es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Siendo las 12:00 del mediodía.-

EL JUEZ,

D.R.C.

APODERADOS DEL ACTOR,

NOTIFICADO

LA SUBGERENTE

LA SECRETARIA,

G.V.A.

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