Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 5 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteOlga Nuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Estado Yaracuy

Años: 196º y 147º

Expediente Nº: UP11-L-2005-000246

Demandante: R.J.U.A., titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.608.

Apoderado: Abg. L.D. y P.C. inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 20.918 y 58.234 respectivamente.

Demandada: Industria Azucarera S.E. C.A.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

Sentencia: Definitiva

Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta en fecha 17 de Abril de 2005 por el ciudadano R.J.U.A. contra INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A, ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 22 de Septiembre de 2005, dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada en fecha 30 de Septiembre de 2005.

En fecha 18 de Octubre 2005 se celebra la audiencia preliminar en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma y habiéndose celebrado la última de las prolongaciones de la Audiencia Preliminar en fecha 03 de Abril de 2006 el Tribunal deja constancia que fue imposible lograr la conciliación entre las partes por lo cual se ordeno incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena remitir la presente causa al Tribunal de juicio.

I

De los alegatos del Actor

Alega el actor en su libelo de demanda que presto servicio como Gerente General para Industrias Azucareras S.E. C.A. desde el día 13 de Septiembre de 2004 hasta el día 29 de Febrero de 2005, fecha esta en que fue despedido, devengando un ultimo salario mensual de Bs. 4.000.000,00, con un horario de trabajo de once horas diarias Que no se le han reconocidos sus derechos derivados de la relación de trabajo, motivo por el cual procede a demandar sus Prestaciones Sociales en la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 33.450.666,42) la cual está discriminada de la siguiente manera:

* Antigüedad (Art. 108 LOT)

15 días x 133.333,33 = Bs.1.999.999, 95

*Vacaciones Fraccionadas

6,25 días x Bs. 133.333,33 = Bs. 833.333,31

* Utilidades:

6,25 días x Bs. 133.333,33 = Bs. 833.333,31

* Bono Vacacional:

1,94 días x Bs. 133.333,33 = Bs. 258.666,66

*Salario Retenido

7 meses x 4.000.000,00 Bs. = Bs. 25.599.999,96

* Intereses.

*Indexación o corrección Monetaria.

*Costas.

II

De la Contestación a la Demanda

El articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda …” Como se puede observar, de las actas procesales que conforman el presente expediente, la parte demandada en su escrito de Contestación de la demanda rechazo, negó y contradijo en cada una de sus parte la demanda interpuesta por el actor, admitiendo solamente la prestación de servicio personal para con la empresa, que su representada notifico al demandante de la suspensión temporal del cargo y que el ultimo salario mensual devengado era de 4.000.000.00 Bs.

III

De la audiencia

Vista la incomparecencia de la parte demandada, El Tribunal aplico la consecuencia prevista en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, LA CONFESION con relación a los hechos planteados por la parte demandante y ser procedente en derecho la petición del demandante..

IV

De la Carga de la prueba

De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor y que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.

En atención a lo antes expuesto, la distribución de la carga de la prueba en la presente causa ha quedado así: Admitida la relación Laboral le corresponde a la demandada la carga de la prueba.

V

De las pruebas Aportadas

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

> Oficio de fecha 23-02-05 (f. 8), Exhibicion de Documento: (Contrato de trabajo (f. 103-103)

PRUEBAS DE LA DEMANDA:

DOCUMENTALES:

> Notificación de fecha 23-02-2005, Solicitud de procedimiento de calificación de falta de fecha 11-03-05, Orden de pago, Recibo de pago y Prueba de Informe al Banco Central,

El Tribunal deja constancia que se hace innecesario el análisis de las presentes pruebas en virtud de la CONFESION prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la cual fue objeto la demandada motivada a la incomparecencia de la misma.

VI

Motivación

De los alegatos y pruebas promovidas por la actora anexas al libelo de la demanda (copia de contrato) consta que la accionante fue contratada para prestar servicios desempeñando el cargo de Gerente General, que la relacion de trabajo se pacto por un tiempo determinado de un año improrrogable a partir del 13-09-2004 hasta el 12-09-2005, devengando un sueldo mensual de Bs. 4.000.000,00

Ahora bien, debe analizarse si el trabajador accionante se encontraba amparado por la estabilidad prevista en el artículo 112, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En este sentido tenemos que, el parágrafo único del mencionado artículo 112 ampara a los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término previsto para la duración de dicho contrato.

En el caso sub iudice se observa que el trabajador fue despedido antes de la expiración del término pautado para la duración del contrato (23-02-05), alegando el patrono una suspensión de funciones. En este sentido observa quien juzga que tal justificación no se encuentra prevista en la Ley, y habiendo sido declarada la CONFESION de la demandada será forzoso declarar que el despido de que fue objeto el accionante se produjo en forma INJUSTIFICADA y en consecuencia tomando en cuenta la declaratoria de CONFESION de la cual fue objeto la demandada, forzoso es para quien juzga declarar procedente todos los conceptos y montos señalados en el libelo de la demanda así como la indemnización de daños y perjuicios contemplada en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues como se señaló ut supra la relación de trabajo se pactó por tiempo determinado. Así de decide.

VI

Decisión

En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano R.J.U.A. contra INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO

En consecuencia se condena a la parte demandada INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A a pagar al demandante la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLVIRES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 29.525.333.19) monto éste que incluye los siguientes conceptos:

Antigüedad (Art. 108 LOT)

15 días x 133.333,33 ------------------------------------------------- Bs.1.999.999, 95

*Vacaciones Fraccionadas

6,25 días x Bs. 133.333,33 --------------------------------------------- Bs. 833.333,31

* Utilidades:

6,25 días x Bs. 133.333,33 ------------------------------------------ Bs. 833.333,31

* Bono Vacacional:

1,94 días x Bs. 133.333,33 ------------------------------------------- Bs. 258.666,66

*Salario Retenido

7 meses x 4.000.000,00 Bs. ------------------------------------- Bs. 25.599.999,96

TOTAL A COBRAR:--------------------------------------------------- Bs. 29.525.333,19

TERCERO

Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: desde el decreto de ejecución hasta la materializacion de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Organica Procesal del Trabajo.

CUARTO

La indexación de los montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), tomando en cuenta los índices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.

QUINTO

Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.

SEXTO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los cinco (05) días del mes de junio del año 2006. Años: 196º y 147º.

La Juez;

Abg. O.N.d.M.

El Secretario;

Abg. Zoran G.D.

En la misma fecha se publicó siendo las 3:50 de la tarde.

El Secretario;

Abg. Zoran G.D..

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