Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 26 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

San Felipe, veintiséis de mayo de dos mil seis

196º y 147º

SENTENCIA

ASUNTO: UP11-R-2006-000034

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Abogado L.E.D., Inpreabogado Nro. 20.918 Apoderado Judicial del ciudadano R.J.U.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.169.608.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Oídos los alegatos recurrente Abogado L.E.D.I.N.. 20.918 Apoderado Judicial del ciudadano R.J.U.A. parte actora el presente juicio; este Tribunal competente para conocer de este recurso de conformidad con el artículo Nº 18 de la Resolución Nº 2003-0264 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Octubre de 2003, PARA DECIDIR OBSERVA:

I

DEL AUTO APELADO

Conoce esta superioridad la apelación interpuesta en fecha 27-05-2005 por el Abogado L.E.D.I.N.. 20.918 Apoderado Judicial del ciudadano R.J.U.A. parte actora en el Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto la empresa contra INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A., contra el auto dictado en fecha 25 de Abril de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que NEGO la admisión de las pruebas presentadas por la parte actora.

II

FUNDAMENTO DE LA APELACION

La parte recurrente alega como fundamento de su apelación en esta audiencia que:

 Acompaña copia de diligencia de apelación (f. 89) del expediente principal.

 Desiste de la apelación en lo que respecta a la prueba de Inspección Judicial por ser innecesaria la práctica de la misma, al haber admitido la parte demandada lo que se quería probar con esa prueba.

 Solicita la admisión de la prueba de exhibición de Contrato de Trabajo, por constar en el expediente que el mismo fue consignado con el libelo de demanda, por lo que la juez incumplió el último aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III

DE LAS MOTIVACIONES DE ESTA ALZADA PARA DECIDIR

El objeto de la presente apelación es determinar si el a-quo al NEGAR la prueba de exhibición solicitada por el actor, lo hizo conforme al espíritu de los artículos 69 al 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Artículo 69 ejusdem establece que lo medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. Promovidas dichas pruebas el juez esta obligado providenciar las mismas admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando o inadmitiendo las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

Con relación a la prueba de exhibición de documento en el artículo 82 el texto normativo señalado dispone lo siguiente:

La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se haya en poder de su adversario…

Ahora bien consta en este expediente que la parte actora en la oportunidad de promoción de pruebas solicitó la exhibición del contrato de trabajo suscrito con la empresa INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A.

Consta también que la juez a-quo negó la admisión de dicha prueba por considerar que no llenaba los extremos establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Considera quien decide que aún cuando el recurrente en su escrito de promoción de pruebas solicita la exhibición del Contrato de Trabajo celebrado con la demandada sin hacer mención de que la copia del mismo había sido consignada en el libelo de la demanda, según consta a los folios 6 y 7 del expediente principal, circunstancia que evidentemente indujo a error al Tribunal a-quo para su inadmisión, no puede esta alzada pasar por alto tal circunstancia, por lo que forzoso es para este Tribunal REVOCAR LA INADMISIÓN al no desprenderse que la misma es ilegal o impertinente y cumplir los requisitos exigidos en el encabezado del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no sin antes apercibir al recurrente de ser más explícito en sus escritos de promoción.

Por las razones expuestas considera quien decide que lo procedente es REVOCAR PARCIALMENTE el auto apelado y REPONER LA CAUSA al estado de que el Tribunal a-quo admita y fije oportunidad para la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte actora y así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 27-05-2005 por el Abogado L.E.D.A.J. del ciudadano R.J.U.A. parte actora en el Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto la empresa contra INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A.

SEGUNDO

Se MODIFICA PARCIALMENTE el auto de fecha 25 de Abril de 2006 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. .

TERCERO

Se REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal a-quo admita y fije oportunidad para la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte actora

CUARTO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.

Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audio – visual de conformidad con lo establecido en el Artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2006. Años: 196º y 147º.-

La Juez Superior,

Abog. A.F.R.

La Secretaria Temporal,

Abog. ZORAN G.D.

En esta misma fecha siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abog. ZORAN G.D.

AFR/ZGD/mg.-

ASUNTO: UP11-R-2006-000034

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