Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de octubre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-007063

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano R.A.A., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.415.628, de este domicilio, asistido del abogado A.Y.. IPSA No. 79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un lote de terreno BALDIO SEMI-PLANO , que tiene un superficie de VEINTIOCHO HECTÁREAS (28 Has.) denominadas el fundo Mi Querencia, Constituida por: Una Casa de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, una represa para recolección de agua fluviales, sembradíos de pasto guinea en su totalidad, un corral del alambre de púas, cuatro divisiones para potrerajes, deforestadas casi en su totalidad, una cerca perimetral de cuatro pelos de alambre de púas sobre estantilladura de madera, ubicados en el Caserío Tocomoro, en la Jurisdicción de la Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara.

Para resolver el Tribunal observa: Solicitada como fué la autorización de la Procuraduría General de la República, mediante oficio No. 1470 de fecha 22/09/2005, ese Despacho dió respuesta mediante comunicación No. G.G.A.J.CT.000831, de fecha 25-09-2006, recibida el 03-10-2006, en la cual informa que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia ( Hoy Tribunal Supremo de Justicia), dictado en la Sala Político Administrativa en fecha primero de abril de 1970 y en cumplimiento de la instrucción impartida por el Ejecutivo Nacional, por Órgano del Ministerio de Agricultura y Tierras, ese Tribunal conforme a las leyes de la República podrá decretar que las actuaciones y diligencias practicadas son bastantes y suficientes para conceder el título supletorio, en los términos expuestos en el oficio transcrito para su posterior presentación por el interesado ante la Oficina Subalterna de Registro del lugar de ubicación del Inmueble. Asimismo el Despacho de la Procuradora General, hace mención al informe enviado por el Ministerio de Agricultura y Tierras, mediante oficio No. C.J.C.T 1816, de fecha 11-09-2006, el cual expresa lo siguiente.

SIC : ... "Habiéndose practicado la inspección Técnica correspondiente por parte de la Unidad Estatal del Ministerio de Agricultura y Tierras, sobre el pedio indicado por el solicitante, quien estuvo presente durante la inspección de campo y firma el acta respectiva, pudo determinarse técnicamente que la superficie es de veintiocho hectáreas (28 ha) hectáreas, la cual constituye una sola unidad de explotación pecuaria, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Z.M. y por la familia Gordillo; SUR : Terrenos ocupados por M.S., por R.S. y por L.S.; ESTE: Terrenos ocupados por Z.M. y OESTE: Quebrada la Mamita y la Despensa; se comprobó que las mejoras y bienhechoras a las que se refiere el solicitante no se encuentran asentadas dentro de los limites descritos en la solicitud ocupando los siguientes extensiones; Cultivo; veintiún hectáreas (21 ha), bienhechurías permanentes: veinticinco áreas (0,25 ha), Asimismo se pudo constatar que dentro de fundo inspeccionado existe una hectárea con cincuenta áreas (1,50 ha) de bosques.

El Tribunal con vista a la Autorización expedida por la Procuraduría General de la República, teniéndo presente el señalado valor de las bienhechurías en un valor de: SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 70.000.000,00 ), y las declaraciones de los testigos: SILVIA SUAREZ Y A.S., ambos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.392.403 y 7.314.626 respectivamente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener. Aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del Ciudadano R.A.A., antes identificado, solo sobre las mejoras y bienhechurías que se mencionan en el respectivo informe, y que bajo ningún concepto el Título Supletorio en referencia otorga propiedad sobre los terrenos donde se encuentran las mejoras y bienhechurías, los cuales tienen la condición de BALDIOS, y que quedan a salvo una hectárea con cincuenta áreas (1,50 ha) de bosques y los recursos naturales existente los cuales estan bajo la administración del Ministerio de Ambiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 21, numeral 7 del Decreto N° 4595, referente a la Organización y Funcionamiento de la Administración Publica Central. Ratificándose que el presente decreto no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo de la Corte Suprema de Justicia ( hoy Tribunal Supremo de Justicia), dictado en la Sala Político Administrativa en fecha Primero de Abril de l.970 y en cumplimiento de la instrucción impartida por el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Agricultura y Tierras. Se anexa al presente decreto en original oficio y anexos en ( 3 ) folios, No. G.G.A.J.CT.000831, de fecha 25-09-2006 y recibido en este Juzgado en fecha 03 de Octubre del 2006, emanado de la Procuraduría General de la República de la Ciudad de Caracas. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial

M.J.P.

La Secretaria Acc.

E.H.S.

MJP/Milagro

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