Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2008 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo |
Ponente | Antonio Rojas |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2007-000342
Este Tribunal, actuando de conformidad a las facultades que le confiere la primera parte del artículo 6 de la ley adjetiva laboral y en virtud del principio de celeridad previsto en el artículo 2 de la misma ley procede de oficio a realizar las siguientes consideraciones con relación al presente expediente:
Dado que de la revisión de las actas procesales contenidas en el presente asunto, se evidencia que no constan completas las resultas de los informes promovidos en el presente asunto y admitidos por auto dictado en fecha 1 de agosto de 2.007, razón por la cual la audiencia de juicio no ha podido llevarse a cabo. Ahora bien para el momento en que se dicta este auto ha transcurrido el término de lapso de 11 meses y 14 días, el cual es muy superior al ultramarino, previsto en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, Ley que eventualmente se aplica al procedimiento laboral por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y siendo que durante el periodo señalado la principal interesada en que consten las resultas de los promovidos informes, no ha hecho solicitud alguna respecto a los mismos, lo cual contradice el principio de celeridad procesal; este Tribunal en aras a respetar los principios establecidos en el artículo 2 eiusdem considera desistidos los informes promovidos por las partes cuyas resultas no constan en el expediente, por lo que al no haber pendiente ninguna otra prueba por cuyas resultas esperar y que justifiquen el retraso en la realización de la correspondiente audiencia de juicio, se ordena que el señalado acto procesal en la presente causa tenga lugar a las nueve de la mañana 9:00 a.m del quinto (5°) hábil siguiente a la fecha en que la secretaria de este Tribunal certifique la notificación a las partes notificación que se ordena en acatamiento de la doctrina judicial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia Nro 2314 de fecha 18 de diciembre de 2.007, citando decisión Nº 431 del 19 de mayo 2000 (caso: “Proyectos Inverdoco, C.A.”), en razón de lo cual se acuerda librar las correspondientes boletas. Y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en Barcelona a los quince (15) días del mes de julio del año 2.008. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación, para lo cual se ordena librar las correspondientes boletas de notificación. Conste.-
EL JUEZ,
ABG. A.R.H.
LA SECRETARIA,
ABG. N.M.
NOTA: La anterior Sentencia Interlocutoria fue dictada en su fecha 15 de julio de 2.008, siendo las 9:57 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. N.M. PARÉS