Decisión de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteBeatriz Pinto
ProcedimientoAuto De Mero Tramite

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2010-005993

Vista la diligencia de fecha 29 de julio de dos mil trece y 09 de octubre del presente año, suscrito por el abogado I.G., inscrito en el IPSA Nº:97.052, apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante el cual solicita se oficie a los siguientes organismos: Súper Intendencia de la Actividad Financiera y Bancaria. (SUDEBAN), a los fines de solicitar información sobre las cuentas bancarias de los siguientes organismos y personas que se mencionan a continuación:

A).-SOCIEDAD MERACANTIL HISPANO PORTUGUEZ, C.A. (RIF:J-00247836-5).

B).-FIRMA PERSONAL CERVECERIA J.R.. (Fondo de comercio).-RIF: V-061138012-0

C.-JOSE SIMAO DA ROCHA E SILVA. E.-81.687.873

D.-M.J.F.D.C. E.-81.865.949

E.-J.G.G. : V.-6.138.012

Ahora bien; de la revisión de autos, se observa que fue declarada parcialmente con lugar la demanda, por los Juzgados Duodécimo de Juicio y confirmada por el Juzgado Superior Séptimo, respectivamente contra la SOCIEDAD MERACANTIL HISPANO PORTUGUEZ, C.A, y la firma personal CERVECERIA J.R. (fondo de comercio) y sin lugar la demandada de manera solidaria contra los ciudadanos J.S.D.R.S. Y M.J.F.D.C..

No obstante, esta juzgadora de las actas cursante en autos, se evidencia que hasta la presente fecha, la demandada no ha cumplido voluntariamente al pago de los montos condenados, así como tampoco la actora ha podido satisfacer su acreencia durante el procedimiento de ejecución forzosa, por insuficiencia de bienes.

En tal sentido, si bien esta Juzgadora entiende que la parte actora, persigue con la solicitud de información de bienes en posesión de las demandadas de manera personal, lograr la responsabilidad solidaria establecida en el articulo 324 del Código de Comercio, el cual dispone “ Los administradores son responsables solidariamente tanto para con la compañía como para con los terceros por infracción de las disposiciones de ley y del contrato Social, así como por cualquier otra falta cometida en su gestión” (negrillas y cursivas del Tribunal). No deja de ser menos cierto que en estos casos, se debe ser muy cauteloso al momento de acordar medidas, sin la debida valoración de elementos probatorios, que lleven a la convicción al Juez, que los administradores de las empresas condenadas han realizado actos de trasgresión a la Ley. Criterios estos sostenidos por la Sala de Casación Social de fecha 04 de julio de 2013, (caso A.A.H.V. contra M.R. y Y.D.V.A.).cursiva de este Tribunal.

En consecuencia, dicho lo anterior se acuerda oficiar a SUDEBAN, a los fines de verificar las cuentas bancarias de las empresas condenadas es decir; las sociedades A).-SOCIEDAD MERACANTIL HISPANO PORTUGUEZ, C.A. (RIF:J-00247836-5) y B).-FIRMA PERSONAL CERVECERIA J.R.. (Fondo de comercio).-RIF: V-061138012-0. Así se decide. Líbrese oficio.

Respecto a las personas naturales C.-JOSE SIMAO DA ROCHA E SILVA. E.-81.687.873, M.J.F.D.C. E.-81.865.949 y J.G.G.: V.-6.138.012, este tribunal lo niega por las razones precedentemente expuestas. Así se decide.

En la misma oportunidad vista la solicitud realizada por la parte actora a los fines que solicite al Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, copia de todo el expediente de la firma personal CERVECERIA RESTAURANT JUPITER, inscrita bajo el número 224,tomo 16-B de fecha 07 de agosto de 1972 y su modificación bajo el numero 42,tomo 2-c, de fecha 26 de febrero de 1987, Este tribunal atendiendo las atribuciones que le confiere el Articulo 5 de la Ley Adjetiva Procesal, ordena oficiar a los mismos a los fines que informen sobre los particulares siguientes:

Copia del Registro Mercantil, de todas las actuaciones, de la empresa antes citada, en especial del inventario de los Activos que poseen la firma personal y cualquier acto de disolución y disposición de la citada empresa.

Respecto a la actualización de la experticia complementaria del fallo, se ordena notificar al experto contable LUIS CASTELLANOS, C.I. N° 6.370.699, a los fines que actualice la experticia, a partir de la fecha 23 de mayo de 2013, fecha del decreto de ejecución en la presente causa. Asi se decide, Líbrese oficio al experto contable.

El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto

Abg. Keyu Abreu

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