Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 15 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoTransaccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO

Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTA DO CARABOBO

Puerto Cabello, 15 de Diciembre de 2008

198º y 149º

Visto el escrito presentado por los ciudadanos R.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.751.548 y de este domicilio, asistido de la abogada L.C., Inpreabogado No. 62.050; y la sociedad mercantil BAHIA MOTORS, C.A., representada por la abogada I.G.S.D.P., Inpreabogado No. 61.583, partes demandante y demandada en el proceso, contentivo de transacción celebrada entre las partes con relación a la pretensión por SANEAMIENTOS POR VICIOS OCULTOS DE VEHICULOS; el Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado, en consecuencia, por cuanto el mencionado acuerdo versa sobre puntos en los cuales no están prohibidas las transacciones, este Tribunal le imparte su homologación e imprime entre las partes carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Una vez conste en autos el cumplimiento de dicho acuerdo se dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del expediente para su posterior remisión a la oficina de archivo judicial.

La Juez

Abogada CLAUDIA OLAVARRIA

La Secretaria

Abogada MARITZA RAFFO APIVA

En la misma fecha se hizo lo ordenado.

La Secretaria

EXPEDIENTE No.8014

Yasmira.

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