Decisión nº MAY-249-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 13 de Mayo del 2.009

199º y 150º

SOL. N°. 5450.

SOLICITANTE: R.J.M., titular de la Cédula de

Identidad Nº 5.231.288.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

(Vehículo).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: R.J.M., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.231.288 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: MILANGELA LEÓN ACOSTA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 102.807 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (Vehiculo), sobre un Vehiculo con las siguiente Características: CLASE: Minibus; MARCA: Dodge; MODELO: AJ5DM350AUT; AÑO: 1993; COLOR: Body; TIPO: Minibús Chasis; SERIAL DE CARROCERÍA: 3B6ME3946PM132234; SERIAL DEL MOTOR: 8 Cilindros; USO: Particular; CAPACIDAD: Capacidad: 28 Puestos; PLACAS: XXM137; y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: P.J.F.F. y J.L.C., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.780.118 y 6.958.601, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignado se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (Vehiculo), suficiente a favor del ciudadano R.J.M., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.231.288 y de este domicilio, sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.-

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M.

Abg. F.V.C..

Constante en Dieciséis (16) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/Fvc/ajno.-

Sol. N°. 5450.-

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