Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 11 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMagdyelis Rocio Castro Pereira
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015).

205° Y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000205

PARTE DEMANDANTE R.J.H.R., titular de la cédula de identidad signada con el número V-13.184.104

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE M.G.R., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 44.909

PARTE DEMANDADA AGROPECUARIA RE, C.A, en la persona de su Director M.R.C., titular de la cédula de identidad signada con el número V-8.518.756

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA D.M.P., inscrito el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.134

MOTIVO INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO

En la ciudad de San F.E.Y., a los once (11) días del mes de agosto de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por la ciudadana R.J.H.R., titular de la cédula de identidad signada con el número V-13.184.104, quien se encuentra presente en este acto, representado por la abogada en ejercicio M.G.R., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 44.909, cualidad que acredita en autos; CONTRA: “AGROPECUARIA RE, C.A.” RIF. J-31467248-7, inicialmente domiciliada en Barinas Estado Barinas, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas en fecha 09 de diciembre de 2005 bajo el Nº 57 tomo 15-A, modificados sus estatutos cambiando de domicilio al Estado Lara según acta inserta en el mismo Registro Mercantil, en fecha 18 de abril de 2006 bajo el Nº 34 Tomo 5.A, cuya participación, nota y demás recaudos se insertaron en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 31 de mayo de 2006 bajo el Nº 23, Tomo 41-A, domiciliada actualmente en la calle 6 entre carreras 19 y 20 Edificio Omicron piso 1 oficina 6-7 Barquisimeto Estado Lara, en la persona de su Director M.R.C., titular de la cédula de identidad signada con el número V-8.518.756, representado en este acto por el abogado en ejercicio D.M.P., inscrito el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.134, representación que consta en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la audiencia preliminar, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral. En este estado ambas partes manifiestan su voluntad de alcanzar un acuerdo conciliatorio, que comprende las siguientes cláusulas: PRIMERA: Por cuanto la relación de trabajo entre EL DEMANDADNTE y LA DEMANDADA ha terminado por retiro voluntario en fecha primero (01) de agosto de 2015, y por cuanto la acción judicial interpuesta, la cual cursa en autos, enfrenta en litigio a ambas partes, es por lo que se proponen extinguir el litigio entre ellas y dar por terminado todo conflicto que se pueda generar por asuntos relacionados con los derechos, acciones y excepciones emanados de la relación de trabajo, incluyendo los derivados del accidente de trabajo cuya indemnización se demanda y el pago de las prestaciones sociales que circunstancialmente queda incorporada como parte de este acuerdo. SEGUNDA: La naturaleza de este acto es una convención para extinguir todo conflicto o procedimiento judicial o extrajudicial pendiente o futuro entre las partes descritas, comprendiendo demandas o reclamaciones de carácter laboral, cobro de diferencias de prestaciones y demás conceptos laborales. TERCERA: La presente convención tiene como base legal: el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.713, 1.714, 1.716, 1.7817, 1.718 y 1.722 del Código Civil vigente, ya que, previo a este acto ha quedado extinguida la relación de Trabajo entre LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE, haciendo, viable, legal y posible el presente acuerdo. LA RELACION DE TRABAJO. CUARTA: LA DEMANDADA reconoce que EL DEMANDANTE le prestó servicios a partir del 12 de enero de 2012, en una Finca denominada “LOS COCOS” ubicada en jurisdicción del Municipio Bolívar, Parroquia Aroa, Estado Yaracuy, siendo asignado para desempeñarse como obrero de campo, prestando servicios efectivos hasta el día 3/7/2012, cuando ocurre el accidente, comenzando su reposo y luego su rehabilitación, devengando como último salario diario la cantidad de Bs 84,07, siendo su último salario integral a la fecha del accidente laboral Bs 101,82, cuya determinación consta en el oficio Nº 0045/14 de fecha 31 de enero de 2014, emitido por el Instituto Nacional De Prevención, Salud Y Seguridad Laborales Dirección Estadal De S.D.L.T.L., Trujillo Y Yaracuy, que se da por reproducido . QUINTA: EL DEMANDANTE reconoce que durante la relación de trabajo gozó de los derechos que le correspondían de acuerdo con la ley, vacaciones con sus bonos, días de descanso, pago de días domingos y feriados, así como el pago de su salario, bono de alimentación y que la relación de trabajo quedó terminada el 01 de agosto de 2015. Con un tiempo de servicio de 03 años y 06 meses. SEXTA: EL DEMANDANTE reconoce a si mismo que este acto representa la voluntad común de las partes, que actúa libre de todo apremio, y que este acto tendrá entre ambas partes la misma fuerza obligatoria de una ley particular, que él tiene capacidad para disponer de los derechos que aquí compromete o transa, por ello puede transarlos sin afectar el orden público, está conforme con la base legal de este convenio, se ajustará a la misma y está de acuerdo con la propuesta de LA DEMANDADA y acepta su contenido sin reserva alguna y termina irrevocablemente toda reclamación eventual o actual no notificada a LA DEMANDADA. SEPTIMA: LOS CONCEPTOS PRETENDIDOS POR EL DEMANDANTE Y SUS MONTOS: Como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido a EL DEMANDANTE el día tres (03) de julio (7) de 2012, aproximadamente a las 11:30 de la mañana, mientras cumplía con labores a las ordenes de LA DEMANDADA, se demandó:

A.-: La indemnización prevista en el Articulo 130 numeral 3° de la Ley Orgánica de Prevención condiciones y ambiente de trabajo, como consecuencia de la DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 222.985,80), cantidad que fue estimada por INPSASEL según oficio 0045/14 de fecha 31 de enero de 2014, se consigna en original y cuya copia cursa en autos.

B.: Que la empresa le reconozca y pague por daño moral debido al sufrimiento padecido, incluyendo: consultas, gastos médicos, ajuste de prótesis que deberá costear de por vida como consecuencia del accidente de trabajo y maltrato a su dignidad humana estipulo conveniente que se le indemnicen con la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), de conformidad con el articulo 1185 en concordancia con el artículo 1.196 del Código Civil.

C: las costas y costos del proceso, las cuales estimo en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada.

D: la corrección monetaria de las cantidades demandadas en aplicación de los índices de precios al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela, para que sean pagadas por la demandada, para lo cual pido experticia complementaria del fallo definitivo.

OCTAVO

EL OFRECIMIENTO PARA EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES Y SU ACEPTACIÓN. LA DEMANDADA, reconoce el hecho del accidente como cierto; pero no asume que el mismo se haya producido por actos o hechos imputables a ella o a sus representantes, de igual modo, rechaza que haya causado sufrimiento, dolor o daño moral a el demandante, por el contrario la demandada asumió el pago de todos los gastos médicos, quirúrgicos, prótesis, medicamentos, rehabilitación y habitación higiénica para la recuperación de EL DEMANDANTE, no habiendo dado motivos a la demanda rechaza las costas y la corrección monetaria, sin embargo, LA DEMANDADA para terminar en forma definitiva con el presente procedimiento, por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL, prestaciones sociales, vacaciones o sus fracciones, utilidades o sus fracciones, días feriados, domingos, horas extras ofrece pagar en este acto a EL DEMANDANTE: A.- la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 222.985,80), cantidad que fue estimada por INPSASEL según oficio 0045/14 de fecha 31 de enero de 2014, y que se ofrece pagar en este acto en cheque Nº 46107502 contra el Banco BANESCO a nombre de R.H. con fecha 10/8/2015 . B.- Adicionalmente, LA DEMANDADA con el fin de aliviar la situación que padece EL DEMANDANTE, ofrece una indemnización Única representada por el valor estimado de cuatrocientos mil bolívares exactos (Bs 400.000,00), con la dación en pago de un inmueble propiedad de LA DEMANDADA, constituido por una casa cuya construcción están cimentadas en paredes de bloques, piso de cemento rustico, techo de acerolit, tres (03) habitaciones, un (01) baño con sus respectivos accesorios e instalaciones sanitarias, recibo comedor, cocina, corredor, cuyas bienhechurías son de la exclusiva propiedad de LA DEMANDADA, las cuales se fomentaron sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con un área total de trescientos metros cuadrados (300 mts2), y de construcción Noventa y Tres con doce metros cuadrados (93.12mts2) aproximadamente, ubicada en la comunidad de Boquerón, Municipio Bolívar, Aroa Estado Yaracuy. Determinado bajo los siguientes linderos: NORTE: Carretera Principal Vía Socremo; SUR: Calle Boquerón; ESTE: Casa de Mana R.M.; OESTE: Casa de E.A.. Las bienhechurías objeto de la presente DACION EN PAGO se encuentra libre de todo gravamen, y le pertenecen a AGROPECUARIA RE, C.A., según consta en documento debidamente reconocido ante el Juzgado de Los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy bajo el Nº 2.448-12 de fecha 06 de diciembre de 2012. C.- Por cuanto la relación de trabajo entre las partes termino el 01 de agosto de 2015, LA DEMANDADA, ofrece pagar en este acto la cantidad de Bs 48.077,84 en cheque N° 27107501 de fecha 10- 08-2015, contra BANESCO a nombre de R.H., por concepto de pago de liquidacion final de relación de trabajo por concepto de prestaciones sociales, días adicionales de antigüedad, vacaciones del periodo 2013-2014, vacaciones 2014-2015, vacaciones fraccionadas 2015-2016, bono vacacional 2013-2014, bono vacacional 2014-2015 bono vacacional fraccionado 2015-2016, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, cuya liquidación final se anexa al presente convenio para que forme parte de él y se da por reproducido marcado con N° 1. Seguidamente EL DEMANDANTE, debidamente asistido, revisa la oferta la acepta y conviene en recibir la cantidad de: DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 222.985,80), en cheque Nº 46107502 contra el Banco BANESCO a nombre de R.H. con fecha 10/8/2015, como pago del concepto demandado y estimado en el oficio N° 0045/14 de fecha 31 de enero de 2014 emitido por INPSASEL. Así mismo, acepta y recibe en pago el inmueble, supra descrito, entrando en posesión del mismo con los atributos de propietario, por la cantidad expresada supra. Recibe igualmente la cantidad de Bs 48.077,84 en cheque N° 27107501 de fecha 10- 08-2015, contra BANESCO a nombre de R.H., por concepto de pago de liquidación final de relación de trabajo, por lo cual da por pagadas todos y cada uno de los conceptos ya señalados y otorga el más amplio, completo y total finiquito, declara que no tiene ningún otro reclamo que hacer a LA DEMANDADA y transa la acción para el cobro de indemnización derivada de accidente de trabajo, daño moral y por cuanto en este mismo acto, ha recibido el pago por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, cuya liquidación fue pagada, transa la acción por el cobro de diferencia de antigüedad, diferencia de salarios, horas extras, intereses de mora, acción para el cobro de prestaciones sociales, acción para el cobro de diferencia de utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días feriados, horas extras, domingos y transa cualquier derecho accesorio ya que, el propósito de este acto es extinguir toda acción y reclamación judicial o extrajudicial y así lo entiende y acepta EL DEMANDANTE. NOVENO: En cuanto a costas procesales, ambas partes se exoneran recíprocamente de costas. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Se hacen cuatro (04) ejemplares, dos (02) de las cuales serán entregadas a las partes por solicitud realizada en este acto. Siendo las diez de la mañana (10:00 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA;

MAGDYELIS R.C.P.

PARTE DEMANDANTE; APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA;

R.J.H.R.A.. D.M.P.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE;

ABG. M.G.R.

LA SECRETARIA;

MIRBELIS ALMEA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR