Sentencia nº 10 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de julio de 2015

205º y 156°

Mediante decisión N° 1234 del 6 de octubre de 2014, la Sala Constitucional declaró no ha lugar la solicitud de revocatoria por contrario imperio propuesta por el abogado E.J.P., y ratificada por el abogado C.C.B., del fallo N° 762 dictado por la mencionada Sala Constitucional el 20 de junio de 2013, exclusivamente en cuanto a la orden de acumular la causa contenida en el expediente N° 13-0270 a la contenida en el expediente N° 11-0990, el recurso de nulidad que planteó el abogado C.A.C.B. y otros, contra la la Ley que Autoriza al Presidente de la República a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan dictada por la Asamblea Nacional el 17 de diciembre del año 2010 y publicada en Gaceta Oficial Nº 6.009 Extraordinario en la misma fecha, y contra el Decreto N° 8.190 del 5 de mayo de 2011, mediante el cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668 del 6 de mayo de 2011.

Al respecto, este Juzgado de Sustanciación, una vez revisados los expedientes que conforman la presente causa, estima necesario hacer las siguientes consideraciones:

  1. Se hace necesario notificar a los abogados R.O.M. e I.M.R., demandantes en el expediente N° 12-0872, de la decisión N° 1276 del 8 de octubre de 2013, mediante la cual la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad ejercido contra el artículo 73 y la Disposición Transitoria Novena de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053, Extraordinario del 12 de noviembre de 2011, y acumuló el referido expediente a los expedientes Nros. 11-0990 y 13-0270.

  2. Se acuerda notificar a los referidos abogados, de la mencionada decisión N° 1234 del 6 de octubre de 2014, dado que las otras partes se encuentran a derecho, y una vez notificados los demandantes en el expediente N° 12-0872; conforme a lo establecido en los artículos 135, segundo aparte y 136 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se librarán las citaciones del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, del Presidente de la Asamblea Nacional, las notificaciones del Procurador General de la República, de la Fiscal General de la República y del Defensor del Pueblo, así como el cartel de emplazamiento.

Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley que rige este Supremo Tribunal, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

G.M.G.A.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2011-000990/ AA50-T-2012-000872/ AA50-T-2013-000270

GMGA/JLRC/lffz

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